Luego de
descubrirse que la empresa GRÁFICA ARTURO SAC de propiedad del regidor ARTURO
URIBE, figura como proveedor de la municipalidad provincial de Huaura y de
haber cobrado 2,020 soles por servicios de impresión en este año 2016, su
situación legal se complica.
El artículo 63 de
la LOM, no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en
los actos de contratación que sobre bienes municipales que celebren el alcalde,
los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad.
Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de
autoridades de elección popular es entendida conforme a si se configura o no un
conflicto de intereses al momento de su intervención, tal como ha sucedido con
el regidor provincial ARTURO URIBE.
Y es que la
vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la
existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de
la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar
intereses contrapuestos.
En tal sentido, en
reiterada jurisprudencia, el JNE ha indicado que la existencia de un conflicto
de intereses de favorecerse económicamente siendo autoridad edilicia, genera
indudablemente LA VACANCIA INMEDIATA, al margen de la sentencia moral del
pueblo por aprovecharse de la situación que ostenta dentro de la comuna
provincial.
El conflicto de
intereses es pues evidente toda vez que los fondos municipales han servido para
pagar a su empresa (GRAFICA ARTURO S.A.C., con RUC 20407824513). Así, la
relación contractual es directa. A ello debe agregarse que el regidor es además
Tte. Alcalde de la municipalidad provincial de Huaura, razón por la cual no
puede argumentarse que desconocía de los hechos que ameritan el pedido de vacancia.
Por ende, se ha
infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales establecida en
el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades y, al mismo tiempo, se ha
incurrido en la causal de vacancia del inciso 9 del artículo 22 de la misma
Ley.
Solo falta quien la
promueva, teniendo en cuenta abundante jurisprudencia que lo amerita y faculta
(Resolución Nº 171 - 2009 – JNE, Exp. N° 2008-905, del 23 de febrero del 2009,
Provincia de Maynas, región Loreto).
Un regidor al
descubierto, en una gestión muy cuestionada como la del alcalde huachano BETO
BARBA. Regresamos.
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