El gobierno central publico el DU N°
002-2017, que tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de
actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados,
que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en
estado de emergencia.
POR EMERGENCIA
Según ese decreto se han producido deslizamientos de detritos
(huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños
colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables
y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso
afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas
localidades, así como una considerable población damnificada, en distritos de
las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura,
Oyón y Canta, región Lima, así como en los distritos de Santa Eulalia y Ricardo
Palma, y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete.
NO PODRÁN COMPRAR MAQUINARIAS PESADAS
Se debe entender como actividades de
emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo,
protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación,
asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y
equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se
trate de servicios de terceros vinculada directamente con la atención de la
población frente a desastres.
40 % DE LOS RECURSOS DEL CANON
Por lo que se autoriza, de manera
excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un
cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías
mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para
financiar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en
zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las entidades quedan
exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS LOCALES
Finalmente el decreto de urgencia que
regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados durante el año 2017, autoriza también a los Gobiernos
Regionales a realizar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales,
para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de
lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de
2017.
REGULARIZARÁN
Se conoce que millones de soles ya han
sido usados en estas emergencias, por lo que los gobiernos regionales y locales
regularizan dichos gastos, e implementaran otros que han sido aprobados.
Estaremos muy atentos.
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