INCREÍBLE: EN LA FOTO DE ARRIBA SE PUEDE APRECIAR A NANCY PINO ROSALES SUPERVISANDO LA ÚNICA OBRA DE ROSA VASQUEZ EN ANEXO 22 (EL ARCO DE INGRESO)
ELLA ES LA PROMOTORA DE LA REVOCATORIA EN CONTRA DE LA ALCALDESA DE SAN ANTONIO EVELIN FELICIANO
CUANDO TODO ERA FELICIDAD, ROSA VASQUEZ Y DAVID SANCHEZ, AHORA AMBOS DE PREPARAN A A ENFRENTAR SENDAS REVOCATORIAS
SE
ESPECULA QUE EL SUELDO DE ROSA VASQUEZ SERIA 7 MIL SOLES AL MES
Cada día crece el desamor y la indignación
en Huarochirí en contra de la alcaldesa provincial Rosa Vásquez, ya no es por
los millonarios montos que la gestión de Chui le entrego, los mismos que hasta
hora no termina de sustentar ante el gobierno regional, o la exquisitez y frivolidad
para vivir cómodamente en la mejor zona residencial exclusiva de Santa Eulalia,
sino que descubrimos que a pesar de que Huarochirí es una provincia considerada
de extrema pobreza por el INEI, la susodicha indolentemente tendría un sueldo
de 7 mil soles mensuales, pues según nos informan se especula que su sueldo
seria de 4 mil soles y con un plus adicional de 3 mil soles y por supuesto los
regidores tendrían
Sin tener en cuenta los bajos
sueldos de maestros y policías huarochiranos, y sin tener ningún tipo de consideración
esta alcaldesa eterna se da el lujo de tener ese increíble sueldo, que ya
quisieran tener otros alcaldes provinciales que incuso administran mayores recursos.
CUANTO
GANAN LOS ALCALDES EN EL PERÚ?
En el marco de la Ley Nº 28212, Ley
que regula los ingresos salariales de los altos funcionarios y autoridades del
Estado [1], el Gobierno estableció los ingresos máximos por todo concepto de
los Alcaldes Provinciales y Distritales (Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM).
Estos ingresos serán fijados por los
respectivos Concejos Municipales en función a la población electoral de cada
circunscripción; así, la norma establece 20 diferentes niveles de sueldo.
El Decreto Supremo 025 emitido el
año 2007, precisa que los alcaldes provinciales deben ganar una dieta de
acuerdo a la población electoral que tiene cada provincia (Ingreso Máximo
Mensual por todo concepto) y su proporción en el anexo publicado en dicho D.S.,
fijado en la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y los montos
adicionales por ser capital de región y de provincias en un 60% y 30%
respectivamente, como máximo de acuerdo a una UISP que equivale a 2 mil 600
soles, situación que no vienen cumpliendo en su totalidad algunos alcaldes
provinciales.
¿EL
SUPER SUELDO DE ROSA VASQUEZ?
Aunque el ingreso de un alcalde debe
ser suficiente para que pueda trabajar con tranquilidad, que sea proporcional a
la responsabilidad que recae sobre él y que no le dé el pretexto de realizar
otras actividades que puedan generar conflictos de intereses o la desatención
de su función. Pero la norma tiene como propósito evitar la asignación
indiscriminada y desproporcionada de los ingresos de los alcaldes y regidores,
en relación con el nivel de ingresos de la población a la que representan.
Del sueldo del alcalde también depende
la dieta de los regidores, porque estos reciben el 30 % del sueldo del alcalde,
como dieta mensual.
COMPRAN
KIT DE REVOCATORIA DEBIDO A QUE NO HAY TRANSPARENCIA EN PAGINA WEB
La población al revisar la pagina
oficial de la municipalidad provincial de Huarochirí (http://www.muniprovhuarochiri.gob.pe)
NO ENCUENTRA información económica de la misma entidad, lo que es ilegal.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850) y su reglamento (D.S.
013-2002-PCM) señala la obligación de todas las entidades de publicar sus
Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones tanto en el diario oficial El
Peruano como en la página web de cada entidad.
¿Por qué no cumple la Ley la
alcaldesa Rosa Vásquez, ¿Cuál es su temor?, ¿acaso las cuentas no están claras
y el piso esta parejo?
REVOCATORIA
SE INICIA EN HUAROCHIRI
Revisar su página web es un saludo a
la bandera, con información desactualizada y con nada relevante para que la población
pueda estar bien informada, Rosa Vásquez incumple la Ley.
Esperamos que en los próximos días, y
de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley
27806) y el Decreto de Urgencia N° 035-2001, Acceso Ciudadano a la Información
sobre las Finanzas Públicas, las mismas que obligan a las entidades a publicar
sus procesos de Licitación, Concurso, Adjudicación Directa y Selectiva ya
realizados, de manera trimestral, tendrá la obligación de entregar información a
ciudadanos que ya preparan su Revocatoria.
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