✔️1.- A través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27
de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un
Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente
la inscripción de una lista de un alcalde que buscaba un periodo consecutivo en
la alcaldía provincial de Purus, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
⏯️2.- Asimismo conceptuó contundente aunque tardíamente
que esta norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”, por lo que
una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar
en las próximas elecciones a un cargo similar, es decir reelección es
reelección.
✔️3.- Tomando como referencia legal la Resolución N°
0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el JEE de Morropón ha excluido de las
elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de
Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque
(Huancabamba) mediante la RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE.
⏯️4.- La RESOLUCIÓN N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE resuelve:
SE DISPONE la exclusión del candidato ALDO ERICK ALVAREZ OCAÑA (Alcalde
Distrital) de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque,
provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la Organización Política
“Democracia Directa”.
✔️5.- Tanto la situación legal de los candidatos para la
provincia de Purús y Canchaque son diametralmente distintas, aunque ambos
buscaban la reelección.
⏯️6.- El JNE ha indicado lo que corresponde es que todos
los ciudadanos que identifiquen un caso similar en una lista ya admitida,
presenten la tacha. Según el JNE los JEE no pueden actuar de oficio ante las
listas ya admitidas pues estas ya fueron calificadas, y en dicho proceso no se
aplicó este criterio. Recordemos que la Resolución del Jurado Nacional de
Elecciones fue emitida recién el 27 de junio de 2018 cuando muchísimas listas
ya habían sido evaluadas a nivel nacional.
HAY ALCALDES
CANDIDATOS CON LISTAS ADMITIDAS Y PUBLICADAS QUE YA NO PODRÁN SER TACHADAS
⏯️Obviamente hay listas a nivel nacional que ya fueron
admitidas, y vencidos los plazos ya no pueden ser tachadas. Para estos casos el
mejor juez es el pueblo. Los alcaldes que van a la reelección camuflada pueden
estar felices y contentos, pero no pasaran el escrutinio electoral el 7 de
octubre pues quedaron en evidencia que representan intereses personales y de
grupos corruptos.
✔️La ley indica que los alcaldes, no pueden tener la
opción de reelegirse indefinidamente, se trata de imponer límites temporales a
fin de que no se produzca un cacicazgo, pueda primar la alternancia en el
poder, y se favorece la competencia electoral en igualdad de oportunidades,
condiciones que aseguran que esta es una forma idónea de combatir los actos de
corrupción.
⏯️Los alcaldes corruptos que buscan la reelección
camuflada encontraron un vacío a la Ley para seguir buscando perpetuar el poder
indebido para seguir enriqueciéndose. Este 7 de octubre tenemos la oportunidad
para desaparecerlos electoralmente.
✔️Finamente,
consideramos que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato,
independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule,
dado que una de las implicancias de la reelección inmediata es que LAS PERSONAS
SE PERPETÚEN EN EL CARGO Y ESTO PUEDE DEGENERAR EN CORRUPCIÓN, yendo en
desmedro de los intereses de la población.
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