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miércoles, 2 de mayo de 2012

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS



Qué pasa si el alcalde no Rinde Cuentas de su Gestión del 2011?

Tocamos este tema dado que muchos alcaldes distritales no han cumplido con esta obligación, muchos de ellos porque no desean evidenciar su mala gestión y otros porque están rodeados de malos asesores que ponen en riego el desarrollo de sus pueblos.

Como se hace? 

El alcalde debe llevar a cabo la rendición de cuentas a través de mecanismos como la elaboración y distribución de un boletín informativo de la gestión y ejecución presupuestaria 2011, o la colocación del informe de paneles y/o murales en la municipalidad, así como su presentación en el portal de la entidad, se puede considerar que se ha cumplido con esta obligación.

En qué delitos incurre?

 Pero si no se presentó la rendición de cuentas mediante ningún mecanismo, entonces estaríamos ante un delito contra la administración pública bajo la modalidad de rehusamiento, omisión y retardo en el cumplimiento de los deberes funcionales que según el Código Penal se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.

Base legal: Artículos 97, 121 y 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Artículo 377 del Código Penal Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01

Por lo que los ciudadanos que se sienten afectados por situaciones similares, tienen el argumento de ley para interponer una justa demanda ante la fiscalía de su jurisdicción, este acto no tiene ningún costo y es amparado por la ley indicada, porque se trata de instituciones del estado. Aquí los primeros llamados son los miembros del comité de vigilancia.

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