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lunes, 16 de abril de 2012

I PARTE: INEPTO Y ALCATRAZ SON LOS APELLIDOS DEL DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO




Así así debemos calificar a Carlos Ormeño, pues su ineptitud a quedado demostrada en su paso por la jefatura de personal de GORELI durante el año 2011, tal es el caso de que mantuvo a todo el personal que labora en el GORELI en especial a los que realiza labores de riesgo como son choferes, obreros de obras civiles, personal de mantenimiento, ingenieros de obras, operadores de maquinaria pesada y otros sin la debida cobertura de LA POLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO  TRABAJO DE RIESGO, ES DECIR, SI ALGUN TRABAJADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SE ACCIDENTABA Y MORIA SUS DEUDOS QUEDABAN DESAMPARADOS ….. ESTO SR. CARLOS ORMEÑO SE TIPIFICA COMO OMISION DE FUNCIONES …… SU INCAPACIDAD E INEPTITUD PUSO EN RIESGO A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA REGION LIMA ….. ¿Y DONDE ESTA EL DINERO QUE A SU CRITERIO LE AHORRO AL GOBIERNO REGIONAL Y LE QUITO A LOS TRABAJADORES? …….. SEGÚN LEY USTED ESTABA EN LA OBLIGACION DE ASEGURAR AL PERSONAL MEDIANTE LA POLIZA RESPECTIVA ……
QUE CREE QUE DIRA EL MINISTRO DE TRABAJO CUANDO SE ENTERE DE ESTA FALTA, Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ….  ¿SABE QUE DIRAN? ----- PEDIRAN SU DESTITUCION YA QUE EN SU CONDICION DE DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO NO PODRA AUTO SANCIONARSE ……… COMO VERA SU SUERTE ESTA HECHADA …..
PARA QUE ENTIENDAD AMIGOS LECTORES,  Y CLASE TRABAJADORA EN GENERAL: LOS ILUSTRAREMOS SOBRE LO QUE ES EL SEGURO COMPLEMENTARIO TRABAJO DE RIESGO
¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de riesgo determinadas por Ley.
¿Quiénes se encuentran obligados a contratar el SCTR? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Es de carácter obligatorio para aquellos empleadores PRIVADOS O PUBLICOS  que realizan actividades económicas de riesgo descritas en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA., y las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
¿Quiénes son asegurados obligatorios del SCTR? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Son la totalidad de trabajadores, empleados u obreros en condición eventual, temporal o permanente que laboran en un centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo.
¿Qué es un accidente de trabajo? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, causada por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por lo médicos de manera cierta. Se considera accidente de trabajo:
El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad.
El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones laborales en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora, sus representantes o tercera persona durante la ejecución del trabajo.
¿Qué es una enfermedad profesional? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿Qué coberturas ofrece el SCTR? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Ofrece coberturas en salud por trabajo de riesgo (a cargo de EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud - EPS) y/o de Invalidez y Sepelio (a cargo de la Oficina de Normalización Previsional y Compañías de Seguros).
¿Qué ofrece el SCTR ? http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_abajo.gif
Es un seguro que brinda cobertura a los trabajadores que desarrollan actividades de riesgo ofreciéndoles pensiones de invalidez y sobrevivencia, y gastos por sepelio a los asegurados.
Beneficios del seguro:
Pensión de invalidez: Se otorga a los trabajadores que quedan temporal o permanentemente disminuidos en su capacidad de trabajo, sea ésta parcial o total. Las pensiones de invalidez temporal o permanente del SCTR se otorgan una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal asumido por EsSalud Seguro Social de Salud correspondiente a un período de 11 meses y 10 días consecutivos luego de que el empleador haya cubierto los primeros 20 días.
Pensión de sobrevivencia: Es la prestación económica que se otorga a los beneficiarios del trabajador que: falleció a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, falleció estando percibiendo una pensión de invalidez por dichas causas, falleció gozando de subsidio de incapacidad temporal a cargo de EsSalud por las causas mencionadas. Gastos de sepelio: Es un reembolso dinerario otorgado a la persona natural o jurídica que hubiera efectuado gastos por sepelio ocasionado por el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Servicios de Prevención de Riesgos, sin costo adicional. Cobertura de salud en SCTR a través de convenios con otras empresas, a tarifas convenientes
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Prestaciones Económicas o de Pensiones: http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_abajo.gif
Invalidez parcial permanente: Es una pensión vitalicia ascendente al 50% de la remuneración mensual del trabajador (1) y se otorga a los aquellos que quedan permanentemente disminuidos en su capacidad de trabajo en una proporción igual o superior al 50% pero menor a 2/3.
Invalidez total permanente: Es una pensión vitalicia ascendente al 70% de la remuneración mensual del trabajador y se otorga cuando el trabajador queda permanentemente disminuido en su capacidad de trabajo en una proporción superior a 2/3.
Y pensión del 100% de la remuneración mensual del trabajador cuando éste quedara definitivamente incapacitado para cualquier clase de trabajo remunerado y necesitara auxilio de otra persona para realizar las funciones esenciales para la vida.
Invalidez parcial permanente inferior al 50%: Es un pago por única vez que se otorga al asegurado inválido que suma 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que le correspondería de sufrir una invalidez permanente total.
Invalidez temporal: Se pagará una pensión mensual correspondiente según el grado total o parcial de la invalidez hasta que se produzca la recuperación.
Pensión de sobrevivencia: Puede llegar hasta un máximo del 100% de la remuneración del trabajador dividida entre todos sus beneficiarios en los porcentajes establecidos.
Sepelio: El monto máximo de la prestación que se otorga está fijado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
.
(1) Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la remuneración mensual del asegurado, entendida como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro actualizado según el Indice de Precios al Consumidor.
Actividades económicas obligadas a contratar el SCTR: http://www.lapositiva.com.pe/images/menu/flecha_arriba.gif
Extracción de madera Pesca Industria del tabaco Fabricación de textiles Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero Industria de la madera y productos de madera y corcho Fabricación de sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales no metálicos Industria básica de hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos no metálicos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento y similares Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria Entre otras actividades

I PARTE:
Como ven este mal funcionario que en el 2011 fue jefe de personal del GORELI, pisoteo los derechos laborales que por ley le corresponden al trabajador, ahora, ¿cómo se puede confiar en que como DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO hará un buen trabajo?, esta denuncia será presentada como corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CGTP, CTP, FISCALIA DE LA NACION……….. Ahora comprendemos porque esta desprotegida la clase trabajadora a nivel regional nadie controla, los empleadores hacen lo que quieren con el trabajador común y corriente……. ¿y ahora quien podrá ayudarnos?, …………… ¿Acaso la empleada que de ser mucama, paso a ser CAS y ganar 5,400 nuevos soles mensuales, a pesar de no tener experiencia y de haber obtenido su título profesional, acabando el 2011?, la que pasea como la “Reyna del sur”. ¿Qué buenos atributos tiene?..pronto lo sabrán.
En el próximo capitulo de la novela el inepto alcatraz sacaremos a la luz las perlitas de sus predilectos chuistas y sus oscuras negociaciones con lancelot todo con prueba en mano ,  no se imaginan el material que tenemos en poder ……..
Y como decía el payaso venezolano Popy : “Caro, Caro, Carolina esta dulce chiquitita….”…regresamos.

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