En muchos años se
ha estigmatizado el trabajo de los comerciantes ambulantes. Se les ha llamado
ilegales y se les ha perseguido violentamente golpeándolos y quitándoles
(incautándoles) sus pertenencias.
Sin embargo el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el expediente N°
00024-2013-PI/TC, acerca del comercio ambulatorio, a propósito del proceso de
inconstitucionalidad promovido por tres mil setecientos dos ciudadanos en
contra de la Ordenanza Municipal 279/MDC, que declara zonas rígidas todas las
vías públicas del distrito de Carabaylllo.
De acuerdo con el
razonamiento del Tribunal Constitucional, la medida tomada por la municipalidad
desnaturaliza el concepto de zonas rígidas, y trasforma una figura excepcional
en una regla general.
Por otro lado, ha
señalado que las municipalidades no pueden regular el comercio ambulatorio
suprimiendo el derecho fundamental al comercio. Asimismo, ha establecido que el
hecho de que la actividad comercial se realice de forma itinerante no
significa, necesariamente, que se trate de una actividad contraria al
ordenamiento legal o constitucional.
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