En las próximas
horas será denunciado ante el Congreso de la República el asesor de la Drel,
Daniel Córdova Paucar por el mal uso del dinero del PNUD, junto con la presunta
mafia de algunas ugeles de la región Lima, mafia que denunciara
escandalosamente el mismo Director Regional de Educación Ricardo Dolorier y que
se ha negado a investigar.
La denuncia también
deberá de comprender al Consejo Regional, pr no cumplir con las facultades
conferidas en la Ley de Gobiernos Regional, como son principalmente el de fiscalización,
siendo una de las vergüenzas más grandes, que existe, para los que habitamos en la región Lima
Pero Daniel Córdova
Paucar, no actuó solo, sino habría contado con el apoyo de las más altas autoridades
y funcionarios que permitieron que este sujeto ganara doble sueldo por espacio
de 6 meses.
El gravísimo
presunto delito de doble percepción de sueldo, arrastraría a quienes hoy lo
protegen descaradamente, en la que también están incluidos los procuradores
regionales del GORE y otros.
DELITOS PRESUNTOS
Según el Código
Penal establece literalmente que incurre en el delito de Cobro indebido o
Exacción “El funcionario Público que, abusando de su cargo exige, o hace pagar
o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a
la tarifa legal”, siendo así que los denunciados autorizaron el doble pago a
dicho funcionario de la Drelp para que este a su vez, reciba una cantidad indebida por concepto de
remuneración como Jefe de la oficina legal de la Dirección Regional de Educación
y como Asesor FAG-PNUD, cobrando según nuestras fuentes 5 mil soles al mes por
cada uno de ellos, haciendo un total de 10 mil soles mensuales, perjudicando
con doble pago al estado peruano y al Gobierno Regional.
Asimismo los
funcionarios del Gobierno Regional habrían incurrido en el presunto delito de
Malversación de Fondos, de cual se tiene como elemento objetivo trascendente de
este delito en hermenéutica “la afectación o perjuicio al servicio o a la
función pública encomendada como resultado de la conducta indebida del agente.
Es decir, la conducta del agente de dar destino público diferente a lo
establecido previamente, debe lesionar o afectar el servicio o la función pública
encomendada”, siendo aquí donde se utilizaron los fondos del estado, para
efectuar indebidamente 2 pagos a una misma persona, así sean de rubros
presupuestales diferentes.
Por último, a aparte
del gravísimo delito de doble percepción de sueldo, peculado, malversación y
cobro indebido, nuestro ordenamiento tipifica el delito de Peculado Doloso en
el Código Penal, señalando que incurre
en dicho delito “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo (…)”; es así
que en la calidad los funcionarios encargados de administrar el gobierno
regional de Lima Provincia, permitieron que DANIEL CORDOVA PAUCAR, se
apropie indebidamente de sumas dinerarias-caudales-
pertenecientes al estado y al gobierno regional, basta revisar nomas los
informes emitidos por el OCI de la DRELP y del propio gobierno regional, que no
han podido ocultar este doble pago a favor del asesor de la Drelp DANIEL
CORDOVA PAUCAR.
MINISTERIO DE OFICIO DENUNCIO A LITA ROMAN POR EL
PRESUNTO DELITO DE LAVADOS DE ACTIVOS, SIN EMBARGO EN EL CASO DEL COBRO DOBLE
DEL PNUD SE HACE DE LA VISTA GORDA
Debido también a
que extrañamente el Ministerio Publico al no considerar de oficio (al tomar
conocimiento de esta presunta ilegalidad), no ha denunciado al asesor de la
Drelp, tal como lo hizo con la vicepresidente regional LITA ROMAN, obliga a un
grupo de ciudadanos huachanos a interponer no solo la denuncia penal correspondiente,
sino con conocimiento al PNUD, a la Contraloría General de la República y con
queja a la Procuraduría del estado, debido a que extraña y sospechosamente el
Procurador del gobierno regional, no ha tenido el mismo trato cuando denunciara
a los ex asesor FAG PNUD Oswaldo Casasola y Pablo Beteta, ambos denunciador por
el propio gobierno regional por el presunto delito de doble percepción de
sueldo.
¿Por qué el
procurador no ha medido con la misma vara a DANIEL CRDOVA PAUCAR?, ¿Qué intereses
existen en la Procuraduría del Gobierno Regional para no realizar la denuncia
en contra del mal funcionario Córdova Paucar, existiendo las evidencia
suficientes o los elementos de convicción para hacerlo?
Esta denuncias están
fundamentadas en el Artículo 383, 387 y 389 del Código Penal.
DOBLE PERCEPCION EN AGRAVIO DEL ESTADO
La incompatibilidad
de ingresos contenida en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (publicado el 12 de
agosto de 2006 ), no hace sino reiterar la prohibición de percibir doble
ingreso del Estado, por parte de los funcionarios o servidores públicos, que
está contenida en el Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 28175.
Se prohíbe percibir
simultáneamente remuneración y pensión. Sólo es admisible la percepción
simultánea de ingresos por función docente y las dietas derivadas de un
directorio de entidad o empresa pública.
La prohibición no
se limita a las remuneraciones, sino incluye también, contratos de locación de
servicios, honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías del
Sector Público.
La única excepción
a la prohibición está dada para la función docente y para la percepción de
dietas por participación en uno (1) de los directorios.
La prohibición de
doble percepción de ingresos en la Administración Pública no es una medida
exclusiva del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. Tanto el artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y el artículo 3 de la Ley N º 28175 -Ley
marco del empleo público han regulado el tema. En efecto, dicha prohibición se
encuentra contenida en normas que rigen el empleo público, aprobadas con
anterioridad a dicho Decreto de Urgencia.
Aunque estas normas
no han sido derogadas expresamente, tales se encontrarían suspendidas a partir
de lo dispuesto en artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, la misma que
señala que sus disposiciones son de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin
excepción, por el Gobierno Nacional que comprende, sin excepción, a los
Organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional
de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General
de la República, Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, y demás
entidades que cuenten con una asignación en el Presupuesto Anual del Sector
Público, incluidos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
A MAYOR RESISTENCIA A CUMPLIR CON LA LEY, EL PRESUNTO DELITO
DE PERCEPCION DE SUELDO SE AGRAVA
Como se puede
observar, la situación legal del asesor de la DRELP es gravísima y no basta con
devolver lo que indebidamente ha cobrado (como al parecer estaría haciendo),
por ello todas estas denuncias serán canalizadas por los denunciantes ante los órganos
competentes del estado, a fin de ponerle fin a malos funcionarios, que se creen
súper poderosos solo por contra con la protección de consejeros u otras autoridades.
Como lo hemos mencionado
muchas veces, nuestra paciencia es abundante y nuestra mayor virtud, ya que la
paciencia en como un sembrador que tiene que esperar que las semillas den su
fruto.
Torres más altas se
han caído y aunque lo sigan protegiendo, la opinión publica de la región Lima,
hace rato ya los sentencio, como autoridades que solo han llegado a
beneficiarse de los escasos recursos del GORE y la negativa a destituir a
DANIEL CORDOVA PAUCAR, solo hace que la imagen del gobierno regional se siga
desdibujando y este en caída al vacío.
No podrán sostener
eternamente a Miriam Watanabe, Humberto Barba y al inefable Daniel Córdova Paucar,
los funcionarios mas detestados, mediocres e incapaces y por supuesto lo mas
vivarachos del gobierno regional, aunque también hay otros sinvergüenzas más.
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