Así así debemos calificar
a Carlos Ormeño, pues su ineptitud a quedado demostrada en su paso por la
jefatura de personal de GORELI durante el año 2011, tal es el caso de que
mantuvo a todo el personal que labora en el GORELI en especial a los que
realiza labores de riesgo como son choferes, obreros de obras civiles, personal
de mantenimiento, ingenieros de obras, operadores de maquinaria pesada y otros
sin la debida cobertura de LA POLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO TRABAJO DE RIESGO, ES DECIR, SI ALGUN
TRABAJADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SE ACCIDENTABA Y MORIA SUS DEUDOS
QUEDABAN DESAMPARADOS ….. ESTO SR. CARLOS ORMEÑO SE TIPIFICA COMO OMISION DE
FUNCIONES …… SU INCAPACIDAD E INEPTITUD PUSO EN RIESGO A TODOS LOS TRABAJADORES
DE LA REGION LIMA ….. ¿Y DONDE ESTA EL DINERO QUE A SU CRITERIO LE AHORRO AL
GOBIERNO REGIONAL Y LE QUITO A LOS TRABAJADORES? …….. SEGÚN LEY USTED ESTABA EN
LA OBLIGACION DE ASEGURAR AL PERSONAL MEDIANTE LA POLIZA RESPECTIVA ……
QUE CREE QUE DIRA EL
MINISTRO DE TRABAJO CUANDO SE ENTERE DE ESTA FALTA, Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
…. ¿SABE QUE DIRAN? ----- PEDIRAN SU
DESTITUCION YA QUE EN SU CONDICION DE DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO NO PODRA AUTO SANCIONARSE ……… COMO VERA SU SUERTE ESTA HECHADA …..
PARA QUE
ENTIENDAD AMIGOS LECTORES, Y CLASE
TRABAJADORA EN GENERAL: LOS ILUSTRAREMOS SOBRE LO QUE ES EL SEGURO COMPLEMENTARIO
TRABAJO DE RIESGO
¿Qué es el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR?
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
otorga cobertura adicional en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que
desempeñan actividades de riesgo determinadas por Ley.
¿Quiénes se
encuentran obligados a contratar el SCTR?
Es de carácter obligatorio para aquellos
empleadores PRIVADOS O PUBLICOS que
realizan actividades económicas de riesgo descritas en la Cuarta Disposición
Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA., y las cooperativas de trabajadores,
empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como,
instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque
trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
¿Quiénes son
asegurados obligatorios del SCTR?
Son la totalidad de trabajadores, empleados u
obreros en condición eventual, temporal o permanente que laboran en un centro
de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo.
¿Qué es un
accidente de trabajo?
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional
causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, causada por acción
imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta
que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del
mismo, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por lo
médicos de manera cierta. Se considera accidente de trabajo:
El que sobrevenga al trabajador asegurado durante
la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad.
El que se produce antes, durante o después de la
jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se
hallara por razón de sus obligaciones laborales en cualquier centro de trabajo
de la entidad empleadora.
El que sobrevenga por acción de la entidad
empleadora, sus representantes o tercera persona durante la ejecución del
trabajo.
¿Qué es una
enfermedad profesional?
Todo estado patológico permanente o temporal que
sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿Qué coberturas
ofrece el SCTR?
Ofrece coberturas en salud por trabajo de riesgo (a
cargo de EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud - EPS) y/o de Invalidez y
Sepelio (a cargo de la Oficina de Normalización Previsional y Compañías de
Seguros).
¿Qué ofrece el SCTR
?
Pensión de invalidez: Se otorga a los trabajadores
que quedan temporal o permanentemente disminuidos en su capacidad de trabajo,
sea ésta parcial o total. Las pensiones de invalidez temporal o permanente del SCTR
se otorgan una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad
temporal asumido por EsSalud Seguro Social de Salud correspondiente a un
período de 11 meses y 10 días consecutivos luego de que el empleador haya
cubierto los primeros 20 días.
Pensión de sobrevivencia: Es la prestación
económica que se otorga a los beneficiarios del trabajador que: falleció a
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,
falleció estando percibiendo una pensión de invalidez por dichas causas,
falleció gozando de subsidio de incapacidad temporal a cargo de EsSalud por las
causas mencionadas. Gastos de sepelio: Es un reembolso dinerario otorgado a la
persona natural o jurídica que hubiera efectuado gastos por sepelio ocasionado
por el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional. Servicios de Prevención de Riesgos, sin costo
adicional. Cobertura de salud en SCTR a través de convenios con otras empresas,
a tarifas convenientes
.
Prestaciones
Económicas o de Pensiones:
Invalidez parcial permanente: Es una pensión
vitalicia ascendente al 50% de la remuneración mensual del trabajador (1)
y se otorga a los aquellos que quedan permanentemente disminuidos en su
capacidad de trabajo en una proporción igual o superior al 50% pero menor a
2/3.
Invalidez total permanente: Es una pensión
vitalicia ascendente al 70% de la remuneración mensual del trabajador y se
otorga cuando el trabajador queda permanentemente disminuido en su capacidad de
trabajo en una proporción superior a 2/3.
Y pensión del 100% de la remuneración mensual del trabajador cuando éste quedara definitivamente incapacitado para cualquier clase de trabajo remunerado y necesitara auxilio de otra persona para realizar las funciones esenciales para la vida.
Y pensión del 100% de la remuneración mensual del trabajador cuando éste quedara definitivamente incapacitado para cualquier clase de trabajo remunerado y necesitara auxilio de otra persona para realizar las funciones esenciales para la vida.
Invalidez parcial permanente inferior al 50%: Es un
pago por única vez que se otorga al asegurado inválido que suma 24
mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que le
correspondería de sufrir una invalidez permanente total.
Invalidez temporal: Se pagará una pensión mensual
correspondiente según el grado total o parcial de la invalidez hasta que se
produzca la recuperación.
Pensión de sobrevivencia: Puede llegar hasta un
máximo del 100% de la remuneración del trabajador dividida entre todos sus
beneficiarios en los porcentajes establecidos.
Sepelio: El monto máximo de la prestación que se
otorga está fijado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
.
Actividades
económicas obligadas a contratar el SCTR:
Extracción de madera Pesca Industria del tabaco Fabricación
de textiles Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero Industria
de la madera y productos de madera y corcho Fabricación de sustancias químicas
industriales Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Fabricación
de productos derivados del petróleo y el carbón Fabricación de productos
plásticos Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de otros
productos minerales no metálicos Industria básica de hierro y acero Industria
básica de metales no ferrosos Fabricación de productos no metálicos Construcción
de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios
de saneamiento y similares Servicios médicos y odontológicos, otros servicios
de sanidad y veterinaria Entre otras actividades
I PARTE:
Como ven este mal
funcionario que en el 2011 fue jefe de personal del GORELI, pisoteo los
derechos laborales que por ley le corresponden al trabajador, ahora, ¿cómo se
puede confiar en que como DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
hará un buen trabajo?, esta denuncia será presentada como corresponde al MINISTERIO
DE TRABAJO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CGTP, CTP, FISCALIA DE LA NACION……….. Ahora
comprendemos porque esta desprotegida la clase trabajadora a nivel regional
nadie controla, los empleadores hacen lo que quieren con el trabajador común y corriente…….
¿y ahora quien podrá ayudarnos?, …………… ¿Acaso la empleada que de ser mucama,
paso a ser CAS y ganar 5,400 nuevos soles mensuales, a pesar de no tener
experiencia y de haber obtenido su título profesional, acabando el 2011?, la
que pasea como la “Reyna del sur”. ¿Qué buenos atributos tiene?..pronto lo sabrán.
En el próximo capitulo de
la novela el inepto alcatraz sacaremos a la luz las perlitas de sus predilectos
chuistas y sus oscuras negociaciones con lancelot todo con prueba en mano , no se imaginan el material que tenemos en
poder ……..
Y
como decía el payaso venezolano Popy : “Caro, Caro, Carolina esta dulce
chiquitita….”…regresamos.
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