lunes, 29 de junio de 2015

HOSPITALES: NEGAR ATENCIÓN DE EMERGENCIA SERÁ SANCIONADO CON S/. 692.500

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) sancionará hasta con 692.500 soles y la suspensión definitiva de sus actividades a las entidades prestadoras de servicio de salud que cometan infracciones en perjuicio del paciente, esté o no asegurado, por ejemplo negarle atención en situación de emergencia.

"Una infracción muy grave se comete cuando se niega o condiciona la atención de salud de un usuario en situación de emergencia"

Susalud, a diferencia de la ex Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa), puede intervenir en toda relación de consumo que se dé en un establecimiento de salud o en una aseguradora, lo que significa que toda persona, asegurada o no, está protegida por los alcances de la Superintendencia.

Gracias a ese nuevo reglamento Nuevo Reglamento de Supervisión de Susalud, que está próximo a aprobarse podrán ejecutarse procesos administrativos sancionadores a partir de las supervisiones que se ejecuten.

De acuerdo a la norma vigente, la Superintendencia considera infracciones leves, graves y muy graves, que se sancionan con 100, 300 y 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respectivamente y con la suspensión temporal o definitiva de las entidades prestadoras de los servicios.

INFRACCIONES
Entre otras tantas razones, se considera una infracción leve, por ejemplo, si no se realiza el monitoreo de la calidad de los servicios de salud tercerizados.
Una infracción grave se configura cuando no se brinda cobertura oportuna a los afiliados o sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente.

En tanto, una infracción muy grave se comete cuando se niega o condiciona la atención de salud de un usuario en situación de emergencia o no se brinda atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo la administración de medicinas.

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