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miércoles, 10 de agosto de 2016

VACANCIA: SITUACIÓN DE REGIDOR ARTURO URIBE SE COMPLICA!

Luego de descubrirse que la empresa GRÁFICA ARTURO SAC de propiedad del regidor ARTURO URIBE, figura como proveedor de la municipalidad provincial de Huaura y de haber cobrado 2,020 soles por servicios de impresión en este año 2016, su situación legal se complica. 

El artículo 63 de la LOM, no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales que celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención, tal como ha sucedido con el regidor provincial ARTURO URIBE.

Y es que la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos.

En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el JNE ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses de favorecerse económicamente siendo autoridad edilicia, genera indudablemente LA VACANCIA INMEDIATA, al margen de la sentencia moral del pueblo por aprovecharse de la situación que ostenta dentro de la comuna provincial.

El conflicto de intereses es pues evidente toda vez que los fondos municipales han servido para pagar a su empresa (GRAFICA ARTURO S.A.C., con RUC 20407824513). Así, la relación contractual es directa. A ello debe agregarse que el regidor es además Tte. Alcalde de la municipalidad provincial de Huaura, razón por la cual no puede argumentarse que desconocía de los hechos que ameritan el pedido de vacancia.

Por ende, se ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, al mismo tiempo, se ha incurrido en la causal de vacancia del inciso 9 del artículo 22 de la misma Ley.
Solo falta quien la promueva, teniendo en cuenta abundante jurisprudencia que lo amerita y faculta (Resolución Nº 171 - 2009 – JNE, Exp. N° 2008-905, del 23 de febrero del 2009, Provincia de Maynas, región Loreto).

Un regidor al descubierto, en una gestión muy cuestionada como la del alcalde huachano BETO BARBA. Regresamos.

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