Mediante RESOLUCIÓN
N°2517-2018-JEE-HUAU/JNE, el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA declaró
improcedente el pedido de exclusión de toda la lista del movimiento político
PATRIA JOVEN.
Este pedido fue
presentado por el personero legal del movimiento FUERZA REGIONAL del candidato
RICARDO CHAVARRIA, quien pretendía excluir de la segunda vuelta a PATRIA JOVEN,
posiblemente ante el temor de perder las elecciones. Esta es la parte
considerativa de la mencionada resolución:
POR TANTO, EL PLENO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
HUAURA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
exclusión en contra del candidato Javier Alvarado Gonzales del Valle, formulada
por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de la organización
política FUERZA REGIONAL, y por el ciudadano Rogger Taboada Rodríguez, por
tener condena con pena privativa de la libertad, habiéndose verificado que no
ha adquirido la calidad de firme.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
exclusión en contra del candidato Rafael Victor Konja Carrasco, formulada por
Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de la organización política
FUERZA REGIONAL, por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de
Hoja de Vida.
ALGO
MÁS
El candidato Javier
Alvarado Gonzales del Valle interpuso recurso de casación con fecha 24 de
octubre de 2018, el mismo que ha sido concedido mediante Resolución N. °70 de
fecha 30 de octubre de 2018, estando pendiente de resolver a la fecha, por la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Con respecto a
RAFAEL KONJA CARRASCO el JEE confirmó que se encuentra inscrito en el RENIEC,
de esta manera, se verifica del certificado de registro de peruanos nacidos en
el extranjero expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que el
candidato Rafael Víctor Konja Carrasco tiene nacionalidad peruana, esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 2° numeral 3 de la Ley de
Nacionalidad- Ley N. °26574- que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 2°.- Son peruanos de nacimiento: (…) 3. Las
personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de
nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo
Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del
Perú. El derecho es otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los
descendientes hasta la tercera generación”.
OTRO
MÁS
Con este fallo el
único que sale fortalecido es el movimiento político de Javier Alvarado, pues
el fallo fue más allá al declarar que la sentencia en contra del mismo NO ESTÁ
FIRME, es decir aún no se encuentra consentida ni ejecutoriada.
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