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jueves, 16 de mayo de 2013

¡¡PATIVILCA: DENUNCIAN A FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE COLUSIÓN DESLEAL, PECULADO DOLOSO, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO!!!


Este es el tenor de la denuncia que ciudadanos pativilcanos habrían hecho en contra de una funcionaria de la municipalidad distrital de Pativilca, esta denuncia penal también involucraría a su hermana y al propio alcalde Uldarico Castillo, que afronta un proceso de revocatoria.
I.- PETITORIO.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo numeral 1) en concordancia con los artículos 326°, 328° y 329° del Código Procesal Penal, formulo denuncia contra:
1.- CYNTHIA YAQUELIN VENTOCILLA VALVERDEcomo autora de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca; delito de Colusión Desleal previsto en el articulo 384° del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca; delito de Peculado Doloso, sancionado en el artículo 389° del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca; delito de Tráfico de Influencias, regulado en el artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Pativilca y delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 401°del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca.

2.- LUZ VIOLETA VENTOCILLA VALVERDE como cómplice de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Desleal previsto en el articulo 384° del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca; delito de Peculado Doloso, sancionado en el artículo 389° del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca; delito de Tráfico de Influencias, regulado en el artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Pativilca y delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 401°del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pativilca.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, ha sido publicada una nota periodística bajo el título “PATIVILCA TIERRA DE NADIE: ALCALDE ULDARICO CASTILLO SE HACE DE LA VISTA GORDA ANTE LOS FAENONES DE SU TESORERA CINTHIA VENTOCILLA VALVERDE Y SU GERENTE MUNICIPAL MANUEL CASTAÑEDA CERNAen donde se señalan una serie de actos presuntamente delictivos cometidos por la Tesorera de la Municipalidad Distrital de Pativilca y ahora denunciada Cynthia Yaquelin Ventocilla Valverde, quien indebidamente habría cobrado de la propia municipalidad, la suma de 46,110.18 nuevos soles, conforme aparece en el portal web de transferencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas en donde figura increíblemente como proveedora de la Municipalidad donde ella labora como funcionaria (Tesorera) y no contenta con ello, aparece también su hermana y ahora también denunciada y cómplice Luz Violeta Ventocilla Valverde como proveedora habiendo recibido la suma de 1,000 nuevos soles.
2.- En efecto, conforme pude verificar de la consulta de proveedores del Estado del MEF, figuran las hermanas denunciadas Cynthia Yaquelin y Luz Violeta Ventocilla Valverde como proveedoras de la Municipalidad Distrital de Pativilca. Vale decir que la funcionaria y ahora denunciada Cynthia YaquelinVentocilla Valverde, quien tenía la custodia, administración y disponibilidad de los fondos públicos de la citada comuna edil, habría girado a su nombre y al de su hermana, el dinero de todos los pativilcanos. Hecho que configuran los delitos de Peculado, Tráfico de Influencias, Colusión Desleal e Incumplimiento de Deberes Funcionales y Enriquecimiento Ilícito, todo lo cual amerita una prolija investigación. Es más su actuar temerario y desfachatado con el que estaría actuando la denunciada tesorera, haría suponer que ésta estaría incrementando ilícitamente su patrimonio con dinero del municipio recibido indebidamente, en detrimento del erario, por lo que se hace necesario investigar su patrimonio, es decir sus ingresos y los bienes que posee para verificar si existe correspondencia, lo cual implica solicitar información de los registros públicos, de la Contraloría General de la República y del sistema bancario y financiero.
4.- Finalmente, debe tenerse en cuenta que por la calidad de funcionaria de la denunciada quien se desempeñaba como tesorera y jefe de presupuesto, en consecuencia tenía el control de los fondos municipales, resulta imprescindible que se lleve a cabo una auditoría integral de la administración financiero y contable de la Municipalidad Distrital  de Pativilca a fin de determinar si la denunciada ha cometido otros actos fraudulentos e ilegales en perjuicio del patrimonio público de la municipalidad.
Por tanto:
A usted, señor Fiscal disponga en su condición de Titular de la acción penal, el inicio de la investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que dado lo evidente de los actos ilícitos cometidos y ante la indiferencia del Alcalde y del Gerente General de la Municipalidad Distrital de Pativilca, solicito a su despacho tenga a bien hacer uso de los apercibimientos que el Código Procesal Penal le reconoce para hacer efectivo el cumplimiento de sus disposiciones fiscal en concordancia con la facultad discrecional de hacer uso de los medios coercitivos que le franquea la ley.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a fin de poder tener acceso a la información bancaria y financiera de las denunciadas conforme al punto 6 del acápite IV – Diligencias Solicitadas, solicito a su despacho a proceder con arreglo a lo establecido en los artículos 235° y 236° de Código Procesal Penal, y en consecuencia, formule requerimiento de levantamiento de secreto bancario ante el Juez de Investigación Preparatoria de Bancaria.
TERCER OTROSÍ DIGO: Se notifique de las disposiciones que emanen de su despacho, a la Procuraduría Pública especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como al Procurador Municipal de la comuna agraviada, a fin de que interpongan las acciones legales que correspondan.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, dada la actitud encubridora del Alcalde Distrital de Pativilca de mantener en el cargo de Tesorera municipal a la denunciada y de no poner en conocimiento de estos hechos graves a las instancias pertinentes, solicito a su despacho fiscal que por su intermedio se ponga en conocimiento de los mismos a la Contraloría General de la República a fin de que proceda conforme a sus legales atribuciones en relación a las irregularidades advertidas en la presente denuncia y las que pueda hallar y/o descubrir en el curso de una auditoría.
QUINTO OTROSÍ DIGO: En relación al delito de Enriquecimiento Ilícito, por tratarse de un delito que debe ser objeto de pronunciamiento únicamente por el señor Fiscal de la Nación, solicito a su despacho tenga a bien notificarlo de la disposición que emita y en su oportunidad, envíe los actuados al citado magistrado, para su pronunciamiento de ley.
CONCLUSION:
EN LAS PROXIMAS HORAS SE PRESENTARIAN OTRAS DENUNCIAS PENALES EN CONTRA DEL ALCALDE Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES, POR PRESUNTOS DELITOS. ESTAREMOS INFORMANDO.

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