De un tiempo a esta parte observamos con frecuencia denuncias en la designación de funcionarios de gobierno, referidas a cuestionamientos de su idoneidad para el cargo, o que cargarían con una cartera pesada de dudosa reputación personal o profesional.
Hay un conjunto de
dispositivos legales que tocan directamente estos aspectos, es importante
considerarlas y contrastarlas a la luz de las denuncias. Nos referimos
básicamente a la Ley 30057 – Ley de Servicio Civil, y a la Ley 27815 – Ley del
Código de Ética de la Función Pública. Diera la impresión que existiría una
permisividad de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos de
no actuar con rigurosidad ni observar, al momento de las designaciones,
aspectos éticos y morales de los funcionarios designados, que podrían
colisionar con las leyes referidas.
La Ley de Servicio
Civil (SERVIR) nos da algunas pautas a observar en su cumplimiento:
Principio de probidad
y ética pública: El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y
objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo a principios
y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la
función pública.
Art. 39, numeral h):
Los servidores civiles no pueden “participar ni intervenir por sí o por
terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o
cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interés el propio servidor
civil, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad”.
Art. 85, numeral o):
Es falta de carácter disciplinario “actuar o influir en otros servidores para
obtener un beneficio propio o beneficio para terceros”.
La Ley del Código de
Ética de la Función Pública, en su artículo 6, enuncia los principios de la
función pública, destacando los principios de probidad (actúa con rectitud,
honradez y honestidad… desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido
por sí o por interpósita persona); idoneidad (aptitud técnica, legal y moral…);
veracidad (autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de
su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos).
La misma Ley del
Código de Ética, en su Artículo 8 establece prohibiciones éticas de la función
pública: mantener intereses de conflicto (cuando sus intereses personales
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de las funciones a su cargo);
obtener ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,
influencia o apariencia de influencia; realizar proselitismo político a través
de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de organizaciones políticas.
¿Están Servir y los
sistemas administrativos de gestión de recursos humanos de las diferentes
entidades públicas en condiciones de ponerle el cascabel al gato?
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