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miércoles, 9 de marzo de 2016

VULNERA LEY ELECTORAL: ALCALDE DE CHANCAY HACE CAMPAÑA POR SU ESPOSA “GISELA”!!

A pesar de que la lista al congreso de FUERZA POPULAR ha sido declarada IMPROCEDENTE por el JEE, por haber supuestamente falseado la renuncia de su ex candidato Javier Haro, sigue dando que hablar.

NO SE LLAMA GISELA
No entendemos porque la candidata de FUERZA POPULAR GISELA ANDRADE no hace campaña electoral con su propio nombre. Ella en realidad se llama GLADYS GRISELDA ANDRADE SALGUERO DE ALVAREZ y es esposa del alcalde distrital de Chancay JUAN ALVAREZ ANDRADE. ¿Motivos para autodenominarse GISELA? Desconocemos, aunque se podría interpretar que sería para evitar ser conocida en otras provincias como la esposa de un alcalde.

ALCALDE HACE CAMPAÑA POR SU ESPOSA
A pesar de que todos los funcionarios públicos están obligados a mantener una conducta de neutralidad todo el tiempo, y más aún en un proceso electoral, el alcalde distrital de Chancay fe sorprendido en actividades proselitista para su esposa”Gisela” Andrade.

Lo que habría una posible vulneración al principio de neutralidad, sancionado por la Ley, entendiéndose que ahora el JEE debería de intervenir para investigar esta inmoralidad y falta con la ética.

Así tenemos que el alcalde habría vulnerado el principio de neutralidad, pues los Artículos 346°y 347°de la LOE, dice claramente que está prohibido a toda autoridad política o pública:

Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. y/o Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. Siendo su esposa candidata al congreso, el alcalde JUAN ALVAREZ estaría siendo cuestionado.

El Artículo 425° de la misma Ley señala: que se considera funcionarios o servidores públicos, a los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. Siendo el caso del alcalde que estando incluso de licencia no pierde la investidura.

Toda persona que ejerza un cargo en la administración pública que no participe directamente en un proceso electoral, está prohibida a ser proselitismo para su partido o su conyugue.

ALGO MÁS:
La Ley 27815 (ley del código de ética de la función pública), en su artículo 3ro señala que realizar actividades de proselitismo a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos ya sea a favor o en contra de partidos políticos u organizaciones o candidatos, está contra ética de función pública.

La Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), inciso a y d, artículo 347, a la letra dice, imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos o movimientos políticos regionales y hacer propaganda a favor o contra de alguna agrupación, partido o movimiento político, está prohibido bajo responsabilidad, todos los funcionarios de las instituciones públicas están advertidos.

Ahora esperemos que el JEE investigue y sancione a los responsables, aunque ya es práctica común en el fujimorismo,  esta clase de actitudes anti democráticas. Que el pueblo juzgue.

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