CASO: “ SOBREVALORACIÓN DE LAS CANASTAS
FAMILIARES”
El Juez Dr. Galileo
Mendoza Calderón, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura,
resolvió declarar FUNDADO el pedido de requerimiento de prisión preventiva por
18 meses de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE ORGANIZACION CRIMINAL
Y COLUSIÓN AGRAVADA EN AGRAVIO DEL ESTADO
1.- El magistrado
Galileo Mendoza Calderón indicó que en el caso del alcalde provincial de Huaura
CRÍSPULO EDDIE JARA SALAZAR, se ha establecido sospechas graves para
determinarlo como cabecilla de esta organización criminal que vendría operando
desde el año 2013. Impuso la contratación de la empresa H&U. Ordenó la
regularización de la documentación con registros sanitarios falsificados.
2.- Para la fiscalía,
el argumento de la defensa del ALCALDE
sería totalmente irrelevante, pues
una resolución de delegación de facultades a favor del gerente municipal, no lo
libera a este de responsabilidad funcional y penal. Es considerado el líder de
la organización criminal que operaria dentro de la comuna provincial. Según el
Juez está acreditada la existencia de la organización criminal y la festinación
de tramites para coludirse y defraudar al estado.
3.- Y que si se ha
probado la colusión agravada. Que le
importó muy poco la vida, la salud y la necesidad de la población más pobre al
darles productos sin registros de sanidad y a algunos le falsificaron los
registros de sanitarios.
4.- Asimismo, refirió
que los imputados tendrían una pena de 15 años, y no mayor a 20 para
organización criminal; Colusión entre 6 y 15 años; Falsedad ideológica 3 a 6
años; Falsificación de documentos de 2 a 4 años, Según el análisis del Juez si
se suman las penas en su total y de forma aritmética superarían los 21 años de
pena privativa de libertad. Y como integrante de una organización criminal no
les corresponde ningún beneficio.
Asimismo, dijo que
existe peligro de fuga si no se le da el requerimiento de prisión preventiva a
EDDIE JARA SALAZAR, y para los otros imputados.
ALGO MÁS
Para los imputados
Daniel Misael Changana Almeida, Rogelio Manrique Fumagalli, Juan Benito Asencio
Arainga, Gina Lisbeth Rojas Maguiña, y Jorge Armando Urbano Herbozo, también se
resolvió fundado el pedido de requerimiento de prisión efectiva.
Finalmente, para los
imputados Evelyn Yashemin Rosales Borja, Ángel Alexander Dolores Bustos y
Carmen Herbozo Tena se resolvió comparecencia restringida y el pago de una
caución o fianza de 5 mil soles y 2 500
soles respectivamente en el plazo de 10 días, sino se revocará la medida.. La paciencia es nuestra mejor virtud.
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