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CAZAMUSIC

sábado, 15 de febrero de 2014

¡¡INCREÍBLE AMAÑAMIENTO: EL REYNO DEL TORO SE CAE Y SIGUEN SALIENDO MAS PERLAS DE ESTE CARTEL LLAMADO PATRIA JOVEN!!

Otra vez mas, nuestra labor periodística presenta un destape de las irregularidades que se vienen tejiendo dentro del GORELI, tal es el caso de todos los comités especiales de adjudicación, que tienen a cargo las licitaciones dentro de todo el gobierno regional, pues al hacer la respectivas consulta vía web al OSCE para verificar el cumplimiento de la LEY de Contrataciones, su Reglamento y la Directiva Nº 21 – 2012 OSCE/CD, nos dimos con la sorpresa que la designación de los Comités Especiales para las contrataciones bajo modalidad de licitaciones del GOBIERNO REGIONAL de Lima están fuera de la LEY, esto debido a que el REY TORO designa a dedo a sus allegados y chupes como miembros titulares y/o suplentes haciendo caso omiso a lo que manda la ley ….

Asimismo se ha designado de manera irregular a jefes de logística de las unidades ejecutoras sin tener en cuenta su perfil profesional o técnico y verificar su CERTIFICACION OSCE.
La directiva OSCE Nº 021 – 2012 OSCE/CD dice textualmente en su CAPITULO III .- la presente directiva es de aplicación obligatoria para los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades y que en razón de sus funciones, intervengan directamente en alguna de las fases de la Contratación Pública.
CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES 2.- a partir del 1º de Agosto del 2013 todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados y en ningún casi dicha certificación debe encontrarse suspendida siendo responsabilidad del jefe de administración o quien haga sus veces y el profesional o técnico, el cumplimiento de esta obligación.
DESPUÉS DE ESTE DESTAPE SE DARÁN SE HARÁN LAS  DENUNCIAS Y MUCHOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS  (AMAÑADOS) Y EN PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO DEBERÁN SER ANULADOS YA QUE CONTRAVIENEN LA LEY …..
AQUÍ LE PRESENTAMOS LOS CASOS EN EXCLUSIVA
1º CASO : La Sra. NORY PRESENTACION QUIROZ … jefe de logística de la unidad ejecutora Lima Sur  a quien se le conoce por ser madre del director regional de transporte el Ñusto Sulluchuco,  no se encuentra habilitada por OSCE para ejercer el cargo, es mas su certificación se encuentra suspendida  y pudimos corroborar llamando a plataforma del OSCE que es por haber consignada información falsa en el expediente de certificación …… como se recordara esta señora solo cuenta con el merito de hacerle servicio a la familia del REY TORO como ama de llaves,  lo cual no suma como experiencia alguna para obtener la certificación OSCE.
Sin embrago contraviniendo la norma esta Sra. Sigue siendo jefe de Logística y miembro del comité especial de cuanta licitación se realice en Lima Sur. …. Lo cual es ilegal.
2º CASO: PRUDENCIO HUASACA, JEFE DE LOGÍSTICA DE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA… este señor que se jacta de ser lo máximo en logística publica,  ni siquiera ha realizado trámite alguno para su certificación, su designación es ilegal.
3º CASO. MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL PARA CONTRATACIONES NINGUNO TENDRÍA CERTIFICACIÓN OSCE
Lo cual solo bastaría con informar al OSCE para traer abajo todos los procesos que se vienen realizando de una manera amañada pretendiendo favorecer a los financista de la campaña del toro.
MIRIAM MULLISACA, GERENTE DE INFRAESTRUCTURA, quien se jacta de ser la sabe lo todo no está certificada.

CARLOS ORMEÑO CALDERON EX DIRECTOR DE TRABAJO quien es más habría participado como expositor de contrataciones del estado en las capacitaciones realizadas por el GORELI y miembro del comité especial ..no  está certificado.

GEORGE RODRIGUEZ ROSALES .- Presidente comité especial LIMA SUR … NO ESTÁ CERTIFICADO.

PRIMITIVO CAMPOS VILCACHAGUA …. Miembro comité especial LIMA SUR …. NO ESTA CERTIFICADO.

SONIA RAMOS RUIZ .- MIEMBRO COMITÉ PERMANENTE, Abogada de profesión, sobona del rey toro ….. No está certificada….. Se ve que no conoce la Ley.

CYNTHIA DE LA CRUZ QUIJANO .- DIRECTORA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Abogada, miembro del comité especial. Se ve que hasta ahora no lee la Ley de Contrataciones …..
Como verán seguidores de este medio periodístico,  nuestro trabajo es profesional y solo queremos que esta mala gestión plagada de actos de corrupción, estafas, infidelidades, relaciones extramatrimoniales y una larga lista de pecados, acabe sus días en fecha y hora marcadas por la elección popular el 31 de diciembre del 2014 y si es antes mejor …….

Candidatos regionales habidos de figuretear,  aquí les damos otra vez armas para su lucha, ojala y tengan las agallas de hacer esta su denuncia……. El pueblo lo requiere, la sociedad lo aclama…..!!

Como vera DON REY TORO,  aquí no nos tapamos la boca, no nos atamos la manos y mucho menos nos vendamos los ojos  ……. El interés que usted tiene en manejar la logística y los comités especiales de contratación tiene solo un fin y es colocar gente sin experiencia, para poder hacer lo que usted quiere, no importándole contravenir la LEY y sus normas de este país con tal de llenarse el bolsillo……!!!!!

viernes, 14 de febrero de 2014

¡¡ CORRUPCIÓN EN LA DREL: DESAPRUEBA EN CONCURSO PELA DE LA UGEL 09 PERO TERMINA TRABAJANDO COMO JEFE DE AGP DE LA UGEL DE CAJATAMBO!!!

RUTH MANCHA VASQUEZ,  es una profesora con bastante suerte pues a pesar de su inexperiencia en el magisterio se ha dado el lujo de alternar en el PELA de varias ugeles. Empezó  como responsable CRAE de Calachota – Yauyos en el 2012.

En el 2013 cuando el actual director de la Drel Ovidio Espinoza era el dueño de la Ugel de Canta, trabajó en el PELA de esa Ugel. Posteriormente dicen que fue reclutada como MIEMBRO DE LA COMISON DE EVALUACION-PELA,  de la DREL, del cual al ser descubierta decidió participar en el concurso PELA de la ugel 09 de Huacho.

Según el cuadro que presentamos la docente RUTH MANCHA VASQUEZ, con RUC 10425380911 y que a la vez es la dueña de la JUGUERIA FRUTAMIX en San Vicente Cañete, QUEDO EN ULTIMO LUGAR, en el concurso PELA de la ugel 09, ala participó como responsable del CRAE, es decir sin merito a contrato alguno con la bajísima nota 12, frente a los 72 puntos del docente ganador CESAR MORALES ROJAS.
¡¡INCREÍBLE: ABANDONARON SU TRABAJO. TRABAJADORES DE LA DRELP CELEBRARON EL DÍA DEL AMOR EN RESTAURANTE!!
Lo increíble es que el día 13 de febrero, todos los trabajadores de la Drelp, liderados por su director se fueron de jarana al Restaurant OASIS, abandonando sus labores por el cual les paga el estado, obviamente con la venia de su director el inefable e inútil Ovidio Espinoza.

Pues allí estaba presente la profesora Ruth Mancha, junto con la reina del PELA Yanely Pizarro,, que dicen es la engreída de Córdova,  y otros sinvergüenzas, gozando posiblemente con la plata del estado, así comida y bebidas sobraban y pasaban de mesa en mesa.

Justamente en esa reunión, SE CONOCIÓ que la profesora Ruth Mancha a pesar de que terminó en último lugar en el concurso PELA de la Ugel 09 de Huacho con una nota de 12 de 100 puntos, está trabajando en la Ugel 11 de Cajatambo COMO JEFE DE AGP. El Director de la ugel es el yauyino JUAN PABLO QUISPE, intimo de la consejera regional Liliana Torres. Increíble pero cierto.
Esta es la gestión de Ovidio Espinoza, en la que de Guatemala caímos en Guatepeor, una errónea equivocación en su designación ha conducido al fondo del que parece no saldrá nunca, el sector educativo de la región Lima.  Acá prevalece el amiguismo, las relaciones sentimentales, la vara y el acomodo, antes que la meritocracia. Esta es la despreciable gestión del Rey Toro, del cual debemos ser conscientes, ahora que se encuentra comprando candidatos en Barranca. Regresamos con la historia de Ovidio e Ignacio, una relación a prueba de balas.

¡¡¡ HOSPITAL DE BARRANCA: INCREÍBLEMENTE ENFERMOS SE MUEREN POR FALTA DE ASCENSOR!!!!

Como una acción inhumana fue catalogada por los usuarios del Hospital de Barranca, la situación por la que tienen que pasar los enfermos en dicho nosocomio, pues debido a que el único ascensor que tiene esta malogrado, los propios familiares y hasta curiosos, tienen que cargar en camillas a los enfermos, para que sean atendidos en el segundo piso. Algunos de ellos han fallecido y otros han agravado su salud, por la manipulación física que han sido objetos.

Increíblemente hace más de dos años la jefe de enfermeras, de obstétrices y de servicios generales, solicitaron formalmente a la administración de este hospital, que el ascensor sea arreglado, sin que este reclamo sea atendido, demostrando insensibilidad con los enfermos, que como se observa en la foto, son trasladados en camillas, con el riesgo que esto conlleva para su recuperación.

No hay medicinas, ni equipos médicos
Pero eso no es todo, los propios usuarios se quejan de que en dicho Hospital no hay insumos, como guantes, gasas, algodón, líquido para curaciones, etc. Para tratar a los enfermos, quienes en el peor de la inhumanidad tienen que dormir en el suelo del frontis del Hospital, con tal de conseguir turnos para que sean atendidos de sus dolencias.

Es verdaderamente lamentable, la crisis que agobia a este hospital, que sin médicos, medicinas, etc. , se debate en un enfermedad terminal, sin que las autoridades regionales, siquiera moralicen y sancionen a los presuntos corruptos.

Insostenible
La mala situación económica y administrativa de la actual gestión en la Red de Salud Barranca Cajatambo, quien en menos de tres meses afronta una serie de cuestionamientos por sus desacertadas acciones tanto financiero y administrativo, confrontación y abuso de autoridad contra los profesionales y técnicos de dicha institución sanitaria que ha generado conflictos colocándole al Hospital de Barranca en un caos administrativo y financiero, así como de continuos ataques a los trabajadores.
Alguito más: Un familiar de un enfermo internado en este nosocomio, se quejó que el propio director del Hospital, acompañado de 2 enfermeras, en tono burlón le indicó que traiga a 4 familiares para que pueda trasladarlo al segundo piso para que sea intervenido, sino se seguiría quedando hospitalizado en el servicio de emergencia.

Esta persona indicó que el director del hospital la trató despóticamente, mostrando así su insensibilidad con los enfermos. Qué pena. De mal en peor y nadie hace nada.

jueves, 13 de febrero de 2014

¡¡¡¡AMPAY A POLICÍA CARLOS REMI: CANDIDATO DEL FUJIMORISMO RECIÉN CAMBIA SU DOMICILIO EN ENERO PARA PRETENDER SER CANDIDATO A LA ALCALDÍA PROVINCIAL DE HUAURA!!

El coronel en situación de retiro, Carlos Remy Ramis ha sido anunciado como el próximo candidato del fujimorismo para las elecciones municipales 2014.  Serruchando al ex alcalde Guillermo Agüero, Carlos Remy ha sido elegido a dedo por su mentor el inefable congresista Elard Melgar.

Con el solo mérito de haber sido jefe policial en Huacho, con éxito relativo porque la delincuencia según las estadísticas oficiales no se redujo sino tuvo un peligroso aumento, este policía ha sido elegido por el fujimorismo como su candidato oficial, aunque con Melgar nunca se sabe.

Carlos Remy Ramis, es huachano de nacimiento pero la mayor parte de su vida, por su labor policial, ha vivido lejos de esta ciudad, en el 2012 fue jefe policial en Huaral y el 2013 en Huacho. Conocido también por su mal carácter, Carlos Remy tiene todo el derecho a ser candidato en un proceso electoral, como cualquier ciudadano habilitado por Ley. ¿Pero este ex policía se encuentra habilitado para serlo?

Nuestro interés nace precisamente al observar que un sector de la prensa huachana, lo endiosa como la solución para la provincia de Huaura, en una ciega intención de favorecer el crecimiento político del casi candidato. Pero no vamos a caer en el sensacionalismo barato, sino objetivamente veamos que dice la Ley.

La Ley de Elecciones Municipales  Nº 26864 en su capítulo III sobre inscripciones de candidatos Art. 6º, requisitos, define que para ser candidato a alcalde o regidor a una provincia o distrito se necesita: “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, así como domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos”. Teniendo en cuenta que este policía debió a estar a tiempo completo en el 2012 en Huaral, en la que se desempeñaba como jefe policial, solo le quedaría el 2013 para demostrar su residencia en Huacho.

MAÑOSAMENTE SE CAMBIA DE DOMICILIO
Hasta el 16 de enero del 2013, su ficha de registro de RENIEC, figuraba como domicilio, el JR. HUAMACHUCO 1989 URB. FUNDO OYAGUE en el distrito de Jesús María, provincia de Lima, hecho que lo dejaba fuera de este  proceso electoral, pues la ley también indica que el candidato a alcalde deberá gozar del derecho de sufragio en la zona y por lo que se apreciaba en su DNI, no se ajustaba a lo precisado por la ley.

Pero Carlos Remy Ramis, grotescamente encontró una solución. Imaginamos,  impulsado por el deseo fujimorista de ser el candidato para el 2014 para la provincia de Huaura, recién se cambia de dirección el 16 DE ENERO DEL 2014, es decir ni hace un mes calendario. Ahora su ficha RENIEC indica como nuevo domicilio  en FELIZ B CARDENAS 196 SANTA MARÍA HUACHO.

¿Pero puede ser candidato una persona,  que recién se ha cambiado de domicilio en la jurisdicción en la que piensa postular?. Rotundamente NO.
Este ex coronel simplemente se cambió de domicilio por un interés político, alejado a una voluntad propia, pues a pesar de haber nacido en Huacho y tener familia en esta ciudad, la Ley es la Ley, aunque nos duela admitirlo y  la Ley de Elecciones Municipales  Nº 26864, en su capítulo III sobre inscripciones de candidatos Art. 6º, simplemente lo deja fuera de carrera.

SE AFERRARÍA A DOMICILIO MÚLTIPLE
Una de las variantes precisadas en la Ley de Elecciones Municipales es el caso del domicilio múltiple, la misma que debe regirse por  el art. 35 del Código Civil, que taxativamente dice: “la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

Pero esto tampoco le funcionaría. Pues el artículo 38 del mismo código también dice: “Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33”. Eso quiere decir que Carlos Remi domicilió regular y definitivamente en Huaral en el 2012, cuando era el jefe policial en esa provincia y a dedicación exclusiva y solo el 2013 podría avocar como suyo el domicilio múltiple tanto en Huacho como en Jesús María, como indicaba su DNI hasta hace menos de 30 días. (16 de enero del 2014)

LO QUE MAL EMPIEZA………
Lo cuestionable es que el ex jefe de la División Policial de Huacho Carlos Remy, le mintió a Huacho, pues anunció su candidatura la alcaldía de la provincia de Huaura,  cuando su DNI figuraba como domicilio Jesús María y no Huacho, alentado por un fujimorismo irresponsable y un sector de la prensa que en vez de cumplir la misión de informar con objetividad, se arrodilla por unos soles en pos de falsos outsiders quienes desde un principio, comienzan mintiéndole al pueblo.
Algo más: Es bastante complicado demostrar  domicilio múltiple; Por ejemplo tendría que mostrar documentos como títulos de propiedad, contratos de alquiler, recibos de SUNAT de haber pagado alquiler y el 5 % de impuesto mensual desde hace dos años, etc..; un caso particular fue el de Alex Kouri que no pudo demostrar domicilio múltiple, no pudiendo postular a la alcaldía de Lima, a pesar de que el departamento que figuraba como su domicilio múltiple,  era suyo, manifestó que era su oficina de abogado, pero no tenía contratos ni recibos de la SUNAT con esas fechas, etc.

Más datos: La ley de elecciones requiere que el postulante a alcalde debe “domiciliar en la provincia, donde se postule” un mínimo de 02 años continuos. A su vez reconoce el “domicilio múltiple”, pero brinda cierta definición de éste, considerando domiciliada “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares “ en cualquiera de ellos. Estos conceptos legales pueden verse en el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864 del 14 de octubre 1997, concordante con el numeral 35º del vigente Código Civil.
Tiene domicilio múltiple la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares. La expresión vivir apunta al domicilio real y tener una “ocupación habitual” se refiere a trabajar, habitualmente dice la ley, en varios lugares. De allí el beneficio legal de ser considerado domiciliado en cualquiera de esos lugares.
No es este el caso de Remy. El hecho que él haya consignado de motu proprio en su DNI último la dirección de R. HUAMACHUCO 1989 URB. FUNDO OYAGUE en el distrito de Jesús María, provincia de Lima, y luego el 16 de enero recién cambie la dirección de su DNI a FELIX B CARDENAS 196 SANTA MARÍA HUACHO, ya es motivo de sospecha, pues si tan convencido estaba de su domicilio múltiple, no se habría tomado la molestia de cambiar de dirección en su DNI.

“Tener” domicilio fiscal declarado ante SUNAT y EsSalud cada vez que ha hecho un trámite con estas dependencias del Estado ni por asomo se refiere al domicilio múltiple que describen las leyes citadas que, repetimos, tiene que ver con “vivir alternativamente” o tener “ocupaciones habituales” en diversos lugares.  El ex oficial de la PNP Carlos Remi no la tiene nada fácil.
Con una simple y débil tacha ante el JNE, quedaría fuera del proceso electoral Carlos Remi Ramys, aunque dudo por su poca aceptación popular, que partido político alguno lo presente. Este ex policía mintió y si un político novato empieza mintiendo, nada bueno le podría esperar a la localidad que aspira  gobernar. Los huachanos ya están advertidos. Regresamos.

¡¡INCREÍBLE: NO PAGAN RECIBO DE LUZ Y CORTAN SERVICIO ELÉCTRICO A CENTROS DE SALUD DE LA PERIFERIA DEL HOSPITAL DE BARRANCA!!

La gestión del médico Wilfredo Ramírez Oropeza hace agua. Ahora en el colmo de la desidia no pagan a tiempo recibos de Luz de centros de salud de la periferia, y EDELNOR les corta el servicio eléctrico.
Así las vacunas y otras medicinas que necesitan ser refrigeradas, corren el peligro de perderse solo porque la Red de salud Barranca Cajatambo tiene a un mediocre como director, el mismo que gobierna con una cúpula de indeseable funcionarios.
Los puestos de salud de santa Catalina y Limoncillo son los primeros CCSS a los que le han cortado la electricidad, dejando desamparaos a los enfermos, que por supuesto no entiende como el gobierno regional le ha entregado la dirección del Hospital de Barranca a un grupo de impresentables y sinvergüenzas.

AHORA PONE A HERMANO DE SU AHIJADO A TRABAJAR EN EL SAMU
El Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia (SAMU), es un servicio médico integral que permitirá a todas las personas, especialmente las de menos recursos económicos, poder recibir asistencia de manera oportuna y con calidad, cuando se presente una urgencia o emergencia, en el lugar donde se encuentre de manera rápida, eficiente y gratuita.

El año pasado denunciamos como el ex responsable del SAMU había gastado mil galones de combustible sin que exista ni una sola ambulancia, obviamente el nuevo director Ramírez Oropeza no investigo ni sancionó a nadie, pues siguiendo el mal ejemplo de los denunciados y sinvergüenzas del 2013, nos informan que acaba de contratar en el SAMU a SALUSTANIO WILDER ANDRES RAMOS, que es el hermano de su ahijado de matrimonio ARISTIDES ANDRES RAMOS. INCREÍBLE..

Para eso pues quieren el cargo, para favorecer a sus amigos y familiares. Qué pena que el Hospital de Barranca este peor que nunca. Regresamos con la historia de Luis Flores Malqui, que de regidor vacado por hechos irregulares en EMAPA Barranca, se convirtió en el administrador de este hospital.

¡¡¡BARRANCA: EN LOS TERRENOS DE LOS ANITOS NO HAY TRANSFERENCIA GRATUITA SINO UNA DESCARADA COMPRA Y VENTA QUE TRAICIONA LOS INTERESES DE UNA PROVINCIA!!!

Siempre nos hemos caracterizado por decir la verdad y ante la avalancha de mentiras y desinformaciones sobre el terreno denominado Los Anitos, en la provincia de Barranca es justo y necesario que la población sepa la verdad.
Estos terrenos pertenecientes a la Beneficencia pública de Lima, habían sido entregados gratuitamente a favor de Barranca por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Esta Ley debió ser aplicada oportunamente, pero no se hizo, originando una serie de trabas por parte de la Municipalidad de Lima, que decía ser la perjudicada con esta entrega.

Callaron y solo protestaron cuando se dieron cuenta de la burrada
Las autoridades regionales y de la provincia de Barranca nunca dijeron nada, ni siquiera reclamaron administrativa o judicialmente la aplicación de dicha norma. Cuando vieron que el escándalo  era evidente, no les quedo otra que convocar al pueblo a un paro provincial, que trajo como consecuencia una persona fallecida y muchos heridos, aparte del grave daño económico y social.
Nuestros congresistas y autoridades regionales y locales,  al ver que el dialogo era inútil, OFRECIERON PAGAR por los terrenos que ya habían sido entregados GRATUITAMENTE, años atrás. Es decir  cayeron en el juego de Susana Villarán, que reclamaba un “justo precio” por los terrenos que pertenecieron siempre a Barranca. Increíble.

Proyecto para pagar
Así que presentaron al Congreso de la República un proyecto de Ley para modificar lo GRATUITO de la transferencia, y que hacía “inviable la ley anterior”. Otra vez increíble.

Este proyecto ha sido aprobado en la comisión permanente del Congreso de la República. Ahora con la aprobación de este proyecto de Ley, el terreno de 93.3111 hectáreas, el mismo que servirá para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Barranca, Instituto Tecnológico Público, hospital regional, el parque zonal, estadio municipal, terminal terrestre, centro de acopio y otros proyectos productivos más, nos costará la suma de S/. 8’695,500.00 soles, que será cancelado por el Gobierno Regional de Lima con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en dos ejercicios presupuestales: 50% en el 2014 y el saldo en el 2015. OTRA VEZ MÁS INCREÍBLE.

Paro provincial fue en vano
Es decir se paralizó una provincia por dos días, con denuncias de saqueos, un muerto e infinidad de personas  heridas, para que finalmente terminemos pagándole a la Municipalidad Metropolitana de Lima S/. 8’695,500.00 soles. Y que quiere decir en buen cristiano, que cada hectárea nos va a costar la simbólica suma de 30 mil dólares!!!. Mil veces increíble.

Menos obras para Barranca
Esos millones de soles es dinero de Canon y sobre canon y regalías mineras, lo que significa menos obras para los distritos de la provincia de Barranca. Así lo que era gratis, que nos costó una vida, miles de soles perdidos en el paro provincial y decenas de heridos, finalmente cuesta casi 9 millones de soles. Entonces, ¿De qué festejamos?, ¿Por qué el triunfalismo de los congresistas y autoridades regionales y locales?
Perdimos finalmente, porque lo que era GRATUITO, ahora cuesta 9 millones de soles. A veces, no entendemos a las autoridades, y eso sucede cuando nos quieren ver la cara, pensando que somos cholitos y caeremos en sus cantos de sirenas.

NO HUBO APROBACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL TERRENO DE LOS ANITOS, LO QUE EXISTE ES UNA COMPRA Y VENTA DE LOS TERRENOS QUE LEGÍTIMAMENTE PERTENECEN A BARRANCA. ¿JUDAS, TRAIDORES O MENTIROSOS?

Mermeleros festejan como buenos
Que el pueblo sepa que aún existe prensa independiente que no se agacha al poder político ni sobonea a nadie. Porque el periodismo mercenario no oculta su culposo o cínico servilismo a los intereses más elementales de la acumulación del capital del corrupto y la competencia política desigual.

La preocupación del periodista mercenario pasa por engordar sus sucios bolsillos, así tenga que difamar o mentir o trastocar la verdad, su máximo anhelo es ver feliz a quien le paga, en la sombra o descaradamente. Cada uno con su conciencia, pues pensamos que es un precio muy caro que pagamos por un derecho legítimo. Que sigan saltando, aunque el suelo este parejo.

Algo más: LO GRATUITO CUESTA CASI 9 MILLONES DE SOLES; Ley 29631: Ley de transferencia a título gratuito del predio rural terreno rustico, AHORA se vuelve  Ley 3125 que modifica el artículo 1 de la ley 29631, y que legitima la compra venta de 93.3111 hectáreas, por la “módica suma” de S/. 8’695,500.00, que será cancelado por el Gobierno Regional de Lima con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en dos ejercicios presupuestales: 50% en el 2014 y el saldo en el 2015, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir pagamos por lo que siempre fue de nuestra  provincia) 
Bien por Barranca, porque así progresará, pero se debe hacer primero informando con la verdad. Regresamos.

miércoles, 12 de febrero de 2014

¡¡BARRANCA: CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD TRANSFERENCIA DE TERRENO LOS ANITOS!!

La comisión permanente del Congreso de la República aprobó con 20 votos a favor y 0 en contra, la transferencia a título oneroso del terreno rural Buena vista más conocido como "Los Anitos" a favor de la provincia de Barranca.

Los congresistas Wilder Ruiz, Pedro Spadarò, Manuel Dammert , entre otros, lograron sustentar consistentemente a favor de la transferencia, alegando que dicho terreno servirá para la construcción de la Universidad de Barranca, Hospital , Instituto tecnológico, etc.


El alcalde provincial de Barranca Romel Ullilén Vega, quien fue testigo del debate y aprobación que modifica el artículo 1 de la ley 29631, manifestó vía telefónica, que este es un gran paso para el desarrollo de la provincia de Barranca; “Felicitaciones a todo un pueblo que se supo poner de pie y como autoridad, nunca deje de persistir por esta justa demanda para la niñez de nuestro pueblo” manifestó emocionado.

¡¡CANDIDATO DE MARCIAL PALOMINO PUEDE IR PRESO: FISCALÍA SOLICITA 10 AÑOS DE PENA CONTRA EX ALCALDE DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO (a) “DJANGO”, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE!!!

La Fiscalía Provincial Penal Corporativa a cargo del Dr. Vicente Borda Castillo formuló Requerimiento de ACUSACIÓN contra el ex-alcalde distrital de Supe JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Y LOS EXFUNCIONARIOS PAUL YCOCHEA CHIROQUE, PEDRO BAZALAR NÚÑEZ, MICHAEL MARIO GARCÍA SIMS, LOURDES MEJIA ARIZA Y CÉLIX ARTURO ZAVALETA PEREA por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad Distrital de Supe y el Estado. Así como contra Célix Arturo Zavaleta Perea por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA en agravio de la Municipalidad Distrital de Supe y el Estado.

Por el delito de Peculado Doloso y Falsedad Genérica en perjuicio de la Municipalidad y el Estado.
La acusación Fiscal ha sido derivada al Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial de Barranca que Despacha el Dr. Raúl Rea Lino (Expediente N°02551-2012-35-1301-JR-0E-03 y Carpeta Fiscal N°300-2013).

MOVIMIENTO MIGRATORIO DEMOSTRÓ QUE “ASESOR” DEL EXALCALDE NISHIJIMA COBRÓ PUNTUALMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SUPE ESTANDO EN ESPAÑA
La Acusación Fiscal se basa en que el ex-alcalde Julián David Nishijima Villavicencio suscribió dos contratos de locación de servicios profesionales del 01 de abril al 30 de junio del 2011 y del 01 de julio al 31 de setiembre del mismo año con Célix Arturo Zavaleta Perea para que brinde asesoría especializada por el monto de S/ 2,000 nuevos soles mensuales. Sin embargo el asesor en mención según su movimiento migratorio entre junio a octubre del 2011 viajó a España, es decir estuvo fuera del país por cuatro meses. A pesar de ello el día 01 de julio del 2011 suscribió el contrato de locación de servicios profesionales N°056-2011-MDS(01-07-11 al 30-09-11) habiéndose realizado durante todos los meses de vigencia del mencionado contrato el cobro correspondiente a la presunta asesoría.

Gestión del ex-alcalde David Nishijima en el 2011 pagó "asesor fantasma" causando perjuicio económico a la comuna supana
Por tanto, el ex-alcalde distrital de Supe Julián David Nishijima Villavicencio habría contratado a Célix Arturo Zavaleta Paredes como asesor de la Alcaldía con la finalidad de obtener un aprovechamiento personal, actuando dicho asesor como un testaferro, ya que se pagó por concepto de asesoría, cuando la referida persona no se encontraba en el país, habiéndose falsificado la firma de ésta persona en los comprobantes de pago, así como simulando la suscripción de los contratos de locación de servicios.

FISCALÍA PIDE 10 AÑOS DE CÁRCEL PARA CANDIDATO DE ALIANZA PARA EL PROGRESO EN SUPE
Ante el grado de responsabilidad penal, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca está solicitando se imponga a Julián David Nishijima Villavicencio, Paul Ycochea Chiroque, Pedro Bazalar Núñez, Michael Mario García Sims, Lourdes Mejía Ariza y Célix Arturo Zavaleta Perea por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad Distrital de Supe y el Estado la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
El representante del Ministerio Público también solicita como cómplice primario se le imponga a Célix Arturo Zavaleta Perea por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad Distrital de Supe y el Estado la sanción de SEIS (06) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Además, solicitan que Zavaleta Perea como autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en agravio de la Municipalidad de Supe y el Estado se le imponga la sanción de TRES ( 03) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Parece que Marcial Palomino habría escogido mal a  sus candidatos, pues los otros Elgar Marreros y Popayan, de Barraca y Pativilca tiene también denuncias penales como ex alcaldes.

SE DESARMA ALIANZA  PARA EL PROGRESO, MAS CONOCIDOS COMO “PLATA COMO CANCHA”…………..

martes, 11 de febrero de 2014

¡¡UGEL DE HUARAL: JUZGADO DETERMINA QUE MEDIDA CAUTELAR DE AGUSTÍN BRAVO VENCIÓ EL 18 DE OCTUBRE DEL 2013 POR LO TANTO DEBE SER DESTITUIDO DE INMEDIATO!!!

2° JUZGADO CIVIL - Sede Jr. Ausejo Salas N° 378  EXPEDIENTE : 00081-2007-0-1308-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA  ESPECIALISTA : CHINCHAY CARQUIN, GUSTAVO ALFREDO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA REGION LIMAPROVINCIAS ,  : PROCURADOR PUBLICO ,  DEMANDANTE : BRAVO GARCIA, AGUSTIN AVELINO
Resolución Nro. CUARENTA Y OCHO Huacho, diez de Febrero Del Año Dos Mil Catorce.-
TRAÍDOS PARA RESOLVER, AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 18540-2013 presentado por la parte demandada con fecha 13 de noviembre del año 2013 (fojas 706 a 707), y el escrito N° 20897-2013 presentado por la parte demandante con fecha 23 de diciembre del año 2013 (fojas 713 a 714), y; ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha 13 de Noviembre del 2013 (fojas 706 a 707), reiterada mediante escrito de fecha 12 de Diciembre del año 2013 (fojas 711), la parte demandada solicita se cumpla con precisar el plazo de culminación en la designación del demandante en el cargo de Director de la UGEL N° 10 de Huaral, argumentando que habiendo obtenido el accionante sentencia favorable en tres instancias, la cual declaran fundada la demanda y consecuentemente Nula la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 023-2007-PRES de fecha 18 de enero del año 2007, aclarada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 024-2007-PRES de fecha 19 de enero del año 2007, manteniendo sus efectos la Resolución Directoral Regional N° 1770 de fecha 28 de Diciembre del año 2006, por la cual designan al emplazante como Director de la UGEL N° 10 – Huaral y que mantiene sus efectos, en su parte considerativa precisa: “… que el cargo objeto de Concurso Publico es un cargo de confianza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas; que la designación se efectúa por un plazo de tres (3) años, siendo este plazo renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.”; por lo que dicha designación ha culminado el 18 de octubre del año 2013, tal como consta en el oficio N° 3911/GRL/DRELP-D/2013 de fecha 03 de setiembre del año 2013.
SEGUNDO: Admitida a trámite mediante resolución cuarenta y seis de fecha 22 de Noviembre del 2013 (fojas 708), se corrió traslado a la parte demandante, a fin de que expresen lo pertinente conforme a su derecho, siendo debidamente notificada conforme se verifica de los cargos obrantes en autos.
TERCERO: Mediante escrito de fecha 23 de diciembre del año 2013 (fojas 713 a 714), absuelve el traslado solicitando se declare infundada, refiriendo que aún no cumple con el periodo para el cual fue designado, precisando que estuvo en el cargo todo el mes de enero del año 2007, luego desde el mes de diciembre del año 2007 a julio del año 2008, y desde el mes de julio del año 2011 hasta la fecha (23 de diciembre del 2013), habiendo trascurrido tan solo 34 meses en el cargo, faltando dos mes aproximadamente.
CUARTO: Conforme lo establecido por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; concordante con el Artículo 139° numeral 3º de la Constitución Política del Perú; La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
QUINTO: De la revisión pormenorizada del proceso sub judice, se evidencia con claridad que, el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, en efecto mediante resolución N° veinticuatro de fecha 26 de octubre del año 2007 (fojas 418 a 422), se emite sentencia, la cual declara Fundada la Demanda y Nula la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 023-2007-PRES de fecha 18 de enero del año 2007, aclarada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 024-2007-PRES de fecha 19 de enero del año 2007, manteniendo sus efectos la Resolución Directoral Regional N° 1770 de fecha 28 de Diciembre del año 2006; sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia mediante Resolución de Vista N° cuarenta y tres de fecha 29 de abril del año 2011 (fojas 636 a 641), y si bien se recurrió en casación, la misma fue declarada improcedente conforme a lo dispuesto por la Casación N° 3063-2011-HUAURA de fecha 01 de junio del año 2012 (fojas 686 a 689), adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
SEXTO: Habiendo sido resuelta la cuestión de fondo por el cual se declara nula las resoluciones Ejecutivas Regionales y se dispone consecuentemente que mantenga sus efectos la Resolución Directoral Regional N° 1770 de fecha 28 de Diciembre del año 2006, por la cual designan al demandante como Director de la UGEL N° 10 – Huaral, en su parte considerativa precisa: “… que el cargo objeto de Concurso Publico es un cargo de confianza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas; que la designación se efectúa por un plazo de tres (3) años, siendo este plazo renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.”, queda claró que el tiempo por el cual ha sido designado el demandante en el cargo es de tres años, por lo que debe de verificarse si a la fecha ha cumplido con dicho periodo de tiempo, conforme lo solicita la parte demandada.
SÉTIMO: De la Revisión de autos, Mediante Resolución Directoral Regional N° 01770 de fecha 28 de diciembre del año 2006 (fojas 18 y 19), se designa al Demandante como Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a partir de la fecha, cargo que fue asumido hasta que mediante Resolución Directoral Regional N° 0061 modificada por la Resolución Directoral Regional N° 0069 de fecha 27 de Enero del año 2007 (fojas 127 a 128), fue destituido del cargo, habiendo transcurrido 31 días (un mes) en el cargo.
OCTAVO: Mediante Resolución Directoral Regional N° 2000 de fecha 30 de Noviembre del año 2007 (fojas 716 a 716 vuelta), modificada por la Resolución Directoral Regional N° 02141 de fecha 28 de diciembre del año 2007 (fojas 717 a 717 vuelta), se vuelve a designar al Demandante como Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a partir de la fecha, cargo que fue asumido hasta que mediante Resolución Directoral Regional N° 00940 de fecha 31 de julio del año 2008 (fojas 718 a 718 vuelta), fue destituido del cargo, habiendo transcurrido 240 días (ocho meses) en el cargo.
NOVENO: Mediante Resolución Directoral Regional N° 000785 de fecha 28 de Junio del año 2011 (fojas 719 a 719 vuelta), se vuelve a designa al Demandante como Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a partir de la fecha; asimismo, mediante Resolución Directoral Regional N° 00893 de fecha 10 de agosto del año 2011 se le designa como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 15 de Huarochiri, en cumplimiento al mandato judicial del Segundo Juzgado Civil de Huaura, tal conforme se evidencia del quinto considerando de la Resolución Directoral Regional N° 01442 de fecha 17 de noviembre del año 2011, resolución por la cual se le designa al Demandante como Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a partir de la fecha, cargo que es asumido hasta la fecha (octubre del 2013), habiendo transcurrido 815 días (veintisiete meses) en el cargo.
DECIMO: Si bien el demandante en su escrito de absolución manifiesta que durante el periodo comprendido entre el 10 de agosto al 08 de noviembre del año 2011 se desempeñó en el cargo de Director de la UGEL N° 15 de Huarochirí, no en el cargo para el cual se ordenó la reincorporación, sin embargo de la lectura del quinto considerando de la Resolución Directoral Regional N° 01442 de fecha 17 de noviembre del año 2011, se aprecia que mediante Resolución Directoral Regional N° 00893 de fecha 10 de agosto del año 2011 se le designa como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 15 de Huarochiri, en cumplimiento al mandato judicial del Segundo juzgado Civil de Huaura, resolución que no fue impugnada, por lo que este juzgado también valora dicho tiempo a fin de computar el tiempo real que se mantuvo en el cargo.
DECIMO PRIMERO: De lo antes expuesto se concluye que el demandante Licenciado AGUSTIN AVELINO BRAVO GARCIA, se ha mantenido en el cargo de Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral, el tiempo para el cual fue designado, es decir, tres años, cumplidos el 18 de Octubre del año 2013.
Por las consideraciones antes expuestas, en aplicación del artículo 139° numeral 3° y 5° de la Constitución Política del Perú, y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, el Segundo Juzgado Civil de Huaura,
RESUELVE:

Determinar que la fecha en que el demandante cumplió tres años en el cargo para el que fue designado mediante Resolución Directoral Regional N° 01770 de fecha 28 de diciembre del año 2006 se venció el 18 de Octubre del año 2013. Interviniendo la secretaria que da cuenta por vacaciones del titular. Disponiéndose la notificación a las partes.

¡¡UNA BUENA NOTICIA: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FINANCIA TÉRMINOS DE PRE INVERSIÓN Y FACTIBILIDAD PARA PTAR –HUACHO POR CASI 600 MIL SOLES!!

En política social no hay lugar para envidias, recelos o cuestionamientos. Eso se resuelve en otras instancias. Acá solo prima el interés de todos.

El Dr. Santiago Cano, logró una vez más que el Gobierno Regional financie hasta por una suma de S/. 598,000.00 nuevos soles, la realización de los términos de referencia para el Proyecto de Pre inversión y factibilidad para "la “futura Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”; beneficiando así a miles de familias huachanas.
Para ello el Pdte. Regional, Javier Alvarado, firmó el convenio, junto con el alcalde provincial de Huaura Santiago Cano y EMAPA HUACHO,  anunciando tan importante financiamiento para esta ciudad, la cual, es el primer paso que servirá para empezar hacer realidad tan transcendental obra de envergadura.

El gerente general de EMAPA HUACHO, Lic. Félix Bravo Montoya, manifestó que “es una satisfacción muy grande para nosotros recibir tan importante noticia, esto es fruto de las continuas gestiones realizadas ante importantes instituciones como el gobierno central y regional, debido al elevado costo de financiamiento para este gran proyecto, equivalente cerca a los 54 millones de soles, la cual hará posible recuperar nuestras bahías de Huacho y Carquín”.

Cabe señalar, que en transcurso de esta semana el Gobierno Regional de Lima, estará convocando a profesionales que cuenten con los perfiles requeridos para desempeñar tan importante elaboración de expediente, con el propósito y objetivo de planificar una obra de durabilidad para la población.
Una muestra más de que cuando se quiere trabajar por el desarrollo de los pueblos, la unidad de esfuerzos es fundamental, espero que lo siga entendiendo Javier Alvarado. Finalmente el Dr. Santiago Cano, celebró que sus gestiones sigan dando fruto.

lunes, 10 de febrero de 2014

¡¡OTRO ESCÁNDALO EN LIMA SUR: EMPRESA QUE TIENE DEUDA COACTIVA CON LA SUNAT, GANA OBRA EN CAÑETE PARA CONSTRUIR COLEGIO DE 9 MILLONES DE SOLES!!!

Otro escándalo más al galardón de denuncias en la Unidad Ejecutora Lima Sur. Ahora se trata de la LP 8-2013/GRL/UELS/CE, PARA LA “Ejecución de la obra adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. N 20147 Eladio hurtado Vicente - Imperial – Cañete”, y que fuera adjudicada con un valor referencial de S/. 9’389,360.91 soles a la empresa Constructora A.R.C. SR.LTDA.

Lo más sospechoso es que el ganador de la buena pro aun no aparece en el portal del SEACE, a pesar de que la licitación fue el día 6 de febrero y no figura ninguna postergación del mismo ¿?. A pesar de que han trascurrido 4 días, no se conoce oficialmente al postor ganador, aunque se han esforzado a publicarlo en el portal de la UELS.

La empresa CONSTRUCTORA A.R.C S.R.LTDA, con RUC 20277977509, tiene como dirección JR. RICARDO PALMA NRO. A INT. 3 URB. SANTA MONICA CUSCO, siendo su representante ABELARDO BUENO KOSCKY, que ha acreditado una oficina en  CAL. LA CALERA  149 DPTO 303 URB. EL PARQUE LA MOLINA, en la ciudad de  LIMA.

Pero según la SUNAT, la empresa CONSTRUCTORA A.R.C S.R.LTDA, tiene una deuda coactiva por cobrar de  S/. 8,748.00 soles, desde el 22 de noviembre del 2013, es decir hace casi dos meses y que hasta la fecha no han cancelado, ¿Cómo pueden entregar una obra de 9 millones de soles a una empresa que no puede pagar 8 mil soles a la SUNAT, por una deuda coactiva?
DEUDA COACTIVA REMITIDA A CENTRALES DE RIESGO DE 20277977509 - EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C S.R.LTDA

La información que se muestra se encuentra actualizada al 07/02/2014; y no incluye los montos de deuda correspondiente a costas o gastos del procedimiento de cobranza coactiva.
Monto de la Deuda
Período Tributario
Fecha de Inicio de Cobranza Coactiva
Entidad Asociada a la Deuda
8,748.00
2013 - 10
22/11/2013
Tesoro Público

EXPERIENCIA DEL POSTOR
Pero en esta licitación pasa lo mismo que en todas las licitaciones del gobierno regional, en la que los postores ganadores no reúnen el perfil técnico, pero extrañamente ganan los procesos.

Según  los datos encontrados la empresa CONSTRUCTORA A.R.C S.R.LTDA, con RUC 20277977509, tiene como experiencia en obras generales la suma de S/. 15’833,124 soles, PERO LAS BASES INDICABAN que el postor ganador debía acreditar 5 veces el valor referencial (S/. 9’389,360.91 soles), es decir debía tener una experiencia en ejecución de obras de: S/. 46’946,879 soles. Obviamente la empresa no tiene esa experiencia y entonces ¿cómo ganó la licitación?, y si hablamos de obras similares tampoco acredita la experiencia. Algo muy sucio pasa en esta adjudicación.
Además según el reporte del OSCE, esta empresa acredita como experiencia con buena pro en ejecución de obras públicas hasta el 2007;de ahí en adelante no figura participación alguna en algún otro proceso de licitación pública, o sea no construyó más, a no ser que acredite experiencia en obras privadas (papelito manda) para barajarla en el ayudín.
Pero esta no es una obra cualquiera, sino es la construcción de un colegio emblemático en Cañete por 9 millones de soles, por lo que se debe de realizar una fiscalización posterior muy minuciosa, de todos los documentos presentados por esta empresa a fin de sustentar las garantías en la ejecución de la obra, salvo que esta ya haya sido entregada a dedo, pues es sospechoso que para el día jueves,  era la única empresa que superó la propuesta técnica, a comparación de las  otras empresas que se presentaron a esta adjudicación.

¿Tuvo una suerte anticipada la empresa CONSTRUCTORA A.R.C S.R.LTDA, con RUC 20277977509?................ Esta empresa tiene como experiencia obras ejecutadas en el Cusco e Ica, pero solo hasta el 2007. Ahora, Si  existen muchas moscas, será porque algo huele mal en Lima Sur.
Algo más: Los integrantes del comité especial fueron  Miriam Mullisaca Huamani, Martin Campos Vilcachagua y Nory Presentación Quiroz. Los mismos de siempre. Con razón. Regresamos con más escándalos de Lima Sur.