Mediante resolución N°225-2020GRL-GRDE-DRA, del 07 de octubre del 2020, y que se encuentra en la página de transparencia de la Dirección Regional de Agricultura, en su artículo 2 se autoriza la contratación del director – cargo de confianza, de Julio Castillo Correa, con su propia firma, cuando es una atribución legal del gobernador regional Ricardo Chavarría.
1.- El artículo 399, del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28355, sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, e inhabilitación conforme con los incisos uno y dos, del artículo treinta y seis, al funcionario o servidor público que indebidamente, en forma directa o indirecta, o por acto simulado se interesa, en provecho propio, por cualquier contrato u operación en que interviene en razón de su cargo.
2.- Por otro lado, indica que, la designación de Funcionarios en entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo: La Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley (4) se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente” (Gobernador Regional).
3.- La resolución N°225-2020GRL-GRDE-DRA, tiene como objetivo el aumento de sueldo de Julio Castillo bajo el argumento de CAS FUNCIONAL, a pesar de haber sido designado por el gobierno regional como funcionario de confianza de plaza CAP de la Dral (Al cambiarse de régimen de CAP 276 a CAS, la resolución del GORE pierde efecto legal)
Increíblemente el asesor legal que indujo al error a Julio Castillo fue destituido, siendo ahora contratado como asesor del Gobernador Regional. Increíble pero cierto.
ALGO MÁS
El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo tiene como verbo rector del tipo penal el término interesar, que significa ‘atañer’, ‘concernir’, ‘incumbir’, ‘comprometer’ o ‘importar algo’ y, por ello, se destina nuestra voluntad a conseguirlo u obtenerlo[1]; es decir, este importar o interesar es en un contrato u operaciones que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho económico indebido en su ‘favor o a favor de otros. Pero eso no es todo, regresamos porque la paciencia es nuestra mejor virtud.
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