Hace unos días se
presentó una denuncia penal contra funcionarios del Gobierno Regional por el
presunto delito de peculado agravado, como consecuencia de la ejecución del
‘mantenimiento de la infraestructura de la sede institucional de la Gobierno
Regional’ ubicado en Agua Dulce.
La denuncia indica que
debió ejecutarse mediante la modalidad de contrata, y no por administración
directa por el monto de 800 mil soles. Obviamente esta denuncia también
involucra al actual Gobernador Regional Ricardo Chavarría.
Entre el 2017 y
2018, alrededor del 36% del presupuesto público destinado a inversión pública
(SIAF-MEF consulta amigable) se gastó bajo la modalidad de ejecución
presupuestaria directa, lo que revela su importancia en la gestión de la
inversión pública en nuestro país, sobre todo en los gobiernos locales donde se
concentra la mayor parte de dicho porcentaje. Es decir la modalidad de
ejecución es totalmente LEGAL.
Las Obras por
Administración Directa son una forma en la que el Estado realiza Obras Públicas
y están comprendidas en la Ley Nº 27785, y deben sujetarse a los principios de
moralidad, eficacia, transparencia y economía. El fin es evitar los gastos
generales y las utilidades que si ocasionarían una obra por contrata. Es decir
disminuir la inversión. Obviamente el requerimiento hecho por el área usuaria,
está incluido en el PAC de la entidad.
Para establecer el
presunto delito de Colusión Agravada se tendría que individualizar
responsabilidades y las primeras serian en la jefatura de logística, que es el
área especializada en contrataciones. ¿Cómo probar la concertación previa?.
Ahora, los
indicios, además de ser una herramienta para el Ministerio Público en su labor
de creación de un caso, no pueden ser incorporados de forma escueta, que sirvan
de sustento únicamente ante el eventual cuestionamiento de la defensa técnica
sobre los elementos que sustenten la concertación colusoria. No es suficiente,
pues, consignarlos como elementos de convicción, sino que es imprescindible que
sean redactados y esbozados en la forma precisa cómo engranan para sustentar la
concertación que requiere el tipo penal del delito de colusión.
Las Entidades
públicas si pueden realizar Obras por Administración Directa, es más en la
Dirección Regional de Agricultura hay obras que vienen ejecutándose de entre 3
a 4 millones de soles y nadie dice nada. Esta es obviamente una denuncia que no
tiene sustento y que finalmente victimizará a los acusados.
En la actual
gestión hay otros casos muchos más relevantes y con abundante medios
probatorios y que si deben ser denunciados, sin embargo consideramos
humildemente que se realizaría esta denuncia penal, como una distracción para
evitar otras muchos más contundentes. Al final Chavarría y todos los
denunciados saldrán airosos de la misma. Regresamos porque la paciencia es
nuestra mejor virtud.
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