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viernes, 17 de febrero de 2017

¿EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS EN LA REGIÓN O AUTORIZACIÓN PARA “GASTAR A DEDO” ?

El gobierno publicó el DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-SA que declara en emergencia sanitaria por 90 días  calendario en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta.

Esta norma autoriza al gobierno regional realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima–2017”, y a ejecutar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de la Región Lima–2017”, además se  autoriza que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Una buena noticia para la población vulnerada por los huaycos, pero asimismo podría ser el inicio de los faenones a los que nos tienen acostumbrados nuestras autoridades, pues la norma los faculta a gastar sin parámetro los recursos que ellos crean conveniente, otorgándole prioridades a sus  amigos empresarios, por lo que estaremos muy atentos, ya que solo en el papel existe el consejero regional.

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