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viernes, 21 de junio de 2019

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN EL GORE: DENUNCIAS QUE VICTIMIZAN!


Hace unos días se presentó una denuncia penal contra funcionarios del Gobierno Regional por el presunto delito de peculado agravado, como consecuencia de la ejecución del ‘mantenimiento de la infraestructura de la sede institucional de la Gobierno Regional’ ubicado en Agua Dulce.

La denuncia indica que debió ejecutarse mediante la modalidad de contrata, y no por administración directa por el monto de 800 mil soles. Obviamente esta denuncia también involucra al actual Gobernador Regional Ricardo Chavarría.

Entre el 2017 y 2018, alrededor del 36% del presupuesto público destinado a inversión pública (SIAF-MEF consulta amigable) se gastó bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa, lo que revela su importancia en la gestión de la inversión pública en nuestro país, sobre todo en los gobiernos locales donde se concentra la mayor parte de dicho porcentaje. Es decir la modalidad de ejecución es totalmente LEGAL.

Las Obras por Administración Directa son una forma en la que el Estado realiza Obras Públicas y están comprendidas en la Ley Nº 27785, y deben sujetarse a los principios de moralidad, eficacia, transparencia y economía. El fin es evitar los gastos generales y las utilidades que si ocasionarían una obra por contrata. Es decir disminuir la inversión. Obviamente el requerimiento hecho por el área usuaria, está incluido en el PAC de la entidad.

Para establecer el presunto delito de Colusión Agravada se tendría que individualizar responsabilidades y las primeras serian en la jefatura de logística, que es el área especializada en contrataciones. ¿Cómo probar la concertación previa?.

Ahora, los indicios, además de ser una herramienta para el Ministerio Público en su labor de creación de un caso, no pueden ser incorporados de forma escueta, que sirvan de sustento únicamente ante el eventual cuestionamiento de la defensa técnica sobre los elementos que sustenten la concertación colusoria. No es suficiente, pues, consignarlos como elementos de convicción, sino que es imprescindible que sean redactados y esbozados en la forma precisa cómo engranan para sustentar la concertación que requiere el tipo penal del delito de colusión.

Las Entidades públicas si pueden realizar Obras por Administración Directa, es más en la Dirección Regional de Agricultura hay obras que vienen ejecutándose de entre 3 a 4 millones de soles y nadie dice nada. Esta es obviamente una denuncia que no tiene sustento y que finalmente victimizará a los acusados.

En la actual gestión hay otros casos muchos más relevantes y con abundante medios probatorios y que si deben ser denunciados, sin embargo consideramos humildemente que se realizaría esta denuncia penal, como una distracción para evitar otras muchos más contundentes. Al final Chavarría y todos los denunciados saldrán airosos de la misma. Regresamos porque la paciencia es nuestra mejor virtud.

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