El JNE le dio la
razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró
improcedente la inscripción de una lista, a través de la Resolución N°
0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, porque el candidato a alcalde ocupa
actualmente el mismo cargo pero en otro distrito, lo cual está prohibido según
la Ley N° 30305.
TODOS
LOS ALCALDES
El JNE puntualizó
que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron
elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales
Complementarias de 2015 y la norma “no hace distingo de jurisdicciones
territoriales”.
ALCALDES
VACADOS
Igualmente, dice
que aplica para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que
fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial,
mandato de detención o falta grave. También están comprendidos los
burgomaestres elegidos en el referido período que no juraron al cargo.
JUSRISPRUDENCIA
En la región Piura
ya quedó fuera Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan
de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque
(Huancabamba).
ALGO
MÁS
En caso que el JEE
admita listas de actuales alcaldes que postulan por otras jurisdicciones están serán
declaradas improcedentes por el JNE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.