Se conoció que mediante la Resolución Directoral Nº 01248-2011- UGEL Nº 13-YAUYOS, se apertura proceso administrativo a la Especialista Administrativo de Personal, Carmen Esperanza Ríos Robles, por la presunta NEGLIGENCIA FUNCIONAL E INCUMPLIMIETO DE FUNCIONES.
La citada resolución ha sido emitida el 27 de junio y firmada por el director de dicha Ugel, Lic. Antimio Wilder Saravia Santisteban, luego de haber recibido el Informe de Pronunciamiento Nº 03-2011-GRLP/UGEL-13-Y de la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios.
El proceso se instaura al colegir que dicha servidora, estando en el cargo de Especialista Administrativo de Personal, había incurrido en presunta Negligencia Funcional al haber cometido los siguientes actos: 1) El haber efectuado de manera irregular el destaque de los docentes nombrados de la IEP Nº 20887 de Huarmicocha, profesores Percy Urbano Ramos Rodríguez y Juan Beltrán Castillón Manrique, pese a que existían dos opiniones legales emitidas por el órgano de Asesoría Jurídica , en la que se declaraba improcedente dichos pedidos de destaques; 2) El haber adjudicado las dos plazas de la IE Nº 20887 de Huarmicocha, a los profesores JUAN ANGEL ULISES DE LA CRUZ AGUADO y ROSA LEGUÍA GUTIÉRREZ; quienes habiendo tomado posesión de cargo y asistido normalmente a clases, fueron desplazados a otra institución educativa.
En las 3 páginas que contiene la resolución se puede apreciar que la servidora ha actuado según su criterio y posición personal pese a las advertencias y opiniones legales como aquella emitida por el Asesor Jurídico que recomendó declarar IMPROCEDENTE los pedidos de destaques efectuados por ambos docentes; asimismo señala que dicha servidora estaría incursa en responsabilidad disciplinaria al haber adjudicado las plazas de la IE 20887 a los profesores De la Cruz Aguado y Leguía Gutiérrez sabiendo de que dichas plazas les pertenecen a los docentes nombrados Percy Ramos Rodríguez y Juan Beltrán Castillón Manrique, y por último se colige también de que existe responsabilidad en la especialista al haber dado posesión de cargo al profesor Dany Benjamín Balvín Bartola a la IE 20887 pese a que dicho docente tenía una resolución directoral de contrato para la IE 20140 de Huangascar, habiéndose causado con todo ello un perjuicio irreparable a los alumnos de la IE 20887 de Huarmicocha, quienes no han podido recibir sus clases normales durante el mes de marzo y abril del presente año.
Esperamos que la Ugel 13 realice una investigación imparcial y objetiva, a fin de determinar fehacientemente dicha responsabilidad. Aunque se duda de la imparcialidad de la misma por que la citada jefe de personal es parte de la comisión de procesos administrativos.
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