El Tribunal
Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse
la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que,
pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no
hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El
trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso
laboral.
El ingreso a un
puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige
necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no
podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no
se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado
un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración
indeterminada.
El Colegiado del
Tribunal Constitucional señaló que “el derecho de acceso a la función pública
tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los
concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los
participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su
comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su
trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter
meritocrático del concurso.
Así lo determinó el
Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a
raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº
05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día
siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los
procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.
Ahora bien, el TC
ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores
que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria
laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el
contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del
precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes
mencionada.
SANCIONES
PARA QUIENES CONTRATEN MAL
Por otra parte, el
Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que
correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las
formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante,
así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación
del personal en el ámbito de la administración pública.
En ese sentido, la
máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes
tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que
fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.
FRENO
AL APROVECHAMIENTO
El precedente
vinculante del Tribunal Constitucional pondrá freno al aprovechamiento que
realizan los grupos o sectores políticos que se aprovechan de las entidades
públicas que pertenecen al Gobierno Nacional, Gobiernos Regional o
Municipalidades cuando al llegar al poder colocaban en cuanto puesto estaba
vacante o creaban puestos de trabajo para dar trabajo a sus amigos, familiares,
allegados o militantes de la organización política y encima cuando termina la
gestión de gobierno se amparaban en la justicia para quedarse en el cargo al
que llegaron por favoritismo sin respetar la meritocracia.
En años pasados
miles de personas en todo el país llegaron a trabajar en la administración
pública por imposición del tarjetazo, padrinazgo o la vara y luego ganaron derechos
y no dejaron de trabajar en las entidades estatales. Con la nueva normatividad
habrá mayor vigilancia para que accedan a trabajar a las instituciones públicas
los que tengan los merecimientos del caso.
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