La Contraloría General de la Republica emitió el informe N° 008-2021-OCI/4155-SVC, referido a la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD por parte de la Municipalidad Provincial de Huaura en la gestión del ahora encarcelado alcalde Eddie Jara.
Esta primera investigación era para determinar si la contratación de los
Servicios de Publicidad del periodo diciembre 2020 y enero-febrero 2021, se ha
realizado acorde a la normativa aplicable, por el monto de S/ 77,000.00, es
decir en 3 meses (diciembre, enero y febrero) la gestión de Jara gastó
escandalosamente esa cantidad en pagos a sus ‘periodistas oficialistas’.
Estas fueron las observaciones encontradas, y que esperamos sean motivo
no solo de investigación, sino de denuncia ante los organismos de control,
porque en vez de usar ese dinero en obras a favor del pueblo, el ex alcalde
Eddie Jara habría ordenado pagar a los periodistas, justo cuando enfrentaba un
proceso investigador sobre su presunta intervención en una organización
criminal, según la acusación de la fiscalía anti corrupción:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
1.- La municipalidad provincial de Huaura realiza contrataciones de "servicios de publicidad - difusión a través de medios de comunicación (radio, televisión y redes sociales)", sin regirse a lo previsto en el marco normativo aplicable, lo que afecta la correcta ejecución de los recursos destinados para dichos fines.
2. La contratación de los "servicios de publicidad - difusión de
actividades municipales generales y los trabajos de sensibilización/prevención
del covid-19" correspondiente al periodo diciembre 2020 y enero- febrero
2021, se efectuaron sin considerar el procedimiento de contratación establecido
por la entidad, situación que podría afectar el cumplimiento de las metas y
objetivos de la municipalidad.
3. El ex subgerente de relaciones públicas e imagen institucional de la
municipalidad provincial de Huaura emitió conformidades de servicios antes de
recibirse la documentación que sustenta la prestación del servicio y sin que la
entidad haya asumido la obligación del compromiso por la prestación del
servicio, lo que afecta el correcto
recurso de la contratación pública.
4. Durante el periodo diciembre 2020 y enero- febrero 2021 se emitieron
órdenes de servicio por "servicios de publicidad - difusión a través de
medios de comunicación" a proveedores que según lo previsto en las normas
de contrataciones se encontraban impedidos de contratar con el estado,
afectándose así la igualdad de trato, competencia, eficacia y eficiencia que
rigen las contrataciones del estado.
5. El área usuaria de la contratación de servicios de publicidad de la
municipalidad provincial de Huaura emitió conformidad sin verificar el sustento
de la prestación del servicio, encontrándose que las publicaciones en "fan
page", efectuadas en el marco del servicio prestado no habrían sido
realizadas; además, se habrían publicado en fecha distinta y fuera del plazo de
la prestación del servicio, situación que afecta la legalidad y transparencia
con las que deben desarrollarse las actuaciones en la administración pública,
máxime si está pendiente el pago por la referida prestación del servicio.
6. La designación de funcionario en el cargo de confianza de subgerente
de relaciones públicas e imagen institucional de la municipalidad provincial de
Huaura se ha realizado sin considerar el requisito previsto en la ley N° 24898,
lo que afecta los principios de meritocracia, transparencia, igualdad de
oportunidades y profesionalismo de la administración pública, así como el
riesgo del correcto ejercicio de las funciones asignadas a la citada
subgerencia.
ALGO MÁS
Este informe demostraría la forma como se habrían usado y gastado los
recursos del pueblo huachano, contratando a medios de comunicación no
autorizados, pagándoles por servicios no prestados o fuera de la fecha del
requerimiento, y haber girado 77 mil soles para pagos por servicios que
debieron ser observados, así como la contratación del ex jefe de prensa de esa
municipalidad, quien, según el informe, tampoco debió haber asumido ese cargo.
Pero lo peor es que según este informe, las firmas de las conformidades
no coinciden con las firmas de los DNI de los proveedores de acuerdo a
información solicitada a la RENIEC. En
la II Parte continuamos, esto recién comienza, porque la paciencia es nuestra
mejor virtud.
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