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miércoles, 29 de septiembre de 2021

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA


De un tiempo a esta parte observamos con frecuencia denuncias en la designación de funcionarios de gobierno, referidas a cuestionamientos de su idoneidad para el cargo, o que cargarían con una cartera pesada de dudosa reputación personal o profesional.

Hay un conjunto de dispositivos legales que tocan directamente estos aspectos, es importante considerarlas y contrastarlas a la luz de las denuncias. Nos referimos básicamente a la Ley 30057 – Ley de Servicio Civil, y a la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública. Diera la impresión que existiría una permisividad de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos de no actuar con rigurosidad ni observar, al momento de las designaciones, aspectos éticos y morales de los funcionarios designados, que podrían colisionar con las leyes referidas.

La Ley de Servicio Civil (SERVIR) nos da algunas pautas a observar en su cumplimiento:

Principio de probidad y ética pública: El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo a principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública.

Art. 39, numeral h): Los servidores civiles no pueden “participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Art. 85, numeral o): Es falta de carácter disciplinario “actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros”.

La Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 6, enuncia los principios de la función pública, destacando los principios de probidad (actúa con rectitud, honradez y honestidad… desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona); idoneidad (aptitud técnica, legal y moral…); veracidad (autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos).

La misma Ley del Código de Ética, en su Artículo 8 establece prohibiciones éticas de la función pública: mantener intereses de conflicto (cuando sus intereses personales pudieran estar en conflicto con el cumplimento de las funciones a su cargo); obtener ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, influencia o apariencia de influencia; realizar proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de recursos públicos, ya sea a favor o en contra de organizaciones políticas.

¿Están Servir y los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos de las diferentes entidades públicas en condiciones de ponerle el cascabel al gato?

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