prensa@elcazadordelanoticia.com prensaandina@hotmail.com

Este Blog ha sido creado con la única y exclusiva finalidad de combatir, destruir, desterrar o acabar por completo con la corrupción en nuestra Región Lima

"Lo que calla la prensa mermelera y corrupta, usted lo encuentra aquí"

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)


CAZAMUSIC

domingo, 30 de marzo de 2014

¡¡¡ESCÁNDALO EN HOSPITAL DE BARRANCA: EN UN SOLO DÍA FRACCIONAN COMPRA POR 105 MIL SOLES A UN SOLO PROVEEDOR PARA EVITAR LICITACIÓN PUBLICA!!!

Para el director del Hospital de Barranca Wilfredo Ramírez Oropeza, la Ley le importa un rábano, pues en un solo dia compraron por un valor superior a los 100 mil soles, aun mismo proveedor y sin adjudicación pública. Y todo esto lo hizo el 20 de diciembre del 2013, en menos de 2 horas se cotizo y se giraron las órdenes de compra y en menos de una semana, se canceló a la empresa Corporación Bernal SAC, con RUC 20536077309

El Fraccionamiento es un grave delito
En la actual legislación como en la anterior norma, se estableció la prohibición de fraccionamiento, así tenemos en la actualidad, el artículo 19 del Decreto Legislativo No. 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual.
Asimismo, el mismo artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1017 que aprobó la Ley de  Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dice que: La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no  debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
Se conceptualiza esta figura, como aquel vicio administrativo que consiste en fraccionar operaciones respecto de necesidades previsibles, con el propósito de evadir los procedimientos normales u ordinarios de contratación administrativa.
Lo que hicieron en el Hospital de Barranca, fue fragmentar un adquisición, que por su naturaleza debieron ser estimados unitariamente, siendo objeto de un procedimiento o licitación pública unitaria, más aun cuando el monto S/. 104,440.00 soles, así lo amerita.

Compras al por mayor
Ese mismo día 20 de diciembre, también se hicieron otras compras, así con tal de asegurar y favorecer a una empresa limeña, funcionarios del Hospital de Barranca, no hallaron mejor estrategia que fraccionar la compra de 8 computadoras y 2 laptops a una misma empresa.
Estas compras que superan los 25 mil soles, fueron hechas con todo  el descaro del mundo…EN UN SOLO DIA a la empresa INGENIERIA DE LA INFORMATICA S.A., con dirección Av. Arenales 815 Lima, y RUC N° 201022188293.

Mas compras al por mayor
El mismo 20 de diciembre del 2013, la empresa Corporación Bernal SAC, con RUC 20536077309, fue favorecida indebida e ilegalmente con lo siguiente:  
ORDENES DE COMPRA
O/C N° 0001835  20/12/13  S/. 950.00 soles  (Tensiómetro)
O/C N° 0001715  20/12/13  S/. 8,000 soles (Bomba de infusión de un canal)
O/C N° 0001716 20/12/13  S/. 950.00 soles (Pantascopico pediátrico)
O/C N° 0001728 20/12/13  S/. 3,000 soles (Aspirador de secreciones)
O/C N° 0001739 20/12/13  S/. 7,600 soles (Mesa de partos)
O/C N° 0001742  20/12/13  S/. 1,300 soles (Tensiómetro Mercurial Rodable)
O/C N° 0001729  20/12/13  S/. 10,920 soles (39 tensiómetros)
O/C N° 0001730  20/12/13  S/. 11,050 soles (17 tensiómetros rodantes)
O/C N° 0001733  20/12/13  S/. 10,500 soles (15 Oxímetros de pulsos para adultos)
O/C N° 00011734  20/12/13  S/. 950.00 soles  (13 coches metálicos para curaciones)
O/C N° 0001735  20/12/13  S/. 320 soles  (taburete rodante)
O/C N° 0001736  20/12/13  S/. 2,800 soles  (4 oxímetros de pulso para adultos)
O/C N° 0001763  20/12/13  S/. 8,000 soles  (Bomba de infusión)
O/C N° 0001764  20/12/13  S/. 8,000 soles  (Bomba de infusión)
O/C N° 00011765 20/12/13  S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 0001766  20/12/13  S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
O/C N° 0001767  20/12/13  S/. 8,000 soles (Bomba de infusión)
TOTAL: S/. 104,440.00 soles

Conclusión
No solo se compró a dedo y fraccionadamente para favorecer  a un solo proveedor, sino que todas las compras fueron hechas en menos de dos horas, sin cotización oportuna, que fue sustentado después y otras anomalías administrativas, como todo lo que pasa en el Hospital de Barranca jamás será investigado.
La Ley de contrataciones no define lo que es la prohibición de fraccionamiento pero si el Reglamento: significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.

Fraccionamiento del objeto contractual en sus componentes
Es la modalidad más común de fraccionamiento, por el que se desdobla un bien, servicio u obra en sus elementos componentes, para seguir procedimientos adquisitivos independientes. Así sucede, por ejemplo que en vez de adquirir un vehículo se adquieren por separado los diversos componentes del bien, y se integra por administración directa. En este caso estamos ante el mismo objeto contractual específico, es decir tienen la misma  naturaleza, ambos contratos satisfacen lo mismo.

En ese sentido, estaríamos más cerca de ilícitos penales que ilícitos administrativos, porque se estarían constituyendo delitos contra el Estado. Entre los delitos que podemos encontrar en nuestro Código Penal vigente, en el título XVIII, de los delitos contra la administración pública, Capítulo II, delitos cometidos por funcionarios públicos, son los de abuso de autoridad, concusión, peculado corrupción de funcionarios, y que pese a ser un delito cometido por funcionario público, también se considera sujeto activo a los interesados que son favorecidos.
¿Serán denunciados estos sinvergüenzas y castigados con todo el peso de la Ley?, ¿cuánto cobraron de comisión y si la hubo, a quien se la dieron?; el Hospital de Barranca se desangra, ante tantos hechos casi punibles de corrupción y no pasa nada. Regresamos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.