PERO ASESOR LEGAL DE MUNICIPIO HUACHANO SUSTENTA EN SESION DE CONSEJO LEGALIDAD DE ADECUACION DE REMUNERACION Y DIETAS
Como se sabe hace unos días se presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público por cobro indebido y otros en perjuicio del estado y de la municipalidad provincial de Huaura, contra los regidores y el alcalde provincial Dr. Santiago Cano. Después del escándalo de esta denuncia que fuera rápidamente difundida y con premeditación por medios de comunicación afine a los ex alcaldes huachanos, es sumamente necesario una evaluación objetiva a fin de conocer la verdad.
DESCARGOS DEL ASESOR LEGAL DR. JORGE LANDA GALIANO EN SESION DE CONSEJO
El último viernes 22 de julio, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, el Dr. Jorge Landa Galiano, sustentó de manera correcta y precisa el supuesto reajuste a la remuneración del Alcalde Provincial Santiago Cano La Rosa y por consiguiente dieta de los señores regidores, realizadas en el presente año. Este sustento tuvo como objetivo realizar el levantamiento de la observación efectuada por el Órgano de Control Institucional (OCI) de esta comuna, y que señalaba que no se ajusta a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 Ley Nº 29626, respecto a la prohibición en las entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento…”.
En ese sentido, el sustento técnico y legal realizado por el Asesor Legal, estuvo fundamentado en el hecho que estas prohibiciones comprendidas en la ley de presupuesto no son nuevas, siempre han venido comprendidas las diversas leyes de presupuesto que como bien sabemos, se dan cada año, señalando de esta manera las leyes presupuestarias anteriores, acreditando de esta forma lo señalado.
Asimismo, indicó que existe el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM vigente, publicado el 22 de marzo del año 2007 (gestión del difunto ex alcalde Zurita), que regula los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, supeditándolo a una escala de rangos en función a la población electoral (contenía un cuadro anexo de escalas remunerativas en función a la población electoral); este decreto supremo tiene como antecedente la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado) que entre otros preceptos señala que por decreto supremo se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes. Asimismo, señala que todos los órganos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (02) meses calendarios contados a partir de su vigencia
Continuó el Dr. Jorge Landa, afirmando que no se puede considerar como una omisión o incumplimiento a la Ley de Presupuesto vigente (como así lo señala el OCI), el haber fijado el ingreso del Alcalde y dieta de los Regidores, toda vez que lo que se ha hecho es una ADECUACIÓN conforme la propia norma lo señala y le da este nombre para diferenciarlo del incremento, norma que se encuentra vigente y que no ha sido derogada no significando esto, como se ha dicho, un incremento remunerativo.
El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, hizo que el Pleno del Concejo de aquel entonces (2007), llevara a cabo una sesión de concejo teniendo como agenda esta adecuación a la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores, en la cual determinaron de manera equivocada, inexacta, errónea la fijación de la remuneración del alcalde y dieta de los regidores, al remitirse al cuadro anexo señalado y comprenderse en la escala XI (para población electoral desde 40.001 hasta 60.000), estableciendo un monto como ingreso del Alcalde de S/. 4,550.00 más un adicional por ser capital de provincia de S/. 1,300.00; criterio DESACERTADO, cuando fue fácil analizar que según reportes estadísticos poblacionales según RENIEC (2006) e INEI (2007), en aquel entonces contábamos con una población electoral de 126.764 y 132.229 respectivamente, haciéndonos comprender en la verdadera escala VIII (desde 100.001 hasta 150.00) por consiguiente el verdadero ingreso del Alcalde es el correspondiente a S/. 6,500.00 más el adicional de S/. 1,300 por ser capital de provincia, deduciéndose de esta manera las dietas de los regidores.
Asimismo, entre otros fundamentos señalados por el Asesor Legal, fue el Informe Legal Nº 224-2011-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 15 de marzo del 2011, emitido por SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil), quien al absolver una consulta por una entidad municipal respecto a este tema, concluye: …“De acuerdo a lo expuesto en el presente informe, la remuneración de los alcaldes y dietas de los regidores municipales es fijada por el Concejo Municipal teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28212 así como lo reglamentado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM”; por lo que prosiguió el Dr. Landa, señalando que estos informes legales deben ser conforme a lo señalado por el propio SERVIR, considerados por los gestores de recursos humanos como una fuente informativa especializada, legítima y acreditada al momento de tomar decisiones y llevar a cabo actos administrativos.
Finalmente, es de tener en cuenta que las leyes de presupuesto citadas, se dan a propuesta del MEF, cuyo titular refrendó el D. S. Nº 025-2007-PCM, de esto se desprende que se integra el uno del otro para no caer en contradicción en disposiciones legales conocidas por un mismo titular.
De esta manera las normas cumplen el fin para el cual han sido dadas; mientras que las leyes de presupuesto determinan los ingresos y gastos del gobierno, el D. S. Nº 025-2007-PCM adecúa el ingreso por todo concepto de los Alcaldes. Este fue pues el sustento realizado por el Dr. Jorge Landa Galiano, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Huaura, en la reciente Sesión de Concejo de fecha 22 de julio, que dejó muy clara la situación del reajuste a la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores. ¿Cuál es su opinión?..............
CONCEJO APROBÓ MODIFICACIÓN DEL FONCOMUN 80% GASTOS CORRIENTE 20% GASTOS DE INVERSIÓN
Luego de un amplio debate, el Pleno del Concejo aprobó con voto mayoritario la modificación de la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 2011, fijándose el 80% para Gastos Corrientes y 20% para Gastos de Inversión. De esta forma, se espera afrontar las deudas millonarias que ha asumido esta gestión municipal y así poder honrar con el pago a la SUNAT, TEC Corporation, Entidades Bancarias, ONP y superar las amenazas de embargo. Además de cumplir con los compromisos a proveedores, personal administrativo y beneficios sociales. En ese sentido, se ha determinado la actual distribución del FONCOMUN de la siguiente manera: se destinará 524 mil nuevos soles a gastos corrientes (80%) y 131 mil nuevos soles para obras (20%).
NO ES SANTO DE NUESTRA DEVOCION
Santiago Cano no es santo de nuestra devoción e incluso tenemos información reservada de que del bolsillo de un regidor salió el dinero para solventar un pasquín con frases y acusaciones difamatorias, a las cuales ya nuestros asesores legales han tomado acciones judiciales, pero no podemos hacer carga montón por las deudas heredadas y la intención del retorno de los que antes gobernaron mal a la ciudad de Huacho. Nuestro deber es ser objetivos y hacia ello apuntamos.
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