prensa@elcazadordelanoticia.com prensaandina@hotmail.com

Este Blog ha sido creado con la única y exclusiva finalidad de combatir, destruir, desterrar o acabar por completo con la corrupción en nuestra Región Lima

"Lo que calla la prensa mermelera y corrupta, usted lo encuentra aquí"

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)


CAZAMUSIC

domingo, 10 de marzo de 2013

¡¡¡ESCÁNDALO EN SUPE: AMIGO DEL ALCALDE “DONA” CAMION VOLQUETE, TRES AUTOS Y 10 MOTOCICLETAS!!!!


Alejandro Flores Valenzuela, mas conocido como “Ali” en el distrito de Supe, es un sujeto con mucha suerte. Sus empresas y el mismo jamás efectuaron venta alguna a entidad del estado en todo el Perú.


Este sujeto era uno de los miles desempleados del Perú y que tenía que hacer mil oficios para alimentar a su familia. No tenía auto, patines, triciclo ni bicicleta y ni siquiera un burro. Era una persona sin dinero y sin esperanzas. Pero ahora se da el lujo de “donar” volquetes, autos y motos a la municipalidad de Supe.
 ¿Cuál es el secreto?. Ser amigo del alcalde de Supe Juan Carlos Albujar y ser el único empresario que gana fraccionadamente todas las adjudicaciones de esa comuna. 
“Ali” ahora tiene guardaespaldas y hasta carro propio.

Pero la suerte le cambio cuando su amigo Juan Carlos Albujar, accede al cargo de alcalde de Supe, ante la vacancia del ex alcalde David Nishijima. Desde ese día el y sus empresa recibieron transferencias millonarias para la ejecución de  “obras”, mediante el fraccionamiento de pagos, vulnerando el artículo 19 del Decreto Legislativo No. 1017  que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que “Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual”, (denuncia que ya obra en la contraloría general de la republica y que en las próximos días será extensiva al ministerio publico).

En el 2012, en total ALEJANDRO FLORES VALENZUELA, con sus empresas INVERSIONES NEPTUNO E.I.R.L., ALELUFA SAC y el suyo propio cobraron la escandalosa suma de S/.  3’015, 572.13 nuevos soles.
En el 2013, este sujeto ya recibió transferencias que superan los 600 mil soles, en mensos de 3 meses.

INVERSIONES NEPTUNO E.I.R.L., COMPRA VOLQUETE, 3 AUTOS Y 10 MOTOCICLETAS
Pero no solo recibió esa escandalosa suma sin proceso de adjudicación alguna, sino que también compró maquinarias, autos y motos a nombre de la empresa INVERSIONES NEPTUNO E.I.R.L., tal como denunciamos y que son las siguientes:

Autos Marca   GREAT WALL Modelo  VOLEEX C30, de placas D3S226, D3Q066 y D3Q024; y un camión volquete de Placa D4V744, Marca CAMC y Modelo HN3230P38D1M3.

Todos estos vehículos fueron presentados por el alcalde Juan Carlos Albujar como propiedad de la municipalidad distrital de Supe, sin serlos, pues el único dueño era la empresa INVERSIONES NEPTUNO E.I.R.L., de su amigo Alejandro Flores Valenzuela, mas conocido como “Ali”.

ANTE LA DENUNCIA, AHORA DICEN QUE ES UNA DONACIÓN
Esta denuncia hizo que los “asesores” del alcalde, al verse descubierto idearan una tinterillada a fin de que ante la imposibilidad que la SUNARP les entregue las tarjetas de propiedad a nombre de la comuna supana, estos vehículos sean parte de la municipalidad, allí nace la “brillante idea” de la donación.
Se puede engañar
 a algunos
 todo el tiempo y a todos
 algún tiempo, pero no se
 puede engañar a todos
 todo el tiempo

¿Pero alguien en su sano juicio puede donar un volquete, 3 autos y 10 motocicletas?, si este “empresario” percibió más de 3 millones de soles como transferencias para la “ejecución de obras en Supe”,  y sin efectuar ningún descuentos como IGV, beneficios laborales y otros, tendría una ganancia del 20 %, resultando haber “ganado” 600 mil soles. Sumados todos estos vehículos representan un costo de 500 mil soles, ¿puede un empresario desprenderse del 90% de su ganancia para “donarlos” a la municipalidad distrital de Supe?. Esta “donación” se hace mas imposible, si restamos los pagos a la SUNAT y obreros, que debió ejecutar la empresa del amigo del alcalde, Alejandro Flores Valenzuela, mas conocido como “Ali.

¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?
De lo investigado y creyendo en la figura de la “donación”, la empresa INVERSIONES NEPTUNO E.I.R.L., NO HA DONADO NADAAA.

Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona busca disponer de parte de su patrimonio, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.

En este caso esta donación ficticia representa un beneficio a la empresa, pues no es verdad lo que dice el alcalde que la empresa Inversiones Neptuno E.I.R.L.,  deja parte de su ganancia en un bien, en esta caso un vehículo sino que esta corresponde a una tinterillada para efectuar una reducción al impuesto a la renta de la empresa en mención.

“DONACIÓN” PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
De manera muy vivas y aprovechando la Ley, la municipalidad le hace un gran favor a la empresa del amigo del alcalde, pues la Ley establece que las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para tal efecto, el Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es decir NO ES CIERTO que parte de las ganancias  (de la empresa como proveedora de la comuna supana) han sido para efectuar dicha donación, sino que estas corresponden a los impuestos que la empresa debió pagar y que por la ley de incentivo a las empresas privadas, esta donación deducirá los impuestos que deja de pagar Inversiones Neptuno EI.R,L,, quedando “sus ganancias” intactas siendo estas a su vez millonarias, en perjuicio de otras empresas

Esta es pues una forma de evadir el pago de impuestos, que es legal, pero eso no deja de ser una viveza muy criolla. Lo evidente es que el alcalde Juan Carlos Albujar, regidores y funcionarios, están metidos en una telaraña que les será muy difícil salir.

Mas aun para aceptar una donaciones importante seguir un procedimiento que la ley establece, ¿lo habrán tomado en cuenta? Primero se tenía que aprobar un Reglamento, y que tendría que tomar las consideraciones legales siguientes:
Constitución Política del Perú Artículo 192, Incisos 1, 2, 3; Artículo 194; - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Título Preliminar, Artículo II, Artículo 9º, Inciso 20; Inciso 25; Artículo 20, Incisos 3, 4 y 14; Artículos 64, 66, 68 y 149; -Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, D.S Nº 1072003-EF y D.S. Nº 042-2006-EF, Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad del Estado y Modificatorias Disposición Complementaria Tercera; Título II, Capítulo 2, Subcapítulo 5. Artículos 55, 56 57,58, 59; Título III Capítulo 4, Subcapítulo 4, (Concordante con la R. Nº 031-2002-SBN, Directiva que Regula el Procedimiento para Donación de Bienes del Estado y para la Aceptación de Bienes Muebles del Estado) Artículos 172, 173, 174, 175; Título VI Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal, Artículo 198. - Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimientos para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado, Artículo 2, Numerales 2.1, 2.1.1., 2.1.2, 2.1.3

Por ultimo, el  Artículo 10º de la LOM establece que es atribución exclusiva e indelegable del Concejo Municipal, aprobar y aceptar las donaciones.

¿Habrá sucedió así?, lo cierto es que esto recién comienza y es muy agradable y satisfactorio desenmascarar la viveza del alcalde, regidores y funcionarios y también de sus “asesores”. La administración municipal no es como la chacra de algunos, la verdad se impone tarde o temprano.


NOTA: ¿Inversiones NEPTUNO le habrá donado al alcalde, la camioneta 0 km marca Toyota modelo Hillux color plomo, en la que ha sido visto por muchos vecinos?
Regresamos…….

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.