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viernes, 12 de abril de 2013

¡¡SE ACABO EL CIRCO: JNE DETERMINA INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA EN CONTRA DEL ALCALDE PROVINCIAL DE BARRANCA DR. ROMEL ULLILEN VEGA!!

¡¡UN ALCALDE CON GRAN SENSIBILIDAD SOCIAL; ROMEL ULLILEN ES MUY QUERIDO POR LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BARRANCA!!

Los enemigos del alcalde provincial de Barranca Dr. Romel Ullilen Vega, tendrán que seguir esperando sus sucias intenciones de seguir sembrando zozobra y caos en la gestión municipal, pues el JNE mediante Resolución N° 183-2013/JNE de fecha 28 de febrero del 2013 declaro Infundado el pedido de vacancia presentado por el ciudadano  Pedro Gustavo Saavedra Plasier.

Efectivamente este vecino había presentado dicho pedido, refiriendo en ella que Romel Ullilen Vega, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, habría incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al haber cobrado de manera irregular e ilegal gratificaciones y bonificaciones desde el año 2007 hasta el año 2012.

Según la resolución en mención el JNE determinó que a la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraba vigente el criterio establecido por este órgano colegiado en la Resolución N.° 770-2011, del 15 de noviembre de 2011, por lo tanto  el cobro de bonificaciones por parte del alcalde y diversos funcionarios difícilmente podrían ser considerados como un contrato sobre bienes municipales, determinándose más bien que ellos son actos de gestión interna de la administración municipal.

En conclusión no se trata de la constitución de una relación contractual “ex novo” tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se estableció que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal de vacancia establecida en el artículo 63 de la LOM.
La parte resolutiva de la Resolución N° 183-2013/JNE de fecha 28 de febrero del 2013, publicada el 4 de abril de este mismo año dice lo siguiente:

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Gustavo Saavedra Plasier, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 096-2012-AL/CPB, tomado en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Romel Ullilen Vega Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

OPOSITORES ACERRIMOS EN POS DEL PODER SE VAN A LLORAR AL RÍO
A los enemigos del alcalde Ullilen no les queda otro camino que ir a llorar al rio, pues juraban y rejuraban tener la razón y que definitivamente el alcalde iba a ser vacado.

Pero parece que Dios también los ha abandonado, pues el fallo del JNE que es inapelable determina definitivamente que Romel Ullilen continuara en el cargo de alcalde, no solo por la voluntad del pueblo,  sino de Dios.

Una prueba mas de que cuando la envidia y la maldad se unen en pos del poder, jamás triunfa, pues para eso están las normas y las leyes y no tienen lugar los malos deseos o malas voluntades de algunos, que parece que ya se acostumbraron a la derrota crónica.

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