Hemos reiterado
muchas veces que el accionar sospechoso del consejo regional no deja mucho a la
imaginación. Sus reiteradas metidas de pata no sería otra cosa que ocasionales y
según ellos oportunas cortinas de humo para desviar la atención sobre los
problemas que vienen sucediendo en el GORE.
Justamente lo que hacen
ciertos integrantes del consejo regional no es nada extraño, sino responden a
cierta estrategia distractora, como por ejemplo el reiterado ensañamiento en
ofensas e insultos, contra quienes justamente denunciamos la porquería burócrata.
Cada acto esta fríamente calculado, y tiene como único objetivo no denunciar la
corrupción de antes ni la actual. Por ejemplo.
¿A cuántos ex funcionarios
de la gestión pasada han denunciado? A NINGUNO. Y no digan que no es por tiempo
recursos, porque han pasado 6 meses de gestión, y tienen las facilidades económicas
y asesores. En cada sesión descentralizada, por ejemplo, reciben como gasto 3
mil soles. ¿A ver que lo nieguen?
CASO
MINAYA: LIMA SUR
El Consejo Regional aprobó un dictamen pidiendo la
nulidad de la resolución ejecutiva regional N° 055-2015-PRES. Presentada por la
Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas
Disciplinarias, presidida por Miguel Ángel Mufarech, y que tiene como asesor al
ex director de Lima Sur por un día Javier Sotelo. Sobre el caso del señor Pedro
Minaya Bazán, gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, porque no ostenta título
profesional, según ellos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
017-96-PCM.
Craso error. Según el citado Decreto Supremo (Procedimiento
a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en
organismos públicos) , en su artículo 2, indica que para ocupar un cargo en el PROCESO DE SELECCIÓN, debe considerar como
requisito contar con título profesional, que guarden relación directa con las
funciones inherentes al cargo vacante que es materia de CONTRATACIÓN.
Lo que no es el caso de Pedro Minaya, pues el no
participo de proceso de selección alguno, sino fue consecuencia de una designación
directa del gobernador regional Nelson Chui, como cargo de confianza.
¿VENGANZA POLÍTICA O BURRADA?
Según el Decreto Supremo N°005-90 PCM, en su Art. 77 de
la carrera pública vigente, faculta al Gobernador
Regional designar, por encima del MOF Y
ROF de cualquier ejecutora, en el cargo de confianza a
cualquier persona, incluyendo a los que
no cuentan con el perfil estipulado.
Además el Gobernador regional está
en plena capacidad y facultad como
titular del pliego, es decir como jefe de todas las ejecutoras,
razón por el cual la base legal lo faculta, para hacer esa designación.
Más
las atribuciones que le confiere la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria N° 27902, en el Art. 21 enciso A, C Y D, que
taxativamente dice: El Presidente Regional tiene las
siguientes atribuciones: C. Designar y cesar al
Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar
a los funcionarios de confianza.
EVIDENCIAS
Pero lo más cuestionable es que existe
un grave conflicto de interés, pues como es de conocimiento público, que
Mufarech reclamaba como suya la unidad ejecutora Lima Sur (hay audios
inclusive), y que el asesor del consejero regional, es el defenestrado ex
Gerente de la misma ejecutora Javier Sotelo Justo, por lo que se sospecha más
de una venganza que en una acción fiscalizadora, y que tal como hemos demostrado
Pedro Minaya no tiene nada de qué preocuparse, al haberse invocado una norma
legal, que no le afecta en lo absoluto.
DICTAMEN IRRACIONAL VULNERA
EL DERECHO AL TRABAJO
Finalmente, el Decreto Supremo que
tomo como base legal la comisión de fiscalización del Consejo Regional, no
tiene nada que ver con la Designación en Cargos de Confianza, pues solo es para
un procedimiento de contratación de personal.
El DS 05 - 90 PCM está
vigente, y creemos que con esto el señor Minaya puede iniciar una acción
constitucional contra el consejo regional, porque están violando un derecho fundamental
que es el derecho al trabajo, no siendo facultad del Consejo Regional sacar, o
poner personal.
Por otro lado el consejo en pleno no puede PEDIR NI EXIGIR la nulidad de ninguna resolución, según su
artículo IV DE SU REGLAMENTO ARTICULO 67 INCISO D, solo puede RECOMENDAR al
Gobernador Regional, el retiro del cargo
de confianza a funcionarios y trabajadores.
MÁS DATOS
Cuando el Congreso de la Republica quiso cuestionar
la designación en el cargo de confianza de Tania Quispe Mansilla como jefa de
la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), y/o de Rocío del
Carmen Calderón Vinatea, como jefe del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) se tuvo que retrotraer y reconocer su metida
de pata.
Otro ejemplo, fue la designación de Fernando Olivera
cuando fuera canciller, o embajador de la República. Consideramos que con una Acción
Constitucional por parte de los afectados, estos consejeros regionales la pasarían
muy pero muy mal, pues esta sobrepasándose de sus funciones. Y es que a veces la venganza
y el desquite no son buenos consejeros Mustafa. Vayan a buscarse buenos
asesores. Regresamos con más.
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