La Ley Nº 30025,
publicada el 23 de mayo del 2013, es sin duda el harakiri que desconocía el “brillante”
Rector Luis Baldeos, quien se opone a las decenas de asentamientos humanos a una
vida digna y el acceso a servicios básicos como el tener una vía pavimentada
para intercomunicarse.
Ante la negativa y
el manejo político a esta oposición inhumana, al pueblo no le queda otra que
asumir una defensa por un derecho reclamando a la municipalidad provincial de
Huaura, la aplicación correcta de la Ley Nº 30025.
Esta ley facilita la adquisición, expropiación y posesión de
bienes inmuebles para obras de infraestructura
y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
como el acceso de la prolongación Moore de cientos de personas de escasos
recursos que habitan en el cono sur este de Huacho.
En el Artículo 13.1,
se transcribe que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas
del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas
en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Ley, son transferidos a título
gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al
cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el
solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
Es decir a Luis
Baldeos no le quedar otra que cumplir lo que dice la Ley, a pesar de que
existen otros atenuantes que la municipalidad provincial de Huaura ya esta
manejando con sus asesores legales.
Asimismo la
precitada Ley establece que, la Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago
de derechos, los predios y/o edificaciones a nombre del sector, gobierno
regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto de ser el caso, de los planos
necesarios para el acto que se solicita inscribir.
La Ley
taxativamente establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones
requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tiene un plazo de
treinta días hábiles, contados desde la vigencia de la resolución de la SBN,
para desalojar y entregar la posesión de los citados bienes, a favor del sector,
gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto.
Asimismo se contempla
acciones coactivas para el cumplimiento de la Ley, así encontramos que en caso
que la entidad estatal incumpla con entregar el bien inmueble, dentro del plazo
señalado en el párrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento
de ejecución coactiva. Pero si se mantiene renuente a entregar el bien materia
de la expropiación, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento,
contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de
expropiación, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el
ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o
administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo
sanción de destitución.
¿Habrá
entendido el rector Luis Baldeos, que no se pronuncia sobre las licitaciones
amañadas y compras sobrevaloradas denunciadas documentadamente como es nuestro estilo
de trabajo?, tener a la prensa mermelera y servil de su lado, no es sinónimo de
inocencia, es mas bien presunto síntoma de corrupción.
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