Qué pasa si el
alcalde no Rinde Cuentas de su Gestión del 2011?
Tocamos este tema dado que muchos
alcaldes distritales no han cumplido con esta obligación, muchos de ellos
porque no desean evidenciar su mala gestión y otros porque están rodeados de
malos asesores que ponen en riego el desarrollo de sus pueblos.
Como se hace?
El alcalde debe llevar a cabo la
rendición de cuentas a través de mecanismos como la elaboración y distribución
de un boletín informativo de la gestión y ejecución presupuestaria 2011, o la
colocación del informe de paneles y/o murales en la municipalidad, así como su
presentación en el portal de la entidad, se puede considerar que se ha cumplido
con esta obligación.
En qué delitos incurre?
Pero si no se presentó la
rendición de cuentas mediante ningún mecanismo, entonces estaríamos ante un
delito contra la administración pública bajo la modalidad de rehusamiento,
omisión y retardo en el cumplimiento de los deberes funcionales que según el Código Penal se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a sesenta días multa.
Base legal: Artículos 97, 121 y 148 de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Artículo 377 del Código Penal Instructivo
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
Por lo que los ciudadanos que se sienten
afectados por situaciones similares, tienen el argumento de ley para interponer
una justa demanda ante la fiscalía de su jurisdicción, este acto no tiene
ningún costo y es amparado por la ley indicada, porque se trata de instituciones
del estado. Aquí los primeros llamados son los miembros del comité de
vigilancia.
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