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lunes, 22 de junio de 2015

LAS RISIBLES CORTINAS DE HUMO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES: AHORA PIDEN DESTITUCIÓN DE GERENTE DE LIMA SUR!!!

Hemos reiterado muchas veces que el accionar sospechoso del consejo regional no deja mucho a la imaginación. Sus reiteradas metidas de pata no sería otra cosa que ocasionales y según ellos oportunas cortinas de humo para desviar la atención sobre los problemas que vienen sucediendo en el GORE.

Justamente lo que hacen ciertos integrantes del consejo regional no es nada extraño, sino responden a cierta estrategia distractora, como por ejemplo el reiterado ensañamiento en ofensas e insultos, contra quienes justamente denunciamos la porquería burócrata. Cada acto esta fríamente calculado, y tiene como único objetivo no denunciar la corrupción de antes ni la actual. Por ejemplo.

¿A cuántos ex funcionarios de la gestión pasada han denunciado? A NINGUNO. Y no digan que no es por tiempo recursos, porque han pasado 6 meses de gestión, y tienen las facilidades económicas y asesores. En cada sesión descentralizada, por ejemplo, reciben como gasto 3 mil soles. ¿A ver que lo nieguen?

CASO MINAYA: LIMA SUR

El Consejo Regional aprobó un dictamen pidiendo la nulidad de la resolución ejecutiva regional N° 055-2015-PRES. Presentada por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias, presidida por Miguel Ángel Mufarech, y que tiene como asesor al ex director de Lima Sur por un día Javier Sotelo. Sobre el caso del señor Pedro Minaya Bazán, gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, porque no ostenta título profesional, según ellos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-96-PCM.  

Craso error. Según el citado Decreto Supremo (Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en organismos públicos) , en su artículo 2, indica que para ocupar un cargo en el PROCESO DE SELECCIÓN, debe considerar como requisito contar con título profesional, que guarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante que es materia de CONTRATACIÓN.

Lo que no es el caso de Pedro Minaya, pues el no participo de proceso de selección alguno, sino fue consecuencia de una designación directa del gobernador regional Nelson Chui, como cargo de confianza.

¿VENGANZA POLÍTICA O BURRADA?
Según el Decreto Supremo N°005-90 PCM, en su Art. 77 de la carrera pública vigente,  faculta al Gobernador Regional  designar, por encima del MOF Y ROF de cualquier ejecutora,  en el cargo de confianza a cualquier  persona, incluyendo a los que no cuentan con el perfil estipulado.
Además el Gobernador regional  está  en plena capacidad y facultad como  titular del pliego, es decir como jefe de todas las ejecutoras,  razón por el cual la base legal lo faculta, para hacer esa designación.

Más las atribuciones que le confiere la Ley 27867,  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902,  en el Art. 21 enciso A, C Y D, que taxativamente dice: El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: C. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

EVIDENCIAS
Pero lo más cuestionable es que existe un grave conflicto de interés, pues como es de conocimiento público, que Mufarech reclamaba como suya la unidad ejecutora Lima Sur (hay audios inclusive), y que el asesor del consejero regional, es el defenestrado ex Gerente de la misma ejecutora Javier Sotelo Justo, por lo que se sospecha más de una venganza que en una acción fiscalizadora, y que tal como hemos demostrado Pedro Minaya no tiene nada de qué preocuparse, al haberse invocado una norma legal, que no le afecta en lo absoluto.

DICTAMEN IRRACIONAL VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO
 Finalmente, el Decreto Supremo que tomo como base legal la comisión de fiscalización del Consejo Regional, no tiene nada que ver con la Designación en Cargos de Confianza, pues solo es para un procedimiento de contratación de personal.
El DS 05 -  90 PCM  está vigente, y creemos que con esto el señor Minaya puede iniciar una acción constitucional contra el consejo regional,  porque están violando un derecho fundamental que es el derecho al trabajo, no siendo facultad del Consejo Regional sacar, o poner personal.
Por otro lado el consejo en pleno no puede PEDIR NI EXIGIR la nulidad de ninguna resolución, según su artículo IV DE SU REGLAMENTO ARTICULO 67 INCISO D, solo puede RECOMENDAR al Gobernador Regional,  el retiro del cargo de confianza a funcionarios y trabajadores.

MÁS DATOS
Cuando el Congreso de la Republica quiso cuestionar la designación en el cargo de confianza de Tania Quispe Mansilla como jefa de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), y/o de Rocío del Carmen Calderón Vinatea, como jefe del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se tuvo que retrotraer y reconocer su metida de pata.

Otro ejemplo, fue la designación de Fernando Olivera cuando fuera canciller, o embajador de la República. Consideramos que con una Acción Constitucional por parte de los afectados, estos consejeros regionales la pasarían muy pero muy mal, pues esta sobrepasándose de sus funciones. Y es que a veces la venganza y el desquite no son buenos consejeros Mustafa. Vayan a buscarse buenos asesores. Regresamos con más.

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