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viernes, 4 de diciembre de 2020

EN PROBLEMAS LEGALES: ¡NOMBRAMIENTOS Y ENCARGATURAS ILEGALES EN EL GOBIERNO REGIONAL!!


El gobernador Ricardo Chavarría y sus funcionarios, así como los consejeros regionales están siendo investigados por el presunto nombramiento indebido, en el caso secretaría del consejo regional (caso fiscal N°219-20199),
  a cargo del PRIMER DESPACHO DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE HUARURA.

En dicha investigación SERVIR ha emitido un informe mediante 0F. N°  003009-2020-SERVIR-GDSRH, suscrito por la gerente de desarrollo del sistema de recursos humano de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MAGALI ELLA MEZA MUNDACA, en donde entre otras cosas señala:

“(…..) Entre las acciones de desplazamiento tenemos al encargo como una modalidad temporal y excepcional de desplazamiento de personal, que se materializa mediante la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. Así mismo, el mismo manual normativo, indicado en el párrafo precedente, ha previsto dos tipos de encargo:

1.ENCARGO DE PUESTO: Acción administrativa mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante.

2.ENCARGO DE FUNCIONES: Acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a la licencia, vacaciones/destaque, o comisión de servicio.

En ese sentido, es necesario precisar que el ENCARGO DE PUESTO se deberá otorgar respetando el perfil o requisitos del puesto materia del encargo, previstos en los documentos de gestión de la entidad, dado que el servidor de carrera deja de desempeñar su puesto originario para avocarse o asumir un puesto vacante con funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, debido a que el titular se encuentra ausente de manera permanente.

Mientras que el ENCARGO DE FUNCIONES, el servidor de carrera ejerce funciones de responsabilidad directiva simultáneamente a las funciones propias de su puesto; es decir, esta clase de encargo consiste en el desempeño de funciones de responsabilidad directiva en atención a las funciones propias del puesto originario. En consecuencia, y atendiendo a una necesidad institucional que permita conservar el normal funcionamiento u operatividad de la entidad y de su respectiva unidad orgánica, es posible que el servidor de carrera no cumpla con el perfil o requisitos mínimos estipulados en los documentos de gestión de la entidad para el puesto materia de encargo, dado que sí reúne el perfil o requisitos del puesto originario.

TRADUCIDO EN BUEN CRISTIANO:

1.ENCARGO DE PUESTO.  SE REQUIERE PUESTO VACANTE Y PRESUPUESTADO, AUSENCIA DEL TITULAR DE MANERA PERMANENTE, EL ENCARGADO OBLIGATORIAMENTE DEBE REUNIR EL PERFIL DE PUESTO.

2.ENCARGO DE FUNCIONES. SERVIDOR QUE ES ENCARGADO TEMPORALMENTE SÓLO POR AUSENCIA DEL TITULAR (licencia, vacaciones/destaque o comisión de servicio) Y CON ADICIÓN A SUS FUNCIONES, ES DECIR, DEBE CUMPLIR SUS FUNCIONES PARA EL CUAL FUE CONTRATADO Y ADICIONALMENTE ASUMIR FUNCIONES DE DIRECCIÓN.

I CASO: GERENCIA GENERAL.   PLAZA VACANTE, PRESUPUESTADA Y NO EXISTE TITULAR DESIGNADO.

Mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 358-2020-GOB  se le encargó  a JORGE JAVIER MIRANDA GARCÍA,  la GERENCIA GENERAL SIN REUNIR EL PERFIL de quién ejerce dicho puesto exclusivamente, con el agravante que el mismo día 30 de setiembre se le designaba como asesor II del despacho de gobernación, es decir, no era un servidor de la entidad y, peor, nunca ha desempeñado el cargo de asesor II, por lo que dicha ENCARGATURA ES ILEGAL.

II CASO:  SECRETARIA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Igualmente se habría designado a la abog. MARÍA ROCÍO MINAYA ALZAMORA como secretaria técnica de procesos administrativos disciplinarios, para presuntamente limpiar a malos funcionarios y servidores y pese haber sido con adición a sus funciones, dicha abog. desde el 11 de mayo no realiza trabajo alguno en la subgerencia de asesoría jurídica donde fue contratada con un sueldo de 5 000 soles mensuales, sólo dedicándose a la función de secretaria técnica y lo peor de todo, se dice que estaría tras de una plaza CAP, para que lo nombren o le encarguen un cargo directivo sin tener ningún tipo de perfil y no tener ninguna experiencia en administración pública.

ALGO MÁS

La trabajadora KARINA RAMÍREZ sin tener títulos ni méritos estaría ganando S/. 3 000 soles en la gerencia de desarrollo social al igual que  ROSANNA TZUSUMI quien prestaría servicios en recursos naturales; ambos supuestamente cobrarían sin trabajar y sin reunir ningún tipo de perfil profesional y sólo se dedicarían a llevar chismes al gobernador. Pero eso no es todo, regresamos porque la paciencia es nuestra mejor virtud.

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