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viernes, 6 de diciembre de 2013

¡¡SUPE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE AL ALCALDE JUAN CARLOS ALBUJAR ABSTENERSE DE COBRAR TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE !!!

La jefa de la Oficina Defensorial del Callao, Delcy Heredia Silva, recomendó a la Municipalidad Distrital de Supe abstenerse de efectuar cobros indebidos y cortes al servicio de agua potable que se brinda a los pobladores de las localidades de Supe y San Nicolás, en el distrito de Barranca, dado que la única entidad facultada a realizar cobros por la prestación del servicio de agua y alcantarillado es SEMAPA Barranca S.A.

Mediante un oficio dirigido al señor Juan Albújar Pereyra, alcalde de Supe, la funcionaria recomendó respetar la normatividad existente respecto a las prestación de los servicios de saneamiento en nuestro país, la cual le impide asumir el cobro de los servicios de agua y saneamiento por ser éste un servicio regulado, siendo la autorizada para tales fines la empresa antes señalada.

La representante de la Defensoría del Pueblo recordó que esta situación se generó a partir del Acuerdo de Consejo Nº 030-SO-CM-MDS-2013 de la Municipalidad Distrital de Supe, de fecha 06 de septiembre de 2013, en el cual se señala:
“Artículo primero: ASUMIR temporalmente la ADMINISTRACIÓN de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Disposición Final de las localidades de Supe y San Nicolás del distrito de Supe - Barranca”.
Artículo segundo: PERCIBIR, directamente los frutos que esta produce, es decir, cobrar a los usuarios de este distrito por el costo que implica mantener temporalmente el servicio de agua y alcantarillado.
Artículo tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal proceder con los respectivos actos administrativos que les corresponda para el presente Acuerdo.”

Heredia Silva explicó que esta asignación irregular de competencias ha originado que la Municipalidad emita comunicados advirtiendo a la población que se les cortará el servicio de agua si no efectúan el pago a la autoridad edil –aun cuando hayan cancelado su deuda ante la empresa- y que no podrán ser abastecidos de agua potable mediante camiones cisternas.

Finalmente, Heredia Silva  precisó que al ser la empresa SEMAPA Barranca, la entidad encargada de la prestación efectiva del servicio de agua y alcantarillado, ninguna disposición puede vulnerar la Ley de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, y demás disposiciones sobre la materia.

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