El
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, prácticamente dejó fuera de carrera a
diversos alcaldes que buscaban la reelección en otra jurisdicción.
Para
la instancia electoral la norma no establece distingos por jurisdicción
territorial y por lo tanto, se les aplica la norma, situación que generó todo
un terremoto entre los candidatos-Alcaldes que se han presentado a nivel
nacional en esas condiciones.
En
efecto, mediante Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial
(JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista
de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la
Ley N° 30305.
La
norma que se aplica, modifica la Constitución Política del Perú y se aprobó en
el 2015. En la parte correspondiente expresa que “Los alcaldes y regidores son
elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay
reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo,
pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”.
JEE DEBEN DECIDIR BAJO PREMISA DEL JNE
Los
Jurados Electorales Especiales quienes vienen calificando y admitiendo las
listas de candidatos deberán resolver de acuerdo a los criterios dados por la
instancia central y por lo tanto retirar de la lista al infractor de la norma.
De no hacerlo, será el Jurado Nacional de Elecciones el cual de acuerdo a sus
atribuciones deberá resolver.
Frente
a estas circunstancias, la lista no queda invalidada y deberá asumir el
candidato que les sigue en orden de prelación.
TACHAS
El
JNE informó que lo que corresponde es que todos los ciudadanos que identifiquen
un caso similar, y lo consideren necesario, presenten la tacha. Los JEE a nivel
nacional no pueden actuar de oficio ante los casos similares pues muchísimas
listas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se aplicó este criterio.
Recién
se consideró luego que el JEE de Ucayali, declarada improcedente una lista con
un caso igual, y al apelar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), este
ratificó la decisión y emitió una resolución en la que sentaba este precedente
en la justicia electoral de este proceso de elecciones.
La
norma solo se aplica para las personas que postulan alcalde, y no para los que
postulan a regidores y consejeros. En el caso de la región Lima son varios
alcaldes que han migrado hacia otra jurisdicción para presentarse como candidatos.
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