El gobernador Ricardo Chavarría y sus funcionarios, así como los consejeros regionales están siendo investigados por el presunto nombramiento indebido, en el caso secretaría del consejo regional (caso fiscal N°219-20199), a cargo del PRIMER DESPACHO DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE HUARURA.
En dicha investigación
SERVIR ha emitido un informe mediante 0F. N°
003009-2020-SERVIR-GDSRH, suscrito por la gerente de desarrollo del
sistema de recursos humano de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MAGALI
ELLA MEZA MUNDACA, en donde entre otras cosas señala:
“(…..) Entre las acciones de desplazamiento tenemos al encargo como una
modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que se
materializa mediante la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un
servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva
dentro de la entidad, compatibles con niveles de carrera superiores al del
servidor. Así mismo, el mismo manual normativo, indicado en el párrafo
precedente, ha previsto dos tipos de encargo:
1.ENCARGO DE PUESTO:
Acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con
plaza presupuestada vacante.
2.ENCARGO DE FUNCIONES:
Acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el
desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a la
licencia, vacaciones/destaque, o comisión de servicio.
En ese sentido, es necesario precisar que el ENCARGO DE PUESTO se deberá
otorgar respetando el perfil o requisitos del puesto materia del encargo,
previstos en los documentos de gestión de la entidad, dado que el servidor de
carrera deja de desempeñar su puesto originario para avocarse o asumir un
puesto vacante con funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad,
debido a que el titular se encuentra ausente de manera permanente.
Mientras que el ENCARGO DE FUNCIONES, el servidor de carrera ejerce
funciones de responsabilidad directiva simultáneamente a las funciones propias
de su puesto; es decir, esta clase de encargo consiste en el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva en atención a las funciones propias del
puesto originario. En consecuencia, y atendiendo a una necesidad institucional
que permita conservar el normal funcionamiento u operatividad de la entidad y
de su respectiva unidad orgánica, es posible que el servidor de carrera no
cumpla con el perfil o requisitos mínimos estipulados en los documentos de gestión
de la entidad para el puesto materia de encargo, dado que sí reúne el perfil o
requisitos del puesto originario.
TRADUCIDO EN BUEN CRISTIANO:
1.ENCARGO DE PUESTO. SE REQUIERE PUESTO VACANTE Y PRESUPUESTADO,
AUSENCIA DEL TITULAR DE MANERA PERMANENTE, EL ENCARGADO OBLIGATORIAMENTE DEBE
REUNIR EL PERFIL DE PUESTO.
2.ENCARGO DE FUNCIONES.
SERVIDOR QUE ES ENCARGADO TEMPORALMENTE SÓLO POR AUSENCIA DEL TITULAR
(licencia, vacaciones/destaque o comisión de servicio) Y CON ADICIÓN A SUS
FUNCIONES, ES DECIR, DEBE CUMPLIR SUS FUNCIONES PARA EL CUAL FUE CONTRATADO Y
ADICIONALMENTE ASUMIR FUNCIONES DE DIRECCIÓN.
I CASO: GERENCIA GENERAL. PLAZA VACANTE, PRESUPUESTADA Y NO EXISTE
TITULAR DESIGNADO.
Mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 358-2020-GOB se le encargó
a JORGE JAVIER MIRANDA GARCÍA, la
GERENCIA GENERAL SIN REUNIR EL PERFIL de quién ejerce dicho puesto
exclusivamente, con el agravante que el mismo día 30 de setiembre se le designaba
como asesor II del despacho de gobernación, es decir, no era un servidor de la
entidad y, peor, nunca ha desempeñado el cargo de asesor II, por lo que dicha
ENCARGATURA ES ILEGAL.
II CASO:
SECRETARIA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Igualmente se habría designado a la abog. MARÍA ROCÍO MINAYA ALZAMORA
como secretaria técnica de procesos administrativos disciplinarios, para
presuntamente limpiar a malos funcionarios y servidores y pese haber sido con
adición a sus funciones, dicha abog. desde el 11 de mayo no realiza trabajo
alguno en la subgerencia de asesoría jurídica donde fue contratada con un
sueldo de 5 000 soles mensuales, sólo dedicándose a la función de secretaria
técnica y lo peor de todo, se dice que estaría tras de una plaza CAP, para que
lo nombren o le encarguen un cargo directivo sin tener ningún tipo de perfil y
no tener ninguna experiencia en administración pública.
ALGO MÁS
La trabajadora KARINA RAMÍREZ sin tener títulos ni méritos estaría
ganando S/. 3 000 soles en la gerencia de desarrollo social al igual que ROSANNA TZUSUMI quien prestaría servicios en
recursos naturales; ambos supuestamente cobrarían sin trabajar y sin reunir
ningún tipo de perfil profesional y sólo se dedicarían a llevar chismes al
gobernador. Pero eso no es todo, regresamos porque la paciencia es nuestra
mejor virtud.
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