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lunes, 6 de febrero de 2017

LICENCIA PARA GASTAR: GOBIERNO EMITE DECRETO DE URGENCIA N° 002-2017 PARA GASTOS DIRECTOS POR EMERGENCIA!

El gobierno central publico el DU N° 002-2017, que tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia.

POR EMERGENCIA

Según ese decreto  se han producido deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas localidades, así como una considerable población damnificada, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, región Lima, así como en los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete.

NO PODRÁN COMPRAR MAQUINARIAS PESADAS

Se debe entender como actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculada directamente con la atención de la población frente a desastres.

40 % DE LOS RECURSOS DEL CANON

Por lo que se autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar hasta un cuarenta (40%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS LOCALES

Finalmente el decreto de urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, autoriza también a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017.

REGULARIZARÁN

Se conoce que millones de soles ya han sido usados en estas emergencias, por lo que los gobiernos regionales y locales regularizan dichos gastos, e implementaran otros que han sido aprobados. Estaremos muy atentos.

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