HUARAL SEGUIRÁ
ESPERANDO OBRA DE PISTAS Y VEREDAS QUE DEJÓ LISTO JAIME URIBE ,POR UN VALOR
REFERENCIAL ASCENDENTE A S/. 9’412,265.37 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 37/100 NUEVOS SOLES),
VÍCTOR BAZÁN Y
NELSON CHUI SON DEL MISMO MOVIMIENTO POLÍTICO "LA FAMILIA ¿ESO LE DA
DERECHO A ESTE CUESTIONADO EX PRESIDENTE REGIONAL A ENVIAR A TODOS SUS EX
FUNCIONARIOS A LA MUNICIPALIDAD DE HUARAL? . UNA VEZ MÁS LOS AMIGOS DE CHUI Y
BAZÁN FRACASARON EN ESTA ANULADA LICITACIÓN.
La licitación
Pública Nº 001-2012/MPH-CE, fue convocada por la Municipalidad Provincial de
Huaral, para la ejecución de la obra: “Construcción y mejoramiento de pistas y
veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de
Huaral-Lima”
Esta convocatoria a
la fecha cuanta con su Séptimo calendario modificado (variado en 168 días calendarios de mas) una
obra que debió adjudicarse el 16 de diciembre del 2011. Con este séptimo calendario se reprogramó adjudicar el 01 de
junio del 2012, mas de 5 meses, situación que se agrava con la Resolución Nº
651-2012-TC-S3 del OSCE, que declara la nulidad del proceso y dispone que se
retrotraiga nuevamente a la fase de Integración de las Bases.
Respecto a la
Resolución N° 651-2012-TC-S3 se puede resumir lo siguiente:
1. El postor impugnante sustenta su recurso
en base a los siguientes argumentos principales:
a) Había sido indebidamente descalificado por la
supuesta no acreditación de la experiencia de diversos especialistas. Además,
indicó que no tuvo por válida su propuesta porque alguna de las empresas que
emitieron constancias por obras por ellas realizadas, a la fecha, existían como
personas jurídicas, pero sin actividad tributaria.
Respecto a las
constancias y/o certificados emitidos por empresas con baja de oficio en la
SUNAT, constituía una arbitraria conducta del Comité Especial, ya que dicha
decisión no estaba basada en norma legal alguna, siendo que sí existía norma
legal (artículo 6 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades) que
estipulaban que la sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción
en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
b) El Comité Especial había decidido
descalificar a diversos especialistas que había propuesto el postor apelante,
sin mayor sustento, pues la única razón que señalaron es que “No se acredita la
especialidad del profesional”, habiendo indicado en el Acta de Evaluación de propuestas
lo siguiente: “No cumple con la declaración jurada y documentación que acredite
el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el
Capítulo III de la presente sección”; sin embargo, de la revisión de su
propuesta técnica se podía verificar que había cumplido con presentar los
documentos que sustentaban los requerimientos técnicos mínimos solicitados para
cada uno de los profesionales .
2. Omisiones graves
del Comité Especial al otorgar la buena pro al postor “Consorcio NOROESTE”:
HECHOS GRAVES QUE DEBERA INVESTIGAR LA OCI DE LA MPH
a) El Comité Especial ha calificado y admitido
al postor ganador pese a que uno de sus consorciados consigna en su
propuesta documentación falsa o
inexacta.
El OSCE se refiere
a documentos firmados por el señor Juan Solano Bocanegra, como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huacaschupe, fechados en setiembre del 2004 y agosto
del 2005, respectivamente; sin embargo, de acuerdo con el Oficio Nº
2935-2012-SG/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, dicha persona no era
Alcalde de Huacaschupe en dicho período, por tanto, no pudo firmar tales
documentos, con lo cual se demostraría que los documentos son falsos y/o
inexactos.
b) El Comité Especial ha calificado y admitido
al postor ganador, sin contar con información que sustente las obras similares
que declararon los consorciados.
De la Experiencia
en Obras Similares del Postor Consorcio “Noroeste”, se aprecia que el
Adjudicatario presentó la obra: “Acondicionamiento de Vías Principales
Colectoras del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec – Ventanilla”; sin embargo,
falta la copia de las primeras hojas donde se indica qué empresas conforman el
consorcio, por lo que no se puede verificar a cabalidad el porcentaje de
participación de cada empresa consorciada (Fs. 871 al 874).
c) El
Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador, la experiencia profesional del Ing.
Residente, 5 meses cuando en los documentos figuran únicamente 3 meses de
experiencia.
d) El Comité Especial ha calificado y admitido
declaraciones juradas de proveedores cuando debió calificar es la declaración
jurada del postor, en el caso de la disponibilidad de los equipos.
e) El Comité Especial ha calificado y admitido
al postor ganador pese a que uno de sus miembros no había cumplido con
presentar la declaración jurada de “promesa formal de consorcio”.
f) El Comité Especial ha calificado y admitido
al postor ganador, pese a que uno de sus consorciados ha consignado domicilio
legal y número de RUC que no le correspondía, siendo estos documentos de
presentación obligatoria.
g) El Comité Especial no ha cautelado la
intangibilidad de las propuestas. Ninguno de los folios de los “Factores de
Evaluación” (Obras en General, “Obras Similares” y “Calificación del Personal”
tiene sello ni la rúbrica del Notario público (Fs. 1111 al 1290), lo cual deja
dudas sobre la intangibilidad de la propuesta del Adjudicatario; por lo que solicitaba
que el Tribunal tome en cuenta estos hechos a fin de que se realice la
fiscalización correspondiente.
h) El Comité Especial ha actuado con abuso
de autoridad al haber negado al postor apelante el acceso al “expediente de
contratación”, pese a haber solicitado -dice el postor apelante- en diversas ocasiones al Presidente del
Comité Especial Ing. Helmer John Amaro Canchán. Habiendo recibido múltiples
evasivas y ninguna respuesta a su requerimiento.
3. LO
RESUELTO POR EL TRIBUNAL DEL OSCE:
a. Declarar la nulidad de la Licitación
Pública Nº 001-2012/MPH-CE, destinada a la ejecución de la obra: “Construcción
y mejoramiento de pistas y veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la ciudad
de Huaral, provincia de Huaral-Lima”, y por su efecto, retrotraer el proceso de
selección a la etapa de integración de Bases, debiendo procederse conforme a lo
señalado en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos.
b. Poner la presente Resolución en
conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en
ejercicio de sus facultades y atribuciones, adopte las acciones que estimen
pertinentes.
c. Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Dirección de Supervisión del OSCE, para que, en ejercicio de
sus facultades y atribuciones, adopte las acciones que estimen pertinentes.
d. Abrir expediente administrativo sancionador
contra las empresas CORPORACIÓN HORIZONTE S.A.C., CORPORACIÓN VILLA S.A.C., MVA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., TRUJILLO & MAGARI S.A.C. e INGECONSER
S.A.C., integrantes del CONSORCIO NOROESTE, por su presunta responsabilidad en
la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley; por los fundamentos expuestos.
e. Disponer la devolución de los
antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa
de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la
presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los
antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su
custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al
Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
f. Dar por agotada la vía administrativa
¿CUAL ES LA LABOR FISCALIZADORA QUE VIENEN REALIZANDO
LOS REGIDORES DE LA COMUNA HUARALINA? ¿QUÉ HACEN PARA JUSTIFICAR SUS DIETAS
ROSA E. BALCAZAR,CESAR VALLADARES,ROLIN VASQUEZ,ANTONY HUAMAN , PAULINO CAMA Y
EDUARDO MARATUECH ?
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