2° JUZGADO CIVIL -
Sede Jr. Ausejo Salas N° 378 EXPEDIENTE
: 00081-2007-0-1308-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : CHINCHAY CARQUIN, GUSTAVO
ALFREDO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA REGION LIMAPROVINCIAS , : PROCURADOR PUBLICO , DEMANDANTE : BRAVO GARCIA, AGUSTIN AVELINO
Resolución Nro.
CUARENTA Y OCHO Huacho, diez de Febrero Del Año Dos Mil Catorce.-
TRAÍDOS PARA
RESOLVER, AUTOS Y VISTOS: con el escrito N° 18540-2013 presentado por la parte
demandada con fecha 13 de noviembre del año 2013 (fojas 706 a 707), y el
escrito N° 20897-2013 presentado por la parte demandante con fecha 23 de
diciembre del año 2013 (fojas 713 a 714), y; ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante
escrito de fecha 13 de Noviembre del 2013 (fojas 706 a 707), reiterada mediante
escrito de fecha 12 de Diciembre del año 2013 (fojas 711), la parte demandada
solicita se cumpla con precisar el plazo de culminación en la designación del
demandante en el cargo de Director de la UGEL N° 10 de Huaral, argumentando que
habiendo obtenido el accionante sentencia favorable en tres instancias, la cual
declaran fundada la demanda y consecuentemente Nula la Resolución Ejecutiva
Presidencial N° 023-2007-PRES de fecha 18 de enero del año 2007, aclarada por
la Resolución Ejecutiva Regional N° 024-2007-PRES de fecha 19 de enero del año
2007, manteniendo sus efectos la Resolución Directoral Regional N° 1770 de
fecha 28 de Diciembre del año 2006, por la cual designan al emplazante como
Director de la UGEL N° 10 – Huaral y que mantiene sus efectos, en su parte
considerativa precisa: “… que el cargo objeto de Concurso Publico es un cargo
de confianza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas; que la
designación se efectúa por un plazo de tres (3) años, siendo este plazo
renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.”;
por lo que dicha designación ha culminado el 18 de octubre del año 2013, tal
como consta en el oficio N° 3911/GRL/DRELP-D/2013 de fecha 03 de setiembre del
año 2013.
SEGUNDO: Admitida a
trámite mediante resolución cuarenta y seis de fecha 22 de Noviembre del 2013
(fojas 708), se corrió traslado a la parte demandante, a fin de que expresen lo
pertinente conforme a su derecho, siendo debidamente notificada conforme se
verifica de los cargos obrantes en autos.
TERCERO: Mediante
escrito de fecha 23 de diciembre del año 2013 (fojas 713 a 714), absuelve el
traslado solicitando se declare infundada, refiriendo que aún no cumple con el
periodo para el cual fue designado, precisando que estuvo en el cargo todo el
mes de enero del año 2007, luego desde el mes de diciembre del año 2007 a julio
del año 2008, y desde el mes de julio del año 2011 hasta la fecha (23 de
diciembre del 2013), habiendo trascurrido tan solo 34 meses en el cargo, faltando
dos mes aproximadamente.
CUARTO: Conforme lo
establecido por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido
proceso; concordante con el Artículo 139° numeral 3º de la Constitución
Política del Perú; La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
QUINTO: De la
revisión pormenorizada del proceso sub judice, se evidencia con claridad que,
el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, en efecto mediante
resolución N° veinticuatro de fecha 26 de octubre del año 2007 (fojas 418 a
422), se emite sentencia, la cual declara Fundada la Demanda y Nula la
Resolución Ejecutiva Presidencial N° 023-2007-PRES de fecha 18 de enero del año
2007, aclarada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 024-2007-PRES de fecha
19 de enero del año 2007, manteniendo sus efectos la Resolución Directoral
Regional N° 1770 de fecha 28 de Diciembre del año 2006; sentencia que ha sido
confirmada por la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia mediante
Resolución de Vista N° cuarenta y tres de fecha 29 de abril del año 2011 (fojas
636 a 641), y si bien se recurrió en casación, la misma fue declarada
improcedente conforme a lo dispuesto por la Casación N° 3063-2011-HUAURA de
fecha 01 de junio del año 2012 (fojas 686 a 689), adquiriendo la calidad de
cosa juzgada.
SEXTO: Habiendo
sido resuelta la cuestión de fondo por el cual se declara nula las resoluciones
Ejecutivas Regionales y se dispone consecuentemente que mantenga sus efectos la
Resolución Directoral Regional N° 1770 de fecha 28 de Diciembre del año 2006,
por la cual designan al demandante como Director de la UGEL N° 10 – Huaral, en
su parte considerativa precisa: “… que el cargo objeto de Concurso Publico es
un cargo de confianza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas;
que la designación se efectúa por un plazo de tres (3) años, siendo este plazo
renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.”,
queda claró que el tiempo por el cual ha sido designado el demandante en el
cargo es de tres años, por lo que debe de verificarse si a la fecha ha cumplido
con dicho periodo de tiempo, conforme lo solicita la parte demandada.
SÉTIMO: De la
Revisión de autos, Mediante Resolución Directoral Regional N° 01770 de fecha 28
de diciembre del año 2006 (fojas 18 y 19), se designa al Demandante como
Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de
Huaral a partir de la fecha, cargo que fue asumido hasta que mediante
Resolución Directoral Regional N° 0061 modificada por la Resolución Directoral
Regional N° 0069 de fecha 27 de Enero del año 2007 (fojas 127 a 128), fue
destituido del cargo, habiendo transcurrido 31 días (un mes) en el cargo.
OCTAVO: Mediante
Resolución Directoral Regional N° 2000 de fecha 30 de Noviembre del año 2007
(fojas 716 a 716 vuelta), modificada por la Resolución Directoral Regional N°
02141 de fecha 28 de diciembre del año 2007 (fojas 717 a 717 vuelta), se vuelve
a designar al Demandante como Director del Programa Sectorial III Unidad de
Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a partir de la fecha, cargo que fue
asumido hasta que mediante Resolución Directoral Regional N° 00940 de fecha 31
de julio del año 2008 (fojas 718 a 718 vuelta), fue destituido del cargo,
habiendo transcurrido 240 días (ocho meses) en el cargo.
NOVENO: Mediante
Resolución Directoral Regional N° 000785 de fecha 28 de Junio del año 2011
(fojas 719 a 719 vuelta), se vuelve a designa al Demandante como Director del
Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral a
partir de la fecha; asimismo, mediante Resolución Directoral Regional N° 00893
de fecha 10 de agosto del año 2011 se le designa como Director de la Unidad de
Gestión Educativa Local N° 15 de Huarochiri, en cumplimiento al mandato judicial
del Segundo Juzgado Civil de Huaura, tal conforme se evidencia del quinto
considerando de la Resolución Directoral Regional N° 01442 de fecha 17 de
noviembre del año 2011, resolución por la cual se le designa al Demandante como
Director del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de
Huaral a partir de la fecha, cargo que es asumido hasta la fecha (octubre del
2013), habiendo transcurrido 815 días (veintisiete meses) en el cargo.
DECIMO: Si bien el
demandante en su escrito de absolución manifiesta que durante el periodo
comprendido entre el 10 de agosto al 08 de noviembre del año 2011 se desempeñó
en el cargo de Director de la UGEL N° 15 de Huarochirí, no en el cargo para el
cual se ordenó la reincorporación, sin embargo de la lectura del quinto
considerando de la Resolución Directoral Regional N° 01442 de fecha 17 de
noviembre del año 2011, se aprecia que mediante Resolución Directoral Regional
N° 00893 de fecha 10 de agosto del año 2011 se le designa como Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local N° 15 de Huarochiri, en cumplimiento al
mandato judicial del Segundo juzgado Civil de Huaura, resolución que no fue
impugnada, por lo que este juzgado también valora dicho tiempo a fin de
computar el tiempo real que se mantuvo en el cargo.
DECIMO PRIMERO: De
lo antes expuesto se concluye que el demandante Licenciado AGUSTIN AVELINO
BRAVO GARCIA, se ha mantenido en el cargo de Director del Programa Sectorial
III Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 de Huaral, el tiempo para el cual
fue designado, es decir, tres años, cumplidos el 18 de Octubre del año 2013.
Por las
consideraciones antes expuestas, en aplicación del artículo 139° numeral 3° y
5° de la Constitución Política del Perú, y el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder judicial, el Segundo Juzgado Civil de Huaura,
RESUELVE:
Determinar
que la fecha en que el demandante cumplió tres años en el cargo para el que fue
designado mediante Resolución Directoral Regional N° 01770 de fecha 28 de
diciembre del año 2006 se venció el 18 de Octubre del año 2013. Interviniendo
la secretaria que da cuenta por vacaciones del titular. Disponiéndose la
notificación a las partes.
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