prensa@elcazadordelanoticia.com prensaandina@hotmail.com

Este Blog ha sido creado con la única y exclusiva finalidad de combatir, destruir, desterrar o acabar por completo con la corrupción en nuestra Región Lima

"Lo que calla la prensa mermelera y corrupta, usted lo encuentra aquí"

Se autoriza para copiar, reproducir, transmitir, reproducir públicamente y distribuir los artículos del Blog, pero bajo los términos del respeto de autoría y derechos intelectuales, su obligatorio cumplimiento garantiza el derecho del autor por la legislación en materia de propiedad intelectual.(Decreto legislativo 822– Ley sobre el Derecho de Autor; Ley Nº 28571; Decreto Legislativo Nº 1076; Ley Nº 29316; Ley Nº 29263; Ley Nº 28131; Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM)


CAZAMUSIC

martes, 31 de julio de 2012

HUARAL: POR INCAPACIDAD DE FUNCIONARIOS DE VICTOR BAZÁN OSCE DECLARÓ NULA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2012-/MPH-CE

HUARAL SEGUIRÁ ESPERANDO OBRA DE PISTAS Y VEREDAS QUE DEJÓ LISTO JAIME URIBE ,POR UN VALOR REFERENCIAL ASCENDENTE A S/. 9’412,265.37 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 37/100 NUEVOS SOLES),

VÍCTOR BAZÁN Y NELSON CHUI SON DEL MISMO MOVIMIENTO POLÍTICO "LA FAMILIA ¿ESO LE DA DERECHO A ESTE CUESTIONADO EX PRESIDENTE REGIONAL A ENVIAR A TODOS SUS EX FUNCIONARIOS A LA MUNICIPALIDAD DE HUARAL? . UNA VEZ MÁS LOS AMIGOS DE CHUI Y BAZÁN FRACASARON EN ESTA ANULADA LICITACIÓN.
La licitación Pública Nº 001-2012/MPH-CE, fue convocada por la Municipalidad Provincial de Huaral, para la ejecución de la obra: “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de Huaral-Lima”

Esta convocatoria a la fecha cuanta con su Séptimo calendario modificado  (variado en 168 días calendarios de mas) una obra que debió adjudicarse el 16 de diciembre del 2011. Con este séptimo  calendario se reprogramó adjudicar el 01 de junio del 2012, mas de 5 meses, situación que se agrava con la Resolución Nº 651-2012-TC-S3 del OSCE, que declara la nulidad del proceso y dispone que se retrotraiga nuevamente a la fase de Integración de las Bases.
Respecto a la Resolución N° 651-2012-TC-S3 se puede resumir lo siguiente:

1.      El postor impugnante sustenta su recurso en base a los siguientes argumentos principales:
a)  Había sido indebidamente descalificado por la supuesta no acreditación de la experiencia de diversos especialistas. Además, indicó que no tuvo por válida su propuesta porque alguna de las empresas que emitieron constancias por obras por ellas realizadas, a la fecha, existían como personas jurídicas, pero sin actividad tributaria.
Respecto a las constancias y/o certificados emitidos por empresas con baja de oficio en la SUNAT, constituía una arbitraria conducta del Comité Especial, ya que dicha decisión no estaba basada en norma legal alguna, siendo que sí existía norma legal (artículo 6 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades) que estipulaban que la sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
b)  El Comité Especial había decidido descalificar a diversos especialistas que había propuesto el postor apelante, sin mayor sustento, pues la única razón que señalaron es que “No se acredita la especialidad del profesional”, habiendo indicado en el Acta de Evaluación de propuestas lo siguiente: “No cumple con la declaración jurada y documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección”; sin embargo, de la revisión de su propuesta técnica se podía verificar que había cumplido con presentar los documentos que sustentaban los requerimientos técnicos mínimos solicitados para cada uno de los profesionales .
2. Omisiones graves del Comité Especial al otorgar la buena pro al postor “Consorcio NOROESTE”:
HECHOS GRAVES QUE DEBERA INVESTIGAR LA OCI DE LA MPH

a)  El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador pese a que uno de sus consorciados consigna en su propuesta  documentación falsa o inexacta.
El OSCE se refiere a documentos firmados por el señor Juan Solano Bocanegra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacaschupe, fechados en setiembre del 2004 y agosto del 2005, respectivamente; sin embargo, de acuerdo con el Oficio Nº 2935-2012-SG/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, dicha persona no era Alcalde de Huacaschupe en dicho período, por tanto, no pudo firmar tales documentos, con lo cual se demostraría que los documentos son falsos y/o inexactos.
b)   El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador, sin contar con información que sustente las obras similares que declararon los consorciados.
De la Experiencia en Obras Similares del Postor Consorcio “Noroeste”, se aprecia que el Adjudicatario presentó la obra: “Acondicionamiento de Vías Principales Colectoras del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec – Ventanilla”; sin embargo, falta la copia de las primeras hojas donde se indica qué empresas conforman el consorcio, por lo que no se puede verificar a cabalidad el porcentaje de participación de cada empresa consorciada (Fs. 871 al 874).
c)    El   Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador,  la experiencia profesional del Ing. Residente, 5 meses cuando en los documentos figuran únicamente 3 meses de experiencia.
d)   El Comité Especial ha calificado y admitido declaraciones juradas de proveedores cuando debió calificar es la declaración jurada del postor, en el caso de la disponibilidad de los equipos.
e)   El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador pese a que uno de sus miembros no había cumplido con presentar la declaración jurada de “promesa formal de consorcio”.
f)   El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador, pese a que uno de sus consorciados ha consignado domicilio legal y número de RUC que no le correspondía, siendo estos documentos de presentación obligatoria.
g)    El Comité Especial no ha cautelado la intangibilidad de las propuestas. Ninguno de los folios de los “Factores de Evaluación” (Obras en General, “Obras Similares” y “Calificación del Personal” tiene sello ni la rúbrica del Notario público (Fs. 1111 al 1290), lo cual deja dudas sobre la intangibilidad de la propuesta del Adjudicatario; por lo que solicitaba que el Tribunal tome en cuenta estos hechos a fin de que se realice la fiscalización correspondiente.
h)      El Comité Especial ha actuado con abuso de autoridad al haber negado al postor apelante el acceso al “expediente de contratación”, pese a haber solicitado -dice el postor apelante-  en diversas ocasiones al Presidente del Comité Especial Ing. Helmer John Amaro Canchán. Habiendo recibido múltiples evasivas y ninguna respuesta a su requerimiento.
3.      LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DEL OSCE:

a.           Declarar la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2012/MPH-CE, destinada a la ejecución de la obra: “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de Huaral-Lima”, y por su efecto, retrotraer el proceso de selección a la etapa de integración de Bases, debiendo procederse conforme a lo señalado en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos.
b.      Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, adopte las acciones que estimen pertinentes.
c.             Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección de Supervisión del OSCE, para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, adopte las acciones que estimen pertinentes.

d.  Abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN HORIZONTE S.A.C., CORPORACIÓN VILLA S.A.C., MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., TRUJILLO & MAGARI S.A.C. e INGECONSER S.A.C., integrantes del CONSORCIO NOROESTE, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; por los fundamentos expuestos.
e.             Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará  dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
f.               Dar por agotada la vía administrativa

¿CUAL ES LA LABOR FISCALIZADORA QUE VIENEN REALIZANDO LOS REGIDORES DE LA COMUNA HUARALINA? ¿QUÉ HACEN PARA JUSTIFICAR SUS DIETAS ROSA E. BALCAZAR,CESAR VALLADARES,ROLIN VASQUEZ,ANTONY HUAMAN , PAULINO CAMA Y EDUARDO MARATUECH ?


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.