La Superintendencia
Nacional de Salud (Susalud) sancionará hasta con 692.500 soles y la suspensión
definitiva de sus actividades a las entidades prestadoras de servicio de salud
que cometan infracciones en perjuicio del paciente, esté o no asegurado, por
ejemplo negarle atención en situación de emergencia.
"Una infracción muy grave se comete
cuando se niega o condiciona la atención de salud de un usuario en situación de
emergencia"
Susalud, a
diferencia de la ex Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
(Sunasa), puede intervenir en toda relación de consumo que se dé en un
establecimiento de salud o en una aseguradora, lo que significa que toda
persona, asegurada o no, está protegida por los alcances de la
Superintendencia.
Gracias a ese nuevo
reglamento Nuevo Reglamento de Supervisión de Susalud, que está próximo a
aprobarse podrán ejecutarse procesos administrativos sancionadores a partir de
las supervisiones que se ejecuten.
De acuerdo a la
norma vigente, la Superintendencia considera infracciones leves, graves y muy
graves, que se sancionan con 100, 300 y 500 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) respectivamente y con la suspensión temporal o definitiva de las
entidades prestadoras de los servicios.
INFRACCIONES
Entre otras tantas
razones, se considera una infracción leve, por ejemplo, si no se realiza el
monitoreo de la calidad de los servicios de salud tercerizados.
Una infracción
grave se configura cuando no se brinda cobertura oportuna a los afiliados o sus
beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente.
En tanto, una
infracción muy grave se comete cuando se niega o condiciona la atención de
salud de un usuario en situación de emergencia o no se brinda atención oportuna
en situaciones de emergencia, incluyendo la administración de medicinas.
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