Se informo que el día de ayer martes 12 de Marzo,
se publico en el Diario Nacional “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº
045-2013-EF, en el cual autorizan el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2013 a favor de diversas entidades
públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29951 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal”.
Al respecto,
precisamos que mediante Decreto de Urgencia 051-2007, se constituyo el Fondo
del D.U. Nº 037-94, que es de carácter intangible, orientado al pago de deudas
por concepto del beneficio establecido en el decreto de urgencia Nº 037-94.
Asimismo, el monto
asignado al pliego 463-Gobierno Regional de Lima- Sector Salud, asciende a la
suma de 1’494 440.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta nuevos soles), monto con el cual se realizará parte del pago de los
devengados a los trabajadores beneficiarios con sentencias judiciales y a los
beneficiarios que estén comprendidos en Ley Nº 29702, que no cuenten con
sentencias judiciales.
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