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CAZAMUSIC

sábado, 30 de julio de 2011

ESCANDALO: FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL COBRARON DOBLE EN JULIO



No hay ninguna duda que los que hoy gobiernan la región Lima, no solo demuestran incapacidad sino que a su vez muestran una supina viveza pues aprovechando que la ley los faculta en el mes de julio cobraron doble sueldo. Esta es pues nuestra realidad. Mientras que docentes, policías, etc recibieron 300 nuevos soles de aguinaldo por fiestas patrias y los trabajadores bajo la modalidad del CAS ni un solo sol, los siguientes funcionarios se llevaron un sueldo completito adicional al normal, POR FIESTAS PATRIAS.

Esta es la relación de 38 personas, entre autoridades y funcionarios de confianza que cobraron doble sueldo en el mes de julio y lo harán también en diciembre.

GERENTES

GERENTE GENERAL REGIONAL : Dr. Luis Enrique Fernández Estrella

S/. 20,298.00

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION: C.P.C. Javier Francisco Vargas Cuestas

S/. 16,409.34

GERENTE REGIONAL DE PLANEAM. PRESUP. Y ACOND. TERR.: José Manuel Villarán Valdivia

S/. 16,409.34

GERENTE REGIONAL DE RECURS. NAT. Y GEST. MED. AMB.: Dra. Silvia Ibañez Salazar

S/. 15,880.00

GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL: Lic. Marcelo Lévano Solari

S/. 16,409.34

GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO: Mg. Fredy Jordán Medina

S/. 16,409.34

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA: Ing. Cerbellón Genaro De Paz Moreno

S/. 16,409.34

SECRETARÍA GENERAL: Jessica Lengua Grandez

S/. 15,000.00

SUB GERENTE DE ASESORIA JURIDICA: José Francisco Chusken Izena

S/. 15,624.00

DIRECTORES

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA: Ing. Rolando Rodríguez Bandach

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO: Rafael Konja Carrasco

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN: Lic. Manuel Diaz Carrillo

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS: Ing. Elmer Moises Ruiz Guio

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: Lic. Ricardo Dolorier Urbano

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD: Dr. Marco Antonio Montoya Cieza

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Dr. William Iván De La Vega Villanes

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: Ing. Edwin Antonio Flores Quispe

S/. 11,339.74

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: Lic. Lilia M. Sánchez Portuguez

S/. 11,339.74

PIQUICHONES : Este intitulado personaje gana más que los actuales directores regionales…el colmo!!!!!!!!!!!!!!

OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL: Juan Manuel Guimarey Schreiber

S/. 13,399.74

JEFE DE PLANEAMIENTO: Dante Dimas Zurita Puma

S/. 13,523.94

ESPECIALISTA EN PLANIFICACION: Luis Aguilar Ramos

S/. 12,374.66

JEFE DELOGISTICA: Prudencia Juan Gutiérrez Huasaca

S/. 10.498.66

JEFE DE CONTABILIDAD: Ricardo Antonio Vílchez Velásquez

S/. 10.498.66

JEFE DE RECURSOS HUMANOS: Carlos Alberto Ormeño calderón

S/. 10,160.00

ESPECIALISTA EN DEFENSA CIVIL: Cesar Augusto García Solano

S/. 11,399.74

SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL: Guillermo Edgardo Núñez Velásquez

S/. 11,399.74

AUDITOR 1: Cristhian Igor Coral Zambrano

S/. 10.498.66

ESPECIALISTA EN IVERSIONES II: Erlo Wilfredo Lino Escobar

S/. 10,374.66

ESPECIALISTA EN INVERSIONES II: Juan Carlos Gómez Peña

S/. 10,374.66

JEFE DE OBRAS: Miriam Mullisaca Huamani

S/. 10,374.66

JEFE DE PROYECTOS Y ESTUDIOS: Roxana Rivera Hurtado

S/. 10,374.66

Y otros…..menos conocidos, pero en total son 38 trabajadores bajo la Ley Nº 728

HASTA LA GENTE DE LA GESTION DE NELSON CHUI REPUESTOS JUDICIALMENTE COBRARON A DOBLE CACHETE

Pero también están los que han sido repuestos judicialmente, es decir los que se resisten aceptar que Nelson Chui ya no es Presidente Regional.

CESAR EMILIO REQUEJO RODRIGUEZ

S/. 11,399.34

JEAN MARTIN RAMON TOLEDO NAVA

S/. 5,528.66

JULIO LORENZO CASTILLO DE LA CRUZ

S/.4,330.00

CARMEN ROZA LOZA SAMANAMUD

S/. 4,330.00

Y…. LUIS ORDOÑEZ GUZMAN, JESSICA MARIA TORRES MELGAREJO, PATRICIA BLANCALIA QUIROS MARQUEZ, WALTER HERNAN TOVAR VELASCO, NIXEL CRISTEL JUUAN DE DIOS LEON.

AUTORIDADES

Y lógicamente nuestras autoridades también cobraron a doble cachete y sin ningún remordimiento:

PRESIDENTE REGIONAL : Javier Alvarado Gonzales

S/. 29,553.34

VICE PRESIDENTE REGIONAL : Lita Román Bustinza

S/. 18,806.33

ESTOS SON LOS ASESORES PNUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

La gestión desastrosa de Nelson Chui, utilizó estos recursos para contratar y pagar a sus engreídos de turno, así desfilaron por este importante programa gente de calidad profesional cuestionable, que no cumplieron las expectativas que el programa exige. Seudos asesores en la sombra, que jamás elaboraron una sola consultoría se llenaron los bolsillos del dinero que debería de ser invertido en los diversos programas sociales mencionados y en la búsqueda de las soluciones para ellas. Lógicamente solo basta multiplicar por 2 y sabrá usted cuanto ganaron en el mes de la patria, en el mes de Julio…FELICES FIESTAS..para ellos por supuesto!!!!!

SUELDO S/. 5,000,000 NUEVOS SOLES

1.- ROGGER TABOADA RODRIGUEZ

2.- GILBERT RAUL SOTO MERINO

3.- PABLO BETETA RODRIGUEZ

4.- PROSPERO EDILBERTO SENOSAIN CALERO

5.- VLADISLAY ARNOLD BUSTAMENTE SIMON

6.- VICTOR ELEAZAR ALVINO GUEMBES

7.- MIRIAM ROSA WATANABE ALVA

8.- VICTORINO CASASOLA GARAY

9.- ING. YURIN JESUS ARIAS OCHOA

10.- CARLA NOELIA PEREIRA MARIÑOS

HASTA CUANDO COBRARAN BAJO LA MODALIDAD DEL REGIMEN LABORAL PRIVADO

Siendo el Gobierno Regional de Lima, una institución pública, increíblemente y desde su creación, viene funcionando bajo el régimen laboral privado. Es decir bajo el DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

Y lo decimos increíblemente, porque debido a ello, los sueldos que reciben los funcionarios de esta institución son sumamente elevados, en relación con otras instituciones públicas del país.

El GRLP es actualmente, la única institución pública regional que tiene esas gollerías y beneficios que representan una cachetada a la pobreza de los que vivimos en esta región. Como se sabe, el sistema legal creado mediante el Decreto Legislativo Nº 728, ha sido diseñado para la actividad privada, con lo que existen vacíos y contradicciones normativas al momento de aplicarse su regulación al campo de la función pública.

Mientras existan claroscuros normativos, habrá quienes los aprovechen en beneficio propio, dado que la sanción moral, no alcanza para limitar o desalentar actuaciones como la analizada. Los medios de comunicación, por su parte, debemos mantener la función de denunciar casos como el descrito, pero sin dejar de mencionar el origen del problema, evitando las generalizaciones y promoviendo el debate y la confrontación de ideas que ayuden a encontrar la mejor respuesta frente a problemas como éste.

Como se sabe, el sistema legal creado mediante el Decreto Legislativo Nº 728, ha sido diseñado para la ACTIVIDAD PRIVADA, con lo que existen vacíos y contradicciones normativas al momento de aplicarse su regulación al campo de la función pública. No solo son los altos sueldos, sino que de acuerdo a ley, estos funcionarios reciben un sueldo como retribución (3) al año de acuerdo a Ley. Es responsabilidad de los consejeros regionales la no aplicación inmediata de un régimen laboral distinto al público.

CONSEJEROS REGIONALES DE LA GESTION ANTERIOR EMITIERON ORDENANZA PERO NELSON CHUI NO QUISO LA ADECUACION PARA FAVORECER A SUS AMIGOS

En el 2007, se formo una comisión de consejeros ordinaria integrada por Marianela Junco, Tito Hurtado y Tomas Quispe, quienes se encargaron de recopilar toda documentación en torno a este tema, echando mano, de igual modo, de informes técnicos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Trabajo, Contraloría General de la República y otras instituciones para que en base de ello, se tome una decisión vital ético moral en el GRLP.

En ese momento y de acuerdo a Ley, y ante el reclamo del pueblo, como el día de hoy lo hacen, quedo listo para el cambio del régimen laboral, es decir la adecuación a la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, específicamente en el marco de la LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 276.

El compromiso debería de ser terminar con los onerosos sueldos mensuales que perciben los funcionarios del GRLP. Creemos que los montos mensuales, que deberían de percibir deberían de ser motivo de estudio, que se haga sobre el rendimiento de cada uno de los que laboran en el GRLP.

Recordemos, que el mismo Alvarado, manifestó que el presupuesto del Gobierno Regional anual es de 600 millones, de los cuales, increíblemente el 85 % se destina en el pago de sueldos y gollerías a los funcionarios del GRLP. Una vergüenza que los consejeros regionales tienen la obligación de acabar. Tenemos entonces, que mientras los docentes, policías, enfermeras, técnicos administrativos, etc, ganan menos de 1,000 nuevos soles al mes, el personal de confianza de Alvarado , (cañetanos y foráneos), ganen 10 veces más y lo que es más indignante, tengan 15 sueldos similares al año. La injusticia social debe de terminar, solo allí se demostraría que esta gestión representa el verdadero cambio.

CONCLUSION

Estas son las buenas y felices FIESTAS PATRIAS de los actuales gerentes y directores del Gobierno Regional de Lima Provincias en la que en su mayoría se fueron de feriado largo a Ayacucho, Cuzco, Punta Sal y al Caribe, aprovechándose de los escasos recursos de nuestra alicaída región.

Mientras que los mal pagados trabajadores se tuvieron que conformar con visitar estos lugares por televisión. Que injusticias. Quizá lo rescataríamos y aplaudiríamos si fueran capaces, pero son los más incapaces y mediocres funcionarios que hemos tenido para nuestra desgracia, desde la época de a Mufarech y Chui. Estos se van lejos a gastarse el dinero que mensualmente reciben por un mal trabajo, a vista y paciencia de nuestros pobres que reclaman trabajo y oportunidades para sus hijos y mejora en la calidad de vida en sus comunidades, lamentablemente nadie los escucha.

Esto son los sueldos millonarios, que ganan los funcionarios mediocres de Javier Alvarado, y que representan el 85 % del presupuesto anual del GRLP. Queremos obras de impacto, no millonarios sueldos, para unos pocos, que siempre terminan, dicho sea de paso, trabajando de espaldas al pueblo.

Mientras tanto: los seudos “moralizadores” de antes, son los cómplices y adulones de hoy….

REGRESAMOS: LA CORRUPCIÓN EN LAS UGELES DE LA REGION LIMA Y LOS PROVEEDORES FAVORITOS 2011

viernes, 29 de julio de 2011

SISTEMA EDUCATIVO DEBE DE CAMBIAR, LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEBE DE SER IMPLACABLE

ADELANTE!!!! SI SE PUEDE!!!...SE INICIA LUCHA CON EL PLAN CORRUPCION CERO EN EL SECTOR EDUCATIVO REGIONAL......

La corrupción es uno de los principales problemas de la Educación Pública en nuestro país y se da en todos los organismos y niveles de este sector y participan de ella todos los agentes educativos. Los costos generados por la misma son muy altos para los estudiantes y el estado y origina el descrédito de cualquier gobierno , afrontarla sin temor es un deber ético de todo gobernante.

Corrupta es la persona que utilizando el cargo público obtiene para sí ó para otros beneficios personales que no merece y en la educación se presenta cuando el servidor público: acepta o pide soborno, utiliza indebidamente los recursos públicos, hace apropiación ilícita de los bienes de la institución y cuando realiza nepotismo y apadrinamiento político. Recordemos como son los actos de corrupción en los siguientes niveles:

1.-Ministerio de Educación:

• Cuando intencionalmente las licitaciones, adjudicaciones o concursos se elaboran con directivas poco claras. Permitiendo que existan varias interpretaciones para que sea un solo funcionario el que posea la discrecionalidad.

• Cuando se nombran funcionarios de confianza sin ninguna experiencia educativa, en una Dirección Nacional , Programa Nacional o Proyecto Nacional en la cual se van a desempeñar , en vez de hacerlo por concurso público. Salen al escenario los grupos de elite del máximo funcionario del sector, estos grupos privilegiados exigen recompensas o negocios compartidos.

• Cuando se desconoce a los representantes del Colegio de Profesores del Perú. No se permite escuchar la opinión técnica del máximo representante de los profesionales sobre los problemas de la educación y no se permite su participación para mejorar la calidad de nuestra educación.

• Cuando no se fiscalizan los centros de educación superior y no se les cierra inmediatamente. Se muestra debilidad, falta de liderazgo y se participa de la estafa a los miles de jóvenes.

• Cuando llegan tarde a las escuelas los libros y cuadernos de trabajo y los padres de familia se ven obligados a comprar textos. Se favorecen a las empresas editoriales y a los malos maestros que ganan comisiones por pedir estos textos.

• Cuando no se supervisan las capacitaciones que se realizan en Huampaní y los maestros regresan decepcionados por la mala calidad del evento. Se tiene consultores y técnicos mediocres que deben ser retirados del sector inmediatamente.

• Cuando la librería del ministerio de educación no atiende a los maestros y no vende las publicaciones del sector. Los maestros no se pueden informar, auto capacitarse y mejorar la calidad del servicio que brindan.

• Cuando el portal de transparencia del Ministerio no contiene todas las normas legales y directivas del ministerio para conocimiento de los maestros y padres de familia, origina que estos no participen y menos fiscalicen las labores encomendadas.

• Cuando no se otorga los desayunos escolares ofrecidos a los niños. Se comete un delito con los más pobres, se mantiene la desnutrición y se alienta el analfabetismo.

• Cuando no se convocan a concurso público los cargos de Directores Regionales de Educación por mandato de la ley en coordinación con los gobiernos regionales. Se apoya la desobediencia de la ley y se colocan en esos puestos al círculo de poder y se ejerce presión sindical o política sobre ellos cometiendo fácilmente actos de corrupción.

• Cuando se tiene miedo de evaluar a los docentes y retirar a los deficientes. Se mantiene la educación en sus niveles de baja calidad.

• Cuando se utilizan los recursos del SUBCAFAE, para polladas y fiestas. Se malversan los recursos de todos los docentes y no se atienden las necesidades de los más necesitados.

• Cuando no se paga a los administrativos deudas de aumentos legítimos Se incumple las leyes laborales.

2.-DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Y UGEL:

• Cuando no se convocan a concurso público las plazas de Directores de Ugel. Se viola la ley y son directores sumisos al poder político y sindical

• Cuando no se evalúan las gestiones de los directores de Ugel. Se mantiene a los mediocres e incapaces y se daña la educación.

• Cuando se autorizan el funcionamiento de instituciones educativas que no cumplen con los requisitos de ley. Se apoya la mala calidad de la educación.

• Cuando se adquieren bienes y servicios sobrevalorados. Se comete corrupción.

• Cuando no se elabora el proyecto educativo regional o local Se trabaja sin un plan y sin un horizonte y no se toman en cuenta el contexto social, económico y político de cada región o localidad.

• Cuando no se paga a los contratados. Se incentiva la corrupción.

• Cuando no se tramitan a tiempo los expedientes .Luego se pide soborno.

• Cuando no se fiscaliza la infraestructura física de un colegio. Se es negligente.

• Cundo se acepta la presión del SUTEP .Se es corrupto.

• Cuando se nombra, reasigna, permuta indebidamente. Se comete un delito de corrupción.

3.-DIRECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

• Cuando no se publica las pecosas. La comunidad educativa no sabe que bienes ingresan al colegio.

• Cuando no se publica los ingresos y egresos por recursos propios. Se oculta algo y se origina el descrédito.

• Cuando no se supervisa la labor docente en el aula. No se corrigen las debilidades de los maestros.

• Cuando no se comunican las decisiones. Los subordinados no saben qué hacer y no hacen nada.

• Cuando se llevan a casa lapiceros y papel del colegio. Se apropian de algo que no les pertenece (hurto)

• Cuando se contrata personal indebidamente. Se incumple la ley

• Cuando se niega la matricula .Se daña el futuro del Perú.

4.-MAESTROS:

• Cuando no se prepara la clase. Se enseña mal

• Cuando se llega tarde y se falta. No se recupera la clase perdida.

• Cuando se pide soborno por la nota. Se es corrupto.

• Cuando se acosa sexualmente .Se es un delincuente

• Cuando se utiliza el mismo examen todos los años. Se evalúa mal.

• Cuando no se auto capacita. Se es mediocre.

• Cuando se trabaja sin planes y programas curriculares adecuados al contexto social. Se educa sin objetivos validos.

Las causas de la corrupción en la educación pública del Perú responden a múltiples factores que están muy vinculados a patrones culturales, leyes poco claras y que no se cumplen, incapacidad de los directores para resolver sus problemas de gestión, falta de fiscalización de los procesos administrativos y pedagógicos, debilidad ante las amenazas de dirigentes sindicales corruptos, bajos sueldos de los directivos y profesores, escasa formación ética, etc.

Sin embargo hay indudablemente niveles donde la corrupción no se ha llegado a todos y solo hay hechos aislados. Lo que preocupa y esta es la razón del presente artículo, es la corrupción sistemática, es decir planificada al milímetro porque es generalizada y se presenta especialmente en las UGELs, donde se presentan patrones ascendentes de corrupción en nombramientos, contratos, reasignaciones, procesos administrativos, compras de bienes, etc.

Hemos visto por lo tanto como la corrupción se da en todos los niveles del sistema educativo público, causando indignación en los padres de familia y docentes y creando un clima de desconfianza hacia los funcionarios públicos. Con justificada razón la comunidad educativa se aleja de la escuela y no la apoya. Nuestro compromiso con la educación pública, es mucho mayor que nuestras simpatías políticas, razón por la cual nuestro primer deber debe ser apoyar la lucha contra la corrupción.

jueves, 28 de julio de 2011

HUACHO: REGIDOR DEL MODEP PAUL TORRES FRANCIA SERA VACADO


Siendo Regidor electo del Concejo Provincial de Huaura, siguió ejerciendo el cargo de Presidente del Directorio de EMAPA HUACHO

Con fecha 21 de julio del 2011, el ciudadano Julio Valladares Villarreal, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Huaura, la vacancia del cargo de Regidor del concejo provincial de Huaura, de Paul Absalón Torres Francia, quien según el denunciante habría incurrido en la causal de vacancia, normada en artículo 22º, numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Torres Francia, fue proclamado como Regidor electo en el mes de noviembre del 2010, pero antes, el 02 de setiembre del 2010, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas y Escritura Pública del 22 de octubre del 2010, fue elegido como Presidente del Directorio de EMAPA HUACHO S.A.

Es decir, desde el día que fue electo como Director Presidente del directorio y formalizado el 22 de octubre, éste asumió la Presidencia del directorio en calidad de DIRECTOR de Emapa Huacho S.A., hecho que se demuestra con la copia de la vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Públicos de Huacho, con fecha 04 de enero del 2011.

Señala el demandante que, Paul Torres Francia, siendo un Regidor electo del Concejo Provincial de Huaura, continuó ejerciendo el cargo de Director Presidente del Directorio de Emapa Huacho S.A. , constituyendo esta conducta, según el demandante, una causal de VACANCIA, establecida en el numeral 10º del artículo 22º de la Ley Nº 27972, por haberle sobrevenido el impedimento establecido en el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, pues después de su elección y proclamación en noviembre del 2010 como Regidor del concejo provincial de Huaura, continuó desempeñando el cargo de Presidente del Directorio de la empresa estatal del nivel local, Emapa Huacho S.A.

Como se sabe, EMAPA HUACHO S.A. es una empresa pública de derecho privado, organizado bajo la forma de una sociedad anónima.

Paul Torres Francia, de acuerdo a lo señalado por el demandante, una vez electo como Regidor, no debía seguir ejerciendo dicho cargo de director, por ser incompatible, conforme el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864 y sus modificatorias.

Julio valladares, el solicitante de la vacancia de Paul Torres Francia, señala que se está ante una norma de remisión, pues en este caso se está remitiendo a los impedimentos establecidos en el numeral 8.2 del artículo 8º de la ley de elecciones Municipales Nº 26864, el cual señala los cargos que, atendiendo a la remisión del numeral 10) del artículo 22º de la ley Nº 27972, pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad electa que los asuma.

Esto significa, que este supuesto normativo, no considera si ellos se concretaron o no, durante la fase de postulación de candidaturas, sino en el momento posterior de la elección de la autoridad edil.

El artículo 22º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 especifica que la vacancia del cargo de Alcalde o regidor se da, por “sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de elecciones Municipales, DESPUÉS DE LA ELECCIÓN”.

Esto quiere decir que el demandante, no está cuestionando la legalidad de la candidatura de Paul Absalón Torres Francia, sino la incompatibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente el cargo de DIRECTOR DE UNA EMPRESA ESTATAL y siendo a la vez, Regidor electo.

Y lo peor de todo, según los argumentos del solicitante de la vacancia, la situación en la que incurrió Paul Torres Francia, “no es subsanable” , pues el numeral 8.2 del artículo 8º de la ley de elecciones Municipales, señala “salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones”, siendo esta opción de renuncia, aplicable para el candidato que postula a las elecciones municipales y no, en el presente caso que se refiere a un momento posterior a la elección , en el que la autoridad ya elegida continúa desempeñando un cargo que resulta incompatible(Director Presidente del Directorio de la Empresa Municipal Emapa Huacho S.A ).

En este caso, no podría aplicarse el caso de “sustracción de la materia”, así se alegara que el mencionado Regidor Provincial, actualmente ya no desempeña el cargo de director de la empresa municipal Emapa Huacho S.A,, pues la Ley Orgánica de Municipalidades, ha consignado expresamente en el numeral 10 del artículo 22º, el término: “después de la elección”, y no el término “después de la asunción del cargo”.

La norma puede ser aplicada sin subsanación y de manera literal, sin interpretación alguna.

Como se recordará el proceso electoral municipal y regional se realizó el 03 de octubre del 2010. El artículo 34º de la Ley 27734, señala que los Alcaldes y Regidores electos y debidamente proclamados y juramentados, asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

Esto quiere decir, que la elección no se configuró el día de la asunción del cargo (1 de enero del 2011), sino en la fecha anterior y fijada en la convocatoria a elecciones municipales de alcaldes y regidores.

Una de las pruebas fundamentales que presenta el demandante es la planilla de pago de las dietas de Directores de la empresa Emapa Huacho de los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2010 y ENERO del 2011, con el cual se prueba el ejercicio del cargo de Director Presidente de dicha empresa de Paul Torres Francia.

El concejo Provincial, de acuerdo a Ley, tendrá que pronunciarse en sesión extraordinaria dentro de los 30 días de haberse presentado esta solicitud, en donde se deberá proclamar la vacancia del cargo de Regidor de Paul Torres Francia, el número tres del MODEP.