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viernes, 30 de enero de 2015

PARAMONGA: EN MEDIO DE TRIFULCAS PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDE FERNANDO ALVARADO SE APLAZA UN MES MÁS POR ACUERDO DE REGIDORES

La situación legal del Alcalde distrital de Paramonga, Fernando Alvarado entró en cuidados intensivos. Y es que pedido de vacancia presentado por el vecino Pablo Ramírez Zaldívar por tener una sentencia vigente por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, consentida y ejecutoriada no es cosa de juego.

Hoy muy valiente convocó a sesión de concejo extraordinario que tuvo como único punto en agenda dicho pedido, pero cuando se pensaba que el Tte Alcalde iba a presidir la sesión, el alcalde Alvarado designó al regidor de la oposición Miguel Espíritu, quien hizo un triste y patético papelón.

MATONES IMPIDIERON INGRESO DE VECINO QUE PIDIÓ VACANCIA
El ciudadano que presentó el pedido de vacancia contra Alvarado, fue impedido de ingresar a la sesión por energúmenos matones presumiblemente contratados por el alcalde, por lo que no pudo sustentar su pedido tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Según la Ley el cargo de alcalde se declara vacante por el concejo municipal, si la autoridad ha incurrido en alguna de las diez causales establecidas en el artículo 11º o 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el que solicita la vacancia cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales.

CONCEJO MUNICIPAL DEBÍA DECLARAR VACANCIA DE ALVARADO
La vacancia es declarada por el correspondiente Concejo Municipal o Regional, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación del afectado para que ejerza su derecho de defensa

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia municipal es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles.

REGIDORES SOLICITAN UN MES PARA “ESTUDIAR” EL PEDIDO DE VACANCIA
Por lo tanto, con lo acordado el día de hoy en que se convocara a otra sesión de consejo edil en un mes, la agonía de Alvarado se alargara unos meses más, aunque ya su suerte está echada, a pesar de la protesta de sus ayayeros que hoy se hicieron presente con portátil incluida.

Esta es una crónica de muerte anunciada, y sin ser chamanes debemos llamar al Tte. Alcalde de nombre LEE FU como futuro alcalde distrital de Paramonga. Aunque usted no lo crea. Regresamos.

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