martes, 23 de febrero de 2016

RETROCTIVIDAD A LA CONVENIENCIA EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES!!!

PRIMER CASO
1.- El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) abrió un proceso de exclusión contra el candidato presidencial APP CESAR ACUÑA, por la entrega de dinero a electores en Chosica y Piura. Cabe anotar que la Ley 30414, que modifica la Ley de Partidos Políticos, fue publicada en las normas legales el 17 de enero del 2016.

2.- Cesar Acuna se defiende y dice: "La Ley 30414 no es retroactiva. Las elecciones fueron convocadas en octubre y la ley fue publicada en enero del 2016". (Las elecciones generales del 2016 fueron convocadas el 13 de noviembre del 2015).

SEGUNDO CASO
3.- Las elecciones regionales y municipales de Perú de 2014 se llevó a cabo el domingo 5 de octubre de 2014 en todo el Perú.

4.- El 10 de marzo del 2015 Ollanta Humala promulgó la ley Nº 30305 (Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes), que prohíbe la reelección inmediata de las autoridades regionales y municipales.

5.- En ese orden de ideas los gobernadores y alcaldes electos para el período 2015-2018, SI pueden participar en la reelección en las próximas elecciones regionales y municipales, pues como dice CESAR ACUÑA en su irrita defensa que LA LEY NO ES RETROACTIVA.

Si el JNE le da la razón a CESAR ACUÑA por millones de razones, simplemente autorizaría a las autoridades electas y en funciones a participar en las próximas elecciones.

Todo el problemón que crearía el JNE si le da la razón al “regalón por falta de ideas” del inefable candidato de APP  Cesar Acuña, más conocido como “PLATA COMO CANCHA”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.