PRIMER
CASO
1.- El Jurado
Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) abrió un proceso de exclusión contra
el candidato presidencial APP CESAR ACUÑA, por la entrega de dinero a electores
en Chosica y Piura. Cabe anotar que la Ley 30414, que modifica la Ley de
Partidos Políticos, fue publicada en las normas legales el 17 de enero del 2016.
2.- Cesar Acuna se
defiende y dice: "La Ley 30414 no es retroactiva. Las elecciones fueron
convocadas en octubre y la ley fue publicada en enero del 2016". (Las
elecciones generales del 2016 fueron convocadas el 13 de noviembre del 2015).
SEGUNDO
CASO
3.- Las elecciones
regionales y municipales de Perú de 2014 se llevó a cabo el domingo 5 de
octubre de 2014 en todo el Perú.
4.- El 10 de marzo
del 2015 Ollanta Humala promulgó la ley Nº 30305 (Ley de reforma de los
artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú sobre
denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos
regionales y de los alcaldes), que prohíbe la reelección inmediata de las
autoridades regionales y municipales.
5.- En ese orden de
ideas los gobernadores y alcaldes electos para el período 2015-2018, SI pueden
participar en la reelección en las próximas elecciones regionales y
municipales, pues como dice CESAR ACUÑA en su irrita defensa que LA LEY NO ES
RETROACTIVA.
Si el JNE le da la razón
a CESAR ACUÑA por millones de razones, simplemente autorizaría a las
autoridades electas y en funciones a participar en las próximas elecciones.
Todo el problemón
que crearía el JNE si le da la razón al “regalón por falta de ideas” del
inefable candidato de APP Cesar Acuña,
más conocido como “PLATA COMO CANCHA”.
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