El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al alcalde de la municipalidad provincial de Huaura CRÍSPULO EDDIE JARA SALAZAR en el cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Huaura, en tanto se resuelve su situación jurídica. Dicha medida está sobradamente motivada con el mandato de detención preventiva impuesto por el Poder Judicial al alcalde huachano.
Para eso, la municipalidad provincial de Huaura debe completar la
documentación necesaria, informando que no se presentó ningún recurso
impugnatorio al Acuerdo de Concejo que suspendió a la autoridad edilicia. Por
su parte, el Poder Judicial debe remitir la información requerida.
¿Pero que ha sucedido antes que la Sala Permanente de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Huaura confirmara el pasado viernes, la prisión
preventiva por 18 meses, en contra de CRÍSPULO EDDIE JARA SALAZAR por los
delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, COLUSIÓN AGRAVADA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA?
Según nuestras fuentes, el acuerdo de consejo que suspendió al alcalde
Jara estaba incompleto y no contenía las firmas de los regidores Wendy Pazos, Virginia
Donayre, y Eleuterio Velásquez, quienes se habrían negado a firmar, dilatando y
quizás esperando el fallo final de la apelación del alcalde Jara.
Y por tanto no se pudo remitir oportunamente al JNE, para que esta entidad convoque al primer regidor hábil de su propia lista
electoral como alcalde encargado, en este caso Hugo Echegaray, y para completar
el número de regidores, respetando la precedencia establecida, al accesitario de la lista para que asuma,
provisionalmente, el cargo de regidor. En ambos casos, el colegiado tiene que disponer
que se les otorgue las credenciales que los facultan provisionalmente como alcalde
y regidor de la MPH.
ALGO MÁS
El inciso 10 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o
suspensión de los cargos de alcalde y Regidor. Asimismo, el inciso 3 del
artículo 25° de la misma Ley, indica que el ejercicio del cargo de alcalde o
regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de
detención.
Estando el alcalde Eddie Jara con prisión preventiva, el artículo 24° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, manifiesta que en caso de
vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el
primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
OTRO MÁS
Por lo tanto, el intento de dilatar de estos 3 regidores al no quiere firmar el acuerdo de consejo, no es impedimento para enviar la documentación al JNE; este otorgará la credencial de inmediato y determinará que sanción les corresponde a los mencionados regidores, pues les guste o no y por mando imperativo de la Ley, el primer regidor Hugo Echegaray Virú es el nuevo alcalde (e) de la municipalidad provincial de Huaura. Pero eso no es todo, pues habría otras “presiones mermeleras externas” a las cuales también combatiremos. La paciencia es nuestra mejor virtud.
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