El regidor ARTURO
URIBE TORRES, se habría beneficiado como proveedor en la municipalidad
provincial de Huaura, luego de prestar servicios a través de su empresa GRAFICA
ARTURO SAC, por la suma de S/. 2,020.00 soles en el presente año.
El conflicto de
intereses es pues evidente toda vez que los fondos municipales han servido para
pagar a su empresa (GRAFICA ARTURO S.A.C., con RUC 20407824513). Así, la
relación contractual es directa.
PROBABLE
VACANCIA
A ello debe
agregarse que el regidor es además Tte. Alcalde de la municipalidad provincial
de Huaura, razón por la cual no puede argumentarse que desconocía de los
hechos. Por ende, se ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes
municipales establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Esta situación
ameritaría la causal de vacancia, de acuerdo al inciso 9 del artículo 22 de la
misma Ley, y es que la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se
comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y
el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad
no puede representar intereses contrapuestos.
El alcalde y los
regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la
comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo,
en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en
aquel supuesto, no podría distinguirse entre el interés público municipal, que
por su cargo deben procurar, de aquel interés particular, propio o de terceros,
que persigue todo contratante.
Así, la figura del
conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el regidor ha
infringido la prohibición de contratar, rematar obras y servicios públicos
municipales o adquirir sus bienes.
Asimismo la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado Artículo 11. Impedimentos, establece
que un regidor no puede ser proveedor de su misma municipalidad.
PROVEEDOR
DEL GOBIERNO REGIONAL
En el 2015, la
empresa del regidor Arturo Uribe se favoreció con S/. 188,637.00 soles, y en el
2016 con la suma de S/.129,514.00 soles hasta la fecha, haciendo un total de
S/. 318,151. 00 soles.
Obviamente la
empresa de ARTURO Uribe (GRÁFICA ARTURO S.A.C., con RUC 20407824513) tiene el
privilegio que otras no tienen, porque este sujeto es militante de “LA
FAMILIA”, movimiento político regional que lidera NELSON CHUI.
El hecho es más
escándalos pues al revisar el SEACE no existe proceso de selección alguno
ganado por esta empresa, por lo que se presume todos esos servicios son a dedo,
solo por ser de LA FAMILIA.
Pero eso no es
TODO. La paciencia es nuestra mejor virtud.
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