En la gestión de
Nelson Chui hubo una larga lista de encargos económicos, muchos de ellos sin
existir rendición de cuentas o en algunos casos a destiempo, incumpliendo la
Directiva N° 004-2016-GRL-GGR, en la que se indica como plazo máximo de
rendición 3 días hábiles, después de concluida la materia del encargo.
PROCEDIMIENTO
REGULAR
El otorgamiento de
los encargos es formalizada mediante resolución Directoral donde se señala las
condiciones estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del
objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las
condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser
realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el
plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe
exceder los tres (3) días hábiles.
HECHA
LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Mediante Resolución
de Gerencia General Regional N° 106-2016-GRL/GGR se actualizo la Directiva N°
006-2008-GLR-GGR para todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional,
precisándose que los encargos internos no podrían exceder de las 10 UIT y de
manera sospechosa eliminando la responsabilidad de la Sub Gerencia de
Administración, Contabilidad y Tesorería de hacer cumplir las normas de la
directiva, y la responsabilidad solidaria del Director Regional, Gerente
Regionales y sub Gerentes Regionales de las autorizaciones que efectúan ellos
para la ejecución del acto. Era la gestión de Chui.
En la Dirección
Regional de Agricultura se emitió la Resolución Directoral N° 009-2019, del 31
de enero del mismo año. En ella se autoriza el encargo de S/. 1’008,772.45
soles, solicitado por el área de coordinación técnica de proyectos y aprobado
por el área de administración a favor de DOROTEA HUAYSARA ALMANSA, cajera de
esa dependencia, para que se efectúe el pago de los servicios del personal
eventual de las obras del Gobierno Regional.
Este resolución fue
proyectada por la oficina de Asesoría Jurídica dirigida por la abogada FELICITA
REYES, quien asimismo realizó la visación sin considerar que habrían otros
encargos económicos sin rendición de cuentas, contra viniendo la Directiva de
Tesorería N° 001-2007 EF/77.15, aprobada por la RD N° 002-2009 y modificada por
la RD N° 004-2009, emitida por la Dirección Nacional de Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad funcional.
TODO
SIGUE IGUAL
En la actualidad la
abogada FELICITA REYES y demás presuntos involucrados en este festín de
encargos, como el de más de UN MILLÓN DE SOLES, serian personal de confianza
del actual Director Regional y buscarían acomodarse para evitar
investigaciones. ¿Acaso por el buen funcionamiento no era necesario que se
corrobore las rendiciones antes de seguir entregando más encargos?
ALGO
MÁS
Se festinaron y
entregaron encargos millonarios que nunca habrían sido sustentados, a pesar de que
según la Directiva N° 004-2016-GRL-GGR, para dar o proyectar la resolución se
debió solicitar la rendición de cuenta del anterior encargo, y en donde la
Oficina de Asesoría Jurídica de la DRAL tendría mucha responsabilidad.
Por lo pronto ya se
han solicitado todo lo actuado, por la Ley de Transparencia y si hay
responsabilidad deberán ser denunciados ante la Fiscalía Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios. Si piensan que pueden conchabarse y
acomodarse para evitar ser investigados, se equivocan. Esto recién comienza,
porque la paciencia es nuestra mejor virtud.
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