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viernes, 6 de julio de 2018

ALCALDES−CANDIDATOS TENDRÍAN QUE SER TACHADOS PARA SALIR DEL PROCESO ELECTORAL


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, prácticamente dejó fuera de carrera a diversos alcaldes que buscaban la reelección en otra jurisdicción.

Para la instancia electoral la norma no establece distingos por jurisdicción territorial y por lo tanto, se les aplica la norma, situación que generó todo un terremoto entre los candidatos-Alcaldes que se han presentado a nivel nacional en esas condiciones.

En efecto, mediante Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.

La norma que se aplica, modifica la Constitución Política del Perú y se aprobó en el 2015. En la parte correspondiente expresa que “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”.

JEE DEBEN DECIDIR BAJO PREMISA DEL JNE

Los Jurados Electorales Especiales quienes vienen calificando y admitiendo las listas de candidatos deberán resolver de acuerdo a los criterios dados por la instancia central y por lo tanto retirar de la lista al infractor de la norma. De no hacerlo, será el Jurado Nacional de Elecciones el cual de acuerdo a sus atribuciones deberá resolver.

Frente a estas circunstancias, la lista no queda invalidada y deberá asumir el candidato que les sigue en orden de prelación.

TACHAS

El JNE informó que lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen un caso similar, y lo consideren necesario, presenten la tacha. Los JEE a nivel nacional no pueden actuar de oficio ante los casos similares pues muchísimas listas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.

Recién se consideró luego que el JEE de Ucayali, declarada improcedente una lista con un caso igual, y al apelar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), este ratificó la decisión y emitió una resolución en la que sentaba este precedente en la justicia electoral de este proceso de elecciones.

La norma solo se aplica para las personas que postulan alcalde, y no para los que postulan a regidores y consejeros. En el caso de la región Lima son varios alcaldes que han migrado hacia otra jurisdicción para presentarse como candidatos.

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