¡¡UN ALCALDE CON GRAN SENSIBILIDAD SOCIAL; ROMEL ULLILEN ES MUY QUERIDO POR LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BARRANCA!! |
Los enemigos del
alcalde provincial de Barranca Dr. Romel Ullilen Vega, tendrán que seguir
esperando sus sucias intenciones de seguir sembrando zozobra y caos en la gestión
municipal, pues el JNE mediante Resolución N° 183-2013/JNE de fecha 28 de
febrero del 2013 declaro Infundado el pedido de vacancia presentado por el
ciudadano Pedro Gustavo Saavedra Plasier.
Efectivamente este
vecino había presentado dicho pedido, refiriendo en ella que Romel Ullilen
Vega, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca,
habría incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, al haber cobrado de manera irregular e ilegal gratificaciones
y bonificaciones desde el año 2007 hasta el año 2012.
Según la resolución
en mención el JNE determinó que a la fecha en que sucedieron los hechos, se
encontraba vigente el criterio establecido por este órgano colegiado en la
Resolución N.° 770-2011, del 15 de noviembre de 2011, por lo tanto el cobro de bonificaciones por parte del
alcalde y diversos funcionarios difícilmente podrían ser considerados como un
contrato sobre bienes municipales, determinándose más bien que ellos son actos
de gestión interna de la administración municipal.
En conclusión no se
trata de la constitución de una relación contractual “ex novo” tendiente a
afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se
estableció que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal
de vacancia establecida en el artículo 63 de la LOM.
La parte resolutiva
de la Resolución N° 183-2013/JNE de fecha 28 de febrero del 2013, publicada el
4 de abril de este mismo año dice lo siguiente:
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Pedro Gustavo Saavedra Plasier, CONFIRMAR el Acuerdo
de Concejo N.° 096-2012-AL/CPB, tomado en sesión extraordinaria del 9 de
noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Romel Ullilen
Vega Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de
Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
OPOSITORES ACERRIMOS EN POS DEL PODER SE VAN A LLORAR
AL RÍO
A los enemigos del
alcalde Ullilen no les queda otro camino que ir a llorar al rio, pues juraban y
rejuraban tener la razón y que definitivamente el alcalde iba a ser vacado.
Pero parece que
Dios también los ha abandonado, pues el fallo del JNE que es inapelable
determina definitivamente que Romel Ullilen continuara en el cargo de alcalde,
no solo por la voluntad del pueblo, sino de Dios.
Una prueba mas de
que cuando la envidia y la maldad se unen en pos del poder, jamás triunfa, pues
para eso están las normas y las leyes y no tienen lugar los malos deseos o
malas voluntades de algunos, que parece que ya se acostumbraron a la derrota crónica.
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