prensa@elcazadordelanoticia.com prensaandina@hotmail.com

Este Blog ha sido creado con la única y exclusiva finalidad de combatir, destruir, desterrar o acabar por completo con la corrupción en nuestra Región Lima

"Lo que calla la prensa mermelera y corrupta, usted lo encuentra aquí"

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)


CAZAMUSIC

lunes, 10 de marzo de 2014

¡¡SOSPECHOSO: JNE NO ABRE PROCESO ADMINISTRATIVO A JAVIER ALVARADO POR REITERADA PUBLICIDAD ESTATAL EN PERIODO ELECTORAL!!

¡¡NO TIENEN COMPASIÓN NI DE LOS ARBOLES CON TAL
 DE COLOCAR LA PUBLICIDAD DE JAVIER ALVARADO!!
Según la norma electoral está totalmente prohibida la publicidad estatal, según ley orgánica de elecciones Ley 26859. Sin  embargo de forma reiterativa Javier Alvarado viene infringiendo la Ley sin que el JNE intervenga, lo que demuestra un conchabamiento, encubrimiento y hasta complicidad que debe ser advertida, ante la proximidad de las elecciones regionales y municipales.

Mientras los alcaldes Cesar Acuña y Vladimir Meza, de Trujillo y Huaraz respectivamente, ya han sido denunciados y los JEE de sus jurisdicciones le han abierto procesos administrativos de sanción, en la región Lima el presidente regional y casi todos los alcalde se zurran en la Ley, ante la inercia de los órganos electorales.

Las autoridades no pueden difundir publicidades tendenciosas de cualquier índole, en la que se visualice el nombre o el rostro de ellos, hechos totalmente prohibidos, lo cual contraviene al artículo 5.3 del reglamento por la Ley. (Resolución 004-2011-JNE, por la presunta infracción de literal 5 y 14.2 del artículo 14 del reglamento de publicidad estatal de periodo electoral)

A los infractores les corresponde, ante la grave falta,  disponer la apertura  del procedimiento de determinación de infracción contra los titulares de los pliego de las Municipalidades o del gobierno regional, por la presunta infracción del literal 14.2, así mismo disponer el cese temporal de la publicidad denunciada, en un plazo no mayor de 48 horas.  Este  informe de fiscalización deberá correr traslado al titular del pliego, de inmediato, para su cumplimiento obligatorio.
Como se ve en la foto, el presidente regional aprovecha cualquier situación para publicitar su rostro y su nombre sin que el JNE intervenga, lo que hace sospechar de cierta complicidad con el órgano electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.