Para el director
del Hospital de Barranca Wilfredo Ramírez Oropeza, la Ley le importa un rábano,
pues en un solo dia compraron por un valor superior a los 100 mil soles, aun
mismo proveedor y sin adjudicación pública. Y todo esto lo hizo el 20 de diciembre
del 2013, en menos de 2 horas se cotizo y se giraron las órdenes de compra y en
menos de una semana, se canceló a la empresa Corporación Bernal SAC, con RUC 20536077309
El Fraccionamiento
es un grave delito
En la actual
legislación como en la anterior norma, se estableció la prohibición de fraccionamiento,
así tenemos en la actualidad, el artículo 19 del Decreto Legislativo No. 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “Queda
prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de
obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que
corresponda, según la necesidad anual.
Asimismo, el mismo artículo
20 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dice que: La prohibición de fraccionamiento a
que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar
lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
Se conceptualiza
esta figura, como aquel vicio administrativo que consiste en fraccionar
operaciones respecto de necesidades previsibles, con el propósito de evadir los
procedimientos normales u ordinarios de contratación administrativa.
Lo que hicieron en
el Hospital de Barranca, fue fragmentar un adquisición, que por su naturaleza debieron
ser estimados unitariamente, siendo objeto de un procedimiento o licitación pública
unitaria, más aun cuando el monto S/. 104,440.00 soles, así lo
amerita.
Compras
al por mayor
Ese mismo día 20 de
diciembre, también se hicieron otras compras, así con tal de asegurar y
favorecer a una empresa limeña, funcionarios del Hospital de Barranca, no
hallaron mejor estrategia que fraccionar la compra de 8 computadoras y 2
laptops a una misma empresa.
Estas compras que
superan los 25 mil soles, fueron hechas con todo el descaro del mundo…EN UN SOLO DIA a la
empresa INGENIERIA DE LA INFORMATICA S.A., con dirección Av. Arenales 815 Lima,
y RUC N° 201022188293.
Mas compras
al por mayor
El mismo 20 de diciembre
del 2013, la empresa Corporación Bernal SAC, con RUC 20536077309, fue
favorecida indebida e ilegalmente con lo siguiente:
ORDENES DE COMPRA
O/C N° 0001835 20/12/13 S/. 950.00 soles (Tensiómetro)
O/C N° 0001715 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión de un canal)
O/C N° 0001716 20/12/13 S/. 950.00 soles (Pantascopico pediátrico)
O/C N° 0001728 20/12/13 S/. 3,000 soles (Aspirador de secreciones)
O/C N° 0001739 20/12/13 S/. 7,600 soles (Mesa de partos)
O/C N° 0001742 20/12/13 S/. 1,300 soles (Tensiómetro Mercurial Rodable)
O/C N° 0001729 20/12/13 S/. 10,920 soles (39 tensiómetros)
O/C N° 0001730 20/12/13 S/. 11,050 soles (17 tensiómetros rodantes)
O/C N° 0001733 20/12/13 S/. 10,500 soles (15 Oxímetros de pulsos para
adultos)
O/C N° 00011734 20/12/13 S/. 950.00 soles (13 coches metálicos para curaciones)
O/C N° 0001735 20/12/13 S/. 320 soles (taburete rodante)
O/C N° 0001736 20/12/13 S/. 2,800 soles (4 oxímetros de pulso para adultos)
O/C N° 0001763 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 0001764 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 00011765 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 0001766 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 0001767 20/12/13 S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
TOTAL: S/. 104,440.00 soles
Conclusión
No solo se compró a
dedo y fraccionadamente para favorecer a
un solo proveedor, sino que todas las compras fueron hechas en menos de dos
horas, sin cotización oportuna, que fue sustentado después y otras anomalías administrativas,
como todo lo que pasa en el Hospital de Barranca jamás será investigado.
La Ley de
contrataciones no define lo que es la prohibición de fraccionamiento pero si el
Reglamento: significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al
cambio del tipo de proceso de selección.
Fraccionamiento
del objeto contractual en sus componentes
Es la modalidad más
común de fraccionamiento, por el que se desdobla un bien, servicio u obra en
sus elementos componentes, para seguir procedimientos adquisitivos
independientes. Así sucede, por ejemplo que en vez de adquirir un vehículo se
adquieren por separado los diversos componentes del bien, y se integra por
administración directa. En este caso estamos ante el mismo objeto contractual
específico, es decir tienen la misma naturaleza,
ambos contratos satisfacen lo mismo.
En ese sentido,
estaríamos más cerca de ilícitos penales que ilícitos administrativos, porque
se estarían constituyendo delitos contra el Estado. Entre los delitos que
podemos encontrar en nuestro Código Penal vigente, en el título XVIII, de los
delitos contra la administración pública, Capítulo II, delitos cometidos por
funcionarios públicos, son los de abuso de autoridad, concusión, peculado corrupción
de funcionarios, y que pese a ser un delito cometido por funcionario público, también
se considera sujeto activo a los interesados que son favorecidos.
¿Serán
denunciados estos sinvergüenzas y castigados con todo el peso de la Ley?, ¿cuánto
cobraron de comisión y si la hubo, a quien se la dieron?; el Hospital de
Barranca se desangra, ante tantos hechos casi punibles de corrupción y no pasa
nada. Regresamos.
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