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viernes, 7 de octubre de 2011

JUEGO DE TRONOS PARTE II , ¿PORQUE TENIA LA PRESIDENTE (E) LITA ROMAN QUE TOMAR LA SEDE DEL GRL Y CAMBIAR AL GERENTE GENERAL


La subgerencia de asesoría jurídica del gobierno regional informada del caso de percepción de doble remuneración del estado, por el cual estaba siendo denunciada doña LITA ROMAN BUSTINZA, debido a presión política y de la cúpula del gobierno de turno , emitió informe favorable a doña LITA ROMAN BUSTINZA informando que, NO EXISTIA INCOMPATIBILIDAD EN LA DOBLE PERCEPCION de la entonces vicepresidenta........ pero la subgerencia no conforme ,al igual que la gerencia general, solicitaron al MEF se pronuncie hecho que a la actualidad, no ha sido remitido formalmente al ya que al parecer la PROCURADURIA DEL MEF, estaría reuniendo las pruebas necesarias para iniciar el proceso de destitución de doña LITA ROMAN BUSTINZA, estos hechos habrían sido también causales del autogolpe que se dio , doña LITA ROMAN , quería aparentemente, borrar huellas de este caso para no ponerse al descubierto ......... asimismo debemos indicar que en este caso doña LITA ROMAN no estuvo sola, tuvo como supuestos cómplices, a la comisión reorganizadora de la UNJFSC ....... como verán muchos interés encontrados en esta historia de juego de tronos , que pone al descubierto el manejo del poder de doña LITA ROMAN BUSTINZA y sus asesores los cuales al igual que ella tienen doble reorganización, solo tenemos que decir que el que a hierro mata a hierro muere .........

Nuestro medio de redacción, realizo una investigación concerniente y esto fue lo que encontramos, asimismo presentamos el informe legal extraoficial en el cual existe un concurso de delitos y por los cuales tendrá que responder doña LITA ROMAN y sus cómplices la comisión reorganizadora de la universidad JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION.... con esta noticia sabemos que quedara al descubierto, la organización presuntamente delictiva que utilizando argucias permitió que LITA ROMAN, ROGER TABOADA, VICTORINO CASASOLA Y PABLO BETTETA cobren de manera irregular remuneraciones en simultaneo al GRL y a la UNJFSC.

E aquí los documentos vean, lea y juzgue.

ANALISIS LEGAL DE LA RESOLUCION Nº 551 – 2011 CR – UNJFSC

La resolución en mención presenta argumentos que son considerados imposibles jurídicos, toda vez que se ha realizado una interpretación maliciosa, para beneficiar de manera ilegal a un servidor público debido a los siguientes argumentos que exponemos.

1º.- La Dra. Lita Román Bustinza, solicita licencia con goce de haber según expediente Nº 10 – 071817 del 27 de Diciembre del 2010, hecho que resulta un imposible jurídico por el siguiente argumento e interpretación que se expone:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA

Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional

CONCORDANCIAS:

-Art. 40° de la Constitución de 1,993:

“La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos “.

-“Se entiende que el significado que a cada término confiere el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y además, por vía de contexto, por cuanto si se cumple este trabajo en forma ocasio­nal, se trataría de una remuneración excepcional.

-Es decir los servidores que ejercen docencia solo podrán recibir una remuneración principal y/o pensión (remuneración a tiempo completo) y otras de carácter excepcional que sería producto de trabajos ocasionales a tiempo parcial.”

2º.- Que la referida resolución en uno de sus fundamentos considerados expresa lo siguiente:

-Que, el reglamento de la precitada Ley, en el ultimo ítem de la letra a) del Artículo 110º del reglamento de la carrera administrativa, aprobada mediante decreto supremo Nº 05 – 090 PCM, norma la facultad de percibir licencia con goce de remuneración para cumplir función edil de acuerdo con la ley Nº 23853;

-Que, el reglamento en mención del considerando precedente, parte final; ha sido remplazado por la ley 27972, ley orgánica de Municipalidades, la misma que en el Articulo Nº 11, establece que para el ejercicio de función edil, los regidores que trabajan como dependientes de sector público o privado gozan con licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales (equivalentes a 80 horas mensuales), tiempo que será dedicado exclusivamente a labores municipales.

Que lo expuesto no tiene ninguna razón jurídica para ser tomado en consideración ya que en primer lugar la Dra. Lita Román Bustinza ostenta el cargo de VICEPRESIDENTA REGIONAL, y no la de regidor edil; así mismo la Ley 27972 que se utilizo como argumento para sustentar el ilícito concerniente a percepción de doble remuneración pública, es clara al indicar en su Capitulo único “EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALES”…. Articulo 1º.- la presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación, y régimen económico de las municipalidades, también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del estado y las privadas, así como los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes de las municipalidades.

3º.- Que la resolución en cuestión en otro de sus fundamentos considerados indica a pie de letra lo siguiente:

-Que para el caso del visto, la Ley 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales norma en el inciso b) “de art. 19, que “los consejeros…. Regionales tiene derecho a licencia en su centro laboral con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales (entiéndase a 20 horas semanales/mensual) para cumplir con las obligación de su función. Tienen derecho a no ser trasladados, ni a ser reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejerzan función regional” (sic).

-Que, en merito del último párrafo del inciso “a” del Art. 19º, de la precitada Ley de gobiernos regionales, el Presidente regional y la Vicepresidenta regional no tienen derecho a dieta, cuyo monto no exceda de una y media unidad impositiva tributaria vigente (1.5 UIT).

Que lo expuesto por la comisión reorganizadora en este argumento considerado, carece de todo sustento legal, así mismo se ha modificado de manera burda el artículo 19º de la Ley 27867 para sustentar y dar legalidad a el acto ilícito concerniente a autorizar licencia con goce de haber y permitir que a Dra. Lita Román Bustinza perciba doble pensión del estado, por los siguientes argumentos:

Primero.- la Dra. Lita Román Bustinza ostenta el cargo de VICEPRESIDENTE REGIONAL y no el de Consejero Regional por lo que el fundamento efectuado por la comisión reorganizadora carece de legalidad ya que invoca de manera dolosa un artículo de la ley que no se ajusta a los hechos suscitados.

Segundo.- que el art. 19º de la Ley 27867 Ley orgánica de gobiernos regionales en su inciso “a” DIETAS, en su último párrafo a letra dice “EL PRESIDENTE REGIONAL Y LA VICEPRESIDENTA REGIONAL NO TIENEN DERECHO A DIETAS”, como se verá la comisión reorganizadora en su firme intención de favorecer a la Dra. Lita Román Bustinza cambia el verdadero contenido de la ley y presenta fundamentos considerados que no corresponden a ley vigente alguna.

4º.- Que la comisión reorganizadora en su afán de favorecer de manera irregular e llicta resuelve otorgar licencia parcial con goce de haber a la Dra. Lita Román Bustinza, equivalentes a 80 horas efectivas mensuales y así mismo otorgarle 06 horas semanales de carga lectiva que se remuneraran a partir de la fecha de expedida la resolución en cuestión; es decir la Dra. Lita Román Bustinza, recibirá adicionalmente al pago de pensión por licencia con goce de haber, el pago correspondiente a 06 horas semanales deducidas del pago que recibía a tiempo completo, lo que indica que la Dra. Lita Román Bustinza según lo resuelto en la resolución 551 – 2011 CR – UNJFSC, estaría recibiendo doble remuneración por parte de la UNJFSC y una tercera remuneración por parte del gobierno Regional por el cargo de VICEPRESIDENTA REGIONAL.

CUADRO DE REMUNERACIONES DE DRA. LITA ROMAN BUSTINZA.

ORD

DESCRIPCION

ENTIDAD

JUSTIFICA

i

1ª REMUNERACION (PENSION)

Universidad José Faustino Sánchez Carrión

Pensión por Licencia con Goce de Haber Parcial Equivalente a 80 Horas Mensuales.

ii

2ª REMUNERACION (EXCEPCIONAL)

Universidad José Faustino Sánchez Carrión

Remuneración por dictado de 06 horas semanales como docente.

iii

3ª REMUNERACION (PENSION)

Gobierno Regional de Lima

Cargo de Vicepresidenta Regional

iv

BONIFICACION AL CARGO DE DIRECTORA TURISMO CARGO ADMINISTRATIVO

Universidad José Faustino Sánchez Carrión

DIRECTORA DE ESCUELA DE TURISMO UNJFSC

CONCLUSIONES

Viendo los fundamentos expuestos por la comisión reorganizadora de la universidad nacional José Faustino Sánchez Carrión para emitir resolución 551 – 2011 CR – UNJFSC, que autoriza a la Dra. Lita Román Bustinza licencia con goce de haber y adicionalmente remuneración por ejercicio de docente con 06 horas semanales, podemos distinguir claramente que los funcionarios implicados expusieron fundamentos considerados que no correspondían al cargo que ostenta la Dra. Lita Román Bustinza que es el de VICEPRESIDENTE REGIONAL, con lo cual se evidencia en delito de colusión para realizar un acto ilícito que tuvo como finalidad beneficiar de manera ilícita a un funcionario público otorgando de manera irregular pensión que según ley no le corresponde, este hecho se agrava, debido al hecho de que los implicados ostentan altos grados académicos y menciones de merito por su labor académica universitaria, debiéndose tener en cuenta que el conocimiento de normas legales fue usado de manera fraudulenta por los malos funcionarios para ocasionar perjuicio económico al estado y favorecer a una autoridad regional de alto nivel como es el caso de la vicepresidente regional Dra. Lita Román Bustinza.

Así mismo se debe realizar profunda investigación referente a pagos efectuados a la Dra. Lita Roman Bustinza de Enero del 2011 a la actualidad; ya que la resolución Nº 551 – 2011 CR UNJFSC fue emitida el 23 de Marzo del 2011, la misma que indica que lo resuelto tiene vigencia desde el 03 de Enero del 2011 lo que a haría retroactiva, hecho que no corresponde a la actuado ya que este acto indicaría que la COMISION REORGANIZADORA DE LA UNJFSC estaría regularizando un hecho irregular cometido con anterioridad, ya que si verificamos en el portal de transparencia los pagos efectuados a la Dra. Lita Roman Bustinza por concepto de remuneraciones solo tienen variación el mes de Enero 2011 y de Febrero a la actualidad no presentan variaciones salvo asignaciones extraordinarias.

También es materia de impugnación el hecho de que la Dra. Lita Román Bustinza, se viene desempeñando como Directora de la Facultad de Turismo y Hotelería, cargo que la haría acreedora a una bonificación al cargo; cargo que es administrativo y no de ejercicio como docente.

Por lo tanto Doña Lita Román Bustinza y Los Funcionarios Implicados miembros de la Comisión Reorganizadora de la UNJFSC que permitieron se cometa el hecho ilícito tendrán que ser investigados y sancionados por los delitos de falsedad ideológica, colusión y peculado en agravio del estado.

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