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lunes, 4 de noviembre de 2013

¡¡¡A PROPÓSITO DEL RECTOR DE LA UNJFSC: TENER A LA PRENSA MERMELERA Y SERVIL DE SU LADO, NO ES SINÓNIMO DE INOCENCIA, ES MAS BIEN PRESUNTO SÍNTOMA DE CORRUPCIÓN!!

La Ley Nº 30025, publicada el 23 de mayo del 2013, es sin duda el harakiri que desconocía el “brillante” Rector Luis Baldeos, quien se opone a las decenas de asentamientos humanos a una vida digna y el acceso a servicios básicos como el tener una vía pavimentada para intercomunicarse.
Ante la negativa y el manejo político a esta oposición inhumana, al pueblo no le queda otra que asumir una defensa por un derecho reclamando a la municipalidad provincial de Huaura, la aplicación correcta de la Ley Nº 30025.
Esta ley facilita  la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura  y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, como el acceso de la prolongación Moore de cientos de personas de escasos recursos que habitan en el cono sur este de Huacho.
En el Artículo 13.1, se transcribe que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Ley, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Es decir a Luis Baldeos no le quedar otra que cumplir lo que dice la Ley, a pesar de que existen otros atenuantes que la municipalidad provincial de Huaura ya esta manejando con sus asesores legales.
Asimismo la precitada Ley establece que, la Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los predios y/o edificaciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir.
La Ley taxativamente establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tiene un plazo de treinta días hábiles, contados desde la vigencia de la resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los citados bienes, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto.
Asimismo se contempla acciones coactivas para el cumplimiento de la Ley, así encontramos que en caso que la entidad estatal incumpla con entregar el bien inmueble, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Pero si se mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiación, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiación, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución.

¿Habrá entendido el rector Luis Baldeos, que no se pronuncia sobre las licitaciones amañadas y compras sobrevaloradas denunciadas documentadamente como es nuestro estilo de trabajo?, tener a la prensa mermelera y servil de su lado, no es sinónimo de inocencia, es mas bien presunto síntoma de corrupción.

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