Después de haber realizado la denuncia en contra del director
de la Drel, don Ricardo Dolorier Urbano sobre el millonario incentivo por la bonificación
dispuesta por el D.U.Nº 037-94 y otros, quisimos conocer de cerca la opinión del
Ministerio de Educación.
Para eso nos contactamos vía teléfono, con el Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica, el Dr. Luis Guillermo Magán, quien muy
amablemente absolvió nuestra inquietud periodística teniendo en cuenta que la información
y su opinión es bastante relevante y aunque por el medio con el que se
realizaba, era sumamente informal pero valida.
Muy amablemente nos manifestó que esos pagos devengados son
totalmente legales y están de acuerdo a Ley, pues en algunas Ugeles del país (casi
todas) y principalmente en las ugeles de la región Lima, esto ya se estaba
efectivizando.
LEY DE PRESUPUESTO 2012
AUTORIZA DICHOS PAGOS A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS UGELES Y DE LA
DRELP
Que mediante la Ley Nº 29702 “Ley que dispone el pago de la bonificación
dispuesto por el Decreto Supremo de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios
establecidos por el tribunal constitucional (Expediente 2016-2004 C-TC del 12
de setiembre del 2005) y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en
calidad de cosa Juzgada”, el MEF establece las provisiones presupuestales con
el fin de atender en el 2012 a los beneficiarios de la bonificación dispuesta
por el decreto de urgencia 037, para que reciban dicho beneficio y su continuación
de acuerdo a la normatividad vigente.
Es mas en la mencionada Ley de Presupuesto, en su cuarta disposición
complementaria, se autoriza al MEF a transferir la suma de 50 millones de
nuevos soles de la Reserva de contingencia, destinado al Fondo DU 037-94,
creado mediante DU 051-2007, el mismo que se atenderá de forma progresiva en
concordancia con el principio del equilibrio presupuestario recogido en el
ARTICULO 78 de la Constitución Política del Perú, pero cumpliendo con el
Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, que establece los procedimientos orientados a
determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al Fondo DU 037-94, de carácter
intangible orientado al pago de obligaciones por concepto de bonificación.
PAGO ES LEGAL: TODAS LAS
UGELES DE LA REGIÓN LIMA VIENEN HACIENDO
EL DESEMBOLSO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
Por eso las 9 ugeles de la región Lima vienen efectuando el
incentivo económico a los trabajadores administrativos, sin que eso signifique
una ilegalidad o una irregularidad, tal como se ha venido denunciando.
En las Ugeles que están bajo el Gobierno Regional de Lima, se
efectúa ese pago obligatorio por ley y que por ahora solo se efectiviza a favor
de los trabajadores de la entidad, aunque algunos también quieren que se
realice a los trabajadores administrativos en general.
Nuestra corporación periodística no está en contra de la Ley
y menos contra los trabajadores, solo que no nos parece que se ha cumplido
correctamente con el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, que establece los
procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de dichos beneficios
o incentivos económicos, pues no es posible que existan trabajadores de la
Drelp por ejemplo, a quienes se les haya reconocido una deuda de 44 mil soles,
cuando eso significaría que tendrían que haber trabajado en la institución mas
de 20 años, cuando en realidad solo tiene algunos años. Esa viveza tiene que
ser observada, aunque con la Resolución Directoral Regional Nº 000042 de fecha
11 de enero del 2012 se le da el valor legal necesario, al reconocer la deuda,
para que solamente algunos, sin saber con qué criterio, se llenen los bolsillos
excesivamente.
INCENTIVOS Y BENEFICIOS SON
UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Estos incentivos son un derecho y no significa de ninguna
manera una apropiación ni un pago ilegal, a favor de los trabajadores de las
ugeles, pero en el caso de la Drelp si nos parece extraño y bastante escandaloso,
porqué no se ha respetado los principios de igualdad, pues mientras algunos que
están en la Drelp desde que llegara Dolorier recibirán 44 mil soles y el adulto
mayor del director de la Drelp solo se deberá de conformar con la suma de S/.11,813.00 nuevos soles.
Aunque debemos preguntarnos: ¿Cuál ha sido el criterio? …..regresamos.
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