Asimismo ha
indicado que él no ha intervenido directamente en esa contratación,
desmintiendo así tener responsabilidad penal y administrativa lo que vendría a
ser falso.
Sin embargo, la Ley
de Contrataciones con el Estado en su artículo 11 señala que "se
encuentran IMPEDIDOS de contratar con el estado durante el EJERCICIO DE SU
CARGO, y de particular en procesos de selección en el ámbito de su región o de
su sector hasta por 12 meses luego de haberlo dejado, los familiares de los
Gobernadores Regionales y de los CONSEJEROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
En este caso tienen
PROHIBIDO participar el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad de las personas arribas señaladas. Esto
incluye a hermanos, cuñados, abuelos, padres, HIJOS, nietos, tíos y primos
hermanos.
Una vez conocida la
familiaridad entre LUIS AUGUSTO CASAS GALLEGOS y su padre LUIS CASAS, el
Gobierno Regional debió de considerar de tener por no presentada al contratista
excluyéndolo del proceso.
Y de haberse
firmado el contrato con la entidad, esta SE CONVIERTE EN NULO debiendo de
establecerse la responsabilidad de los funcionarios y servidores que
participaron en la irregular contratación, informándose a la Contraloría y al
Ministerio Público para que formulen las denuncias penales pertinentes, que
alcanzaría hasta al mismo Nelson Chui como representante legal del GORE.
Pero si pensaba que
eso todo se equivocan. Regresamos con más. La paciencia es nuestra mejor
virtud.
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