Un nuevo escándalo arremete la debilitada gestión del gobernador regional Ricardo Chavarría, pues de forma apurada y sobre todo irregular se habría devengado más de 38 millones de soles con expediente incompletos o sin ellos, solo para aumentar el nivel de gasto del 2020 o simplemente para presuntamente favorecer a ciertas empresas.
LEY DE CONTRATACIONES
1.- Para empezar, es
de responsabilidad funcional que todo titular de una entidad pública conozca
cuales son las fases de contratación pública, las mismas que las establece la
Ley de Contrataciones y su Reglamento, y es así que para la etapa contractual
el artículo 114 del Reglamento establece claramente que: “Una vez que la buena
pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el
o los postores ganadores están obligados a contratar”. Así se desprende que la regla general en el
marco de la normativa de contrataciones del Estado es que, cuando la buena pro queda consentida
o administrativamente firme, el postor adjudicatario y la Entidad están
obligados a perfeccionar el contrato.
2.- Al respecto, cabe
precisar que de acuerdo a lo previsto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la
Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento, las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,
respectivamente, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, así como las condiciones en las que debe ejecutarse
el contrato; entre ellas, el plazo de ejecución contractual, en el que el contratista deberá ejecutar las
obligaciones a su cargo.
Sobre el particular,
debe indicarse que en atención a lo dispuesto en el numeral 116.1 del artículo
116 del Reglamento: "El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas
definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del
procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes"
3.- En tal sentido,
las partes contratantes (la Entidad y el contratista) se encuentran sujetas a
las obligaciones a las que se hubieran comprometido, en virtud de los
documentos que conforman el contrato, entre ellos, la oferta ganadora que
contiene las características de la prestación, incluyendo las cantidades,
calidades, y demás condiciones bajo las que el contratista, en su calidad de
postor, ofreció ejecutar su prestación. En este punto debe precisarse que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 143.1 del artículo 143 del
Reglamento, "La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria".
4.- Conforme a ello,
el numeral 143.2 del mismo dispositivo establece la forma en que se otorga la
conformidad de las prestaciones cumplidas por el contratista, indicando que
esta "requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien
debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,
cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las
pruebas que fueran necesarias". Acto seguido de conformidad con lo
establecido con el numeral 171.1. del artículo 171° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado: “La Entidad paga las contraprestaciones pactadas
a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguientes a
la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que
se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello”
LEY DE PRESUPUESTO
Por otro lado, la LEY
Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en el numeral 34.1 del
artículo 34 establece que: “El
compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de
los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente
aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o
parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos
aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas (…)”.
Precisando lo anterior,
resulta pertinente señalar que el numeral 35.1 del artículo 35 de la misma Ley
indica que: “El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una
obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se
produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la
obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva,
con cargo a la correspondiente cadena de gasto.”
DEVENGADOS
La gestión de
Chavarría a última hora y cuando el tiempo se le terminaba decidió devengar
entre otros, lo siguiente: la adquisición de un generador para la planta de
oxígeno, así como la compra de ventilador mecánico, monitor de funciones
vitales, etc. para el hospital de Barranca, Cañete y Chancay, así como la
planta de oxígeno para el hospital de Huaral, 4, 323 laptops, entre otros, las
cuales no están físicamente en la región, y lo peor no tendrían expedientes que
acrediten el devengado.
ALGO MÁS.
MÁS AÚN LA
PROCURADURÍA REGIONAL, DEBERÍA DE DENUNCIAR AL MEF, BAJO RESPONSABILIDAD, A
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES Y DEBERÍAN INTERVENIR AL GORE PARA COMPROBAR CÓMO
PRETENDERÍAN ENGAÑAR AL MEF Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, PUDIENDO SER
RESPONSABLES EL GERENTE GENERAL JORGE JAVIER MIRANDA GARCÍA, Y LORENZO HENRRY
ESPÍRITU VICTORIO, GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ENTRE OTROS.
¿SEÑOR GOBERNADOR SE
CUMPLIERON TODO ESTOS PROCESOS ESTABLECIDOS POR LEY PARA EFECTOS DEL
DEVENGADO?…. SI NO FUERA ASÍ SE CONFIGURARÍA UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LO CUAL ESPERAMOS LA INMEDIATA ACUSACIÓN FISCAL.
LA PACIENCIA ES NUESTRA MEJOR VIRTUD.
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