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martes, 18 de septiembre de 2018

TC IDENTIFICA AL COMERCIO AMBULATORIO COMO UNA MODALIDAD DEL COMERCIO FORMAL

En muchos años se ha estigmatizado el trabajo de los comerciantes ambulantes. Se les ha llamado ilegales y se les ha perseguido violentamente golpeándolos y quitándoles (incautándoles) sus pertenencias.

Sin embargo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el expediente N° 00024-2013-PI/TC, acerca del comercio ambulatorio, a propósito del proceso de inconstitucionalidad promovido por tres mil setecientos dos ciudadanos en contra de la Ordenanza Municipal 279/MDC, que declara zonas rígidas todas las vías públicas del distrito de Carabaylllo.

De acuerdo con el razonamiento del Tribunal Constitucional, la medida tomada por la municipalidad desnaturaliza el concepto de zonas rígidas, y trasforma una figura excepcional en una regla general.

Por otro lado, ha señalado que las municipalidades no pueden regular el comercio ambulatorio suprimiendo el derecho fundamental al comercio. Asimismo, ha establecido que el hecho de que la actividad comercial se realice de forma itinerante no significa, necesariamente, que se trate de una actividad contraria al ordenamiento legal o constitucional.

Es decir cualquier persona que se dedique al comercio ambulatorio y que haya o sea maltratado, marginado o violentado por ejercer esa labor, puede interponer las denuncias que crea conveniente en resguardo a sus derechos constitucionales

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