A pesar de que la
lista al congreso de FUERZA POPULAR ha sido declarada IMPROCEDENTE por el JEE,
por haber supuestamente falseado la renuncia de su ex candidato Javier Haro,
sigue dando que hablar.
NO SE LLAMA GISELA
No entendemos
porque la candidata de FUERZA POPULAR GISELA ANDRADE no hace campaña electoral
con su propio nombre. Ella en realidad se llama GLADYS GRISELDA ANDRADE
SALGUERO DE ALVAREZ y es esposa del alcalde distrital de Chancay JUAN ALVAREZ
ANDRADE. ¿Motivos para autodenominarse GISELA? Desconocemos, aunque se podría
interpretar que sería para evitar ser conocida en otras provincias como la
esposa de un alcalde.
ALCALDE HACE
CAMPAÑA POR SU ESPOSA
A pesar de que
todos los funcionarios públicos están obligados a mantener una conducta de
neutralidad todo el tiempo, y más aún en un proceso electoral, el alcalde distrital
de Chancay fe sorprendido en actividades proselitista para su esposa”Gisela”
Andrade.
Lo que habría una
posible vulneración al principio de neutralidad, sancionado por la Ley,
entendiéndose que ahora el JEE debería de intervenir para investigar esta
inmoralidad y falta con la ética.
Así tenemos que el
alcalde habría vulnerado el principio de neutralidad, pues los Artículos 346°y
347°de la LOE, dice claramente que está prohibido a toda autoridad política o
pública:
Intervenir en el
acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio,
utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus
reparticiones. y/o Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen
a determinado partido o candidato. Siendo su esposa candidata al congreso, el
alcalde JUAN ALVAREZ estaría siendo cuestionado.
El Artículo 425° de
la misma Ley señala: que se considera funcionarios o servidores públicos, a los
que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
popular. Siendo el caso del alcalde que estando incluso de licencia no pierde
la investidura.
Toda persona que
ejerza un cargo en la administración pública que no participe directamente en
un proceso electoral, está prohibida a ser proselitismo para su partido o su
conyugue.
ALGO MÁS:
La Ley 27815 (ley
del código de ética de la función pública), en su artículo 3ro señala que
realizar actividades de proselitismo a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos ya sea a favor o en contra de partidos políticos u organizaciones o
candidatos, está contra ética de función pública.
La Ley 26859 (Ley
Orgánica de Elecciones), inciso a y d, artículo 347, a la letra dice, imponer
que dichas personas se afilien a determinados partidos o movimientos políticos
regionales y hacer propaganda a favor o contra de alguna agrupación, partido o
movimiento político, está prohibido bajo responsabilidad, todos los
funcionarios de las instituciones públicas están advertidos.
Ahora esperemos que
el JEE investigue y sancione a los responsables, aunque ya es práctica común en
el fujimorismo, esta clase de actitudes
anti democráticas. Que el pueblo juzgue.
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