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martes, 27 de noviembre de 2018

JEE DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE EXCLUSIÓN PRESENTADO POR CHAVARRIA EN CONTRA DE "PATRIA JOVEN"


Mediante RESOLUCIÓN N°2517-2018-JEE-HUAU/JNE, el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA declaró improcedente el pedido de exclusión de toda la lista del movimiento político PATRIA JOVEN.

Este pedido fue presentado por el personero legal del movimiento FUERZA REGIONAL del candidato RICARDO CHAVARRIA, quien pretendía excluir de la segunda vuelta a PATRIA JOVEN, posiblemente ante el temor de perder las elecciones. Esta es la parte considerativa de la mencionada resolución:

POR TANTO, EL PLENO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES; RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión en contra del candidato Javier Alvarado Gonzales del Valle, formulada por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de la organización política FUERZA REGIONAL, y por el ciudadano Rogger Taboada Rodríguez, por tener condena con pena privativa de la libertad, habiéndose verificado que no ha adquirido la calidad de firme.

ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión en contra del candidato Rafael Victor Konja Carrasco, formulada por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de la organización política FUERZA REGIONAL, por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

ALGO MÁS
El candidato Javier Alvarado Gonzales del Valle interpuso recurso de casación con fecha 24 de octubre de 2018, el mismo que ha sido concedido mediante Resolución N. °70 de fecha 30 de octubre de 2018, estando pendiente de resolver a la fecha, por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Con respecto a RAFAEL KONJA CARRASCO el JEE confirmó que se encuentra inscrito en el RENIEC, de esta manera, se verifica del certificado de registro de peruanos nacidos en el extranjero expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que el candidato Rafael Víctor Konja Carrasco tiene nacionalidad peruana, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 2° numeral 3 de la Ley de Nacionalidad- Ley N. °26574- que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 2°.- Son peruanos de nacimiento: (…) 3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. El derecho es otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación”.

OTRO MÁS
Con este fallo el único que sale fortalecido es el movimiento político de Javier Alvarado, pues el fallo fue más allá al declarar que la sentencia en contra del mismo NO ESTÁ FIRME, es decir aún no se encuentra consentida ni ejecutoriada.

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