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CAZAMUSIC

jueves, 27 de octubre de 2011

CASO CANCAYA: MAS PRUEBAS PARA LOS CONSEJEROS REGIONALES QUE INVESTIGAN FAENON


Del faenón de CANCAYA nadie podrá salvar a los funcionarios implicados y que deberán de ser denunciados penalmente, claro, sino existe complicidad por parte del consejo regional.

De este robo descarado hemos escrito diversos artículos, que permitieron que al ser conocidos por la opinión pública, se generara el escándalo que concluyó cuando el consejo regional, no le quedó otro camino que conformar una comisión investigadora integrada de consejeros regionales.

Esta denuncia también fue utilizada por la vice pdte regional Lita Román, para denunciar presuntos actos de corrupción en la Dirección regional de Agricultura, lógicamente usándola como arma de ataque político, antes que con ánimo de justicia y lucha contra la corrupción.

La comisión investigadora del consejo regional, jamás nos invitaron a participar de ella, a pesar de que contamos con abundante documentación para sustentar nuestra denuncia y contribuir así a una correcta búsqueda d justicia.

Ambas partes actuaron egoístamente y hasta podríamos decir con ambición política, antes qué con la intención de encontrar la verdad. Ese egoísmo podría hacer fracasar esta investigación y terminar por frustrar la sanción que todo el pueblo necesita.

Nuestra intención es seguir contribuyendo con la investigación y en vista que jamás como corporación periodística, sospechosamente NO hemos sido invitados a participar o a contribuir en la investigación, denunciamos nuevamente nuevos hechos que deberán de ser tomados en cuenta para una correcta búsqueda de la verdad.

PRIMERA PARTE: GESTION DE NELSON PERMITE LICITACION A ULTIMA HORA Y QUE POSTOR GANE CON DOCUMENTOS FALSOS, MANPULANDO LAS BASES MISMAS DE LA LICITACION

PRUEBA 1:

CONVOCATORIA

La convocatoria se realiza con errores en las bases colgadas en el sistema SEACE, y extrañamente no fue consultado ni observado por los participantes del proceso de Licitación

Este vicio se convertía en un vicio insubsanable siendo ello una causal de nulidad y se debió retrotraer el proceso hasta la etapa de preparación de bases, consecuentemente las bases se integraron así convirtiéndose en las reglas generales del proceso viciando el proceso desde su nacimiento. Cuál de los montos son los fidedignos? (Fojas 092)

(Extracto de las bases integradas)

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE LA REPRESA DE LA LAGUNA YARCAN.

VALOR REFERENCIAL[1]

El valor referencial asciende a 3´377,842.10 NUEVOS SOLES (Dos millones Trescientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos con 10/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de JULIO.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial

Valor Referencial

110% del Valor Referencial

S/. 2`786,737.50 NUEVOS SOLES

(Dos millones setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles)

S/. 3`096,375.00 NUEVOS SOLES

(Tres millones noventa y seis mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles)

S/. 3´406,012.50 NUEVOS SOLES

(Tres millones cuatrocientos seis mil doce con 50/100 nuevos soles )

Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual


PRUEBA 2

PROCESO DE EVALUACIÓN

La Dirección regional de Agricultura hace entrega de documentos cambiados, descompaginados, etc; buscando demorar la investigación.

1.- No existe en los expedientes facilitados en fotocopia información general de la propuesta técnica y de la propuesta económica del postor ganador, presentando si información de otro postor que se presentó en consorcio, con un desorden y descompaginado totalmente evidenciando presumiblemente un ánimo de evitar esclarecimiento del desarrollo de otorgamiento de buena pro al postor ganador. No obstante de lo parcialmente encontrado se evidencia que se le ha asignado de manera errónea puntaje al postor ganador todas ves que a Fojas 0047 - ANEXO 05, EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERALse consigna en la:

a.- Primera fila el desarrollo de una obra en la municipalidad de Elda en Alicante España con fecha de inicio 02-03-07 y término28-02-07, este dato equivocado con información incongruente se convertía en un vicio insubsanable y se debió haber descalificado esta experiencia propuesta asignándole cero puntos. Y de los 12 puntos obtenidos se le debió asignar solo 6 puntos se precisa que estos datos son la razón de ser de la evaluación del comité especial que actúa de manera colegiada.

INGENIERO RESIDENTE TUVO EL DON DE LA UBICUIDAD, DEMOSTRANDO QUE LA COMISION DE AQUISICION DE LA DRAL, SIEMPRE FUE COMPLICE DE LA EMPRESA GANADORA

b.- Los contratos por servicio no personales o de locación de servicios presentados por el postor ganador proponiendo al ingeniero residente que sustentan experiencia evidencian ser apócrifos teniendo a la vista a (Fojas 0164)CONSORCIO PITIPO,(Fojas 0167) AC & M,a (Fojas 0217-0220) LA ASUNCION NEGOCIACION MINERA, a (Fojas 0223) CAXAMARCA MINERA E INVERSIONES SAC. Todos estos contratos presentan los mismos errores tipográficos, la misma estructura en su contenido, la misma cantidad de cláusulas hasta los mismos errores de sintaxis con el agravante que este ingeniero de nombre FELIPE LUCIANO SOTO SOLANO haría entre ver que ha estado en dos provincia al mismo tiempo es el caso que a Fojas 0164 con firma con el CONSORCIO PITIPO para ser su INGENIERO RESIDENTE a partir del 29 DE FEBRERO DEL 2010 hasta el 31 DE MARZO DEL 2010 y a su vez firma con la empresa AC & M a (Fojas 0167) para ser su INGENIERO RESIDENTE a partir del 29 de ENERO DEL 2010 hasta el 29 de MARZO del 2010, desnaturalizando el fondo de la labor de un ingeniero residente que tiene como obligación la permanencia en una obra y que por la distancia de los lugares se presume una adulteración incurriendo en falsedad de documentos presentados por lo que la empresa debió ser descalificada del proceso y comunicar este hecho al OSCE para su sanción respectiva

PRUEBA 3

RELACIÓN CONTRACTUAL

1.- La buena pro quedo consentida firmemente el 19 de enero y es comunicada a la empresa el mismo día a través de medio escrito (Fojas 0671) y medio electrónico(Fojas 0670) surtiendo efecto legal al día siguiente de la publicación en el SEACE 20 de enero, resulta por demás irregular que la empresa retire su carta fianza de seriedad de oferta dos días antes el 24 de enero según (Fojas 0213) con anuencia de los funcionarios responsables cuando de acuerdo a las bases integradas deben mantener su carta fianza de seriedad de oferta el postor ganador y el que ocupo el segundo lugar hasta que se firme el contrato respectivo con el ganador (Fojas 098) firmando el contrato el 26 de enero del 2011

DOBLE COPIA DE CONTRATO DEMUESTRA DOLO Y PREMEDITACION

A.- El contrato que firma el ganador de la buena pro es totalmente diferente a la proforma del contrato que se estableció en las bases integradas suprimiendo clausulas

Así mismo para realizar la firma del contrato el postor ganador tiene que haber presentado una serie de documentos que son requisitos básicos caso contrario y/o a falta de uno de ellos no se podía continuar con la firma del mismo. Y si al transcurrir un tiempo mayor a diez días desde que se invocó mediante carta que se acerque a firmar y no lo hizo o no presento la documentación completa se anula la buena pro y se llama al postor que ocupo el segundo lugar.

Requisitos obligatorios (bases integradas, Reglamento de la Ley art 141, 148, 183)

.Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;

.Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final;

.Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;

.Análisis de Costos Unitarios por partidas correspondiente a su propuesta económica;

.Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;

.Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

.Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

.El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

.Formato 3 con el número de serie y/o placa de la maquinaria y la ubicación de los equipos ofertados.

DOLO Y PREMEDITACIÓN

Lo más escandaloso es que la firma del contrato se realiza el 26 de enero y el domicilio fiscal que el postor ganador consigna en la parte introductoria en el distrito de San Borja se encuentra con baja ante la sunat desde el día 13 de Enero del 2011 teniendo como nueva dirección fiscal una ubicación en el distrito de Miraflores (Ver Contrato)

PRUEBA 4

INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION : FESTINACION DE TRAMITES QUE DEMUESTRA PREMEDITACION PARA EL ARREGLO

De acuerdo al artículo 184, del Reglamento el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

.Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

.Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

.Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

.Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

En caso no se haya solicitado (Mediante documento) la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

PRUEBA 5

ADELANTOS

Entrega del Adelanto Directo

Para esta situación el reglamento ha establecido que para el otorgamiento de adelantos, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente (Mediante Documento) la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos (Art 188, del Reglamento de la ley)

Las bases y el contrato establecen adelantos de 10% como adelanto directo de acuerdo al párrafo anterior y para materiales o insumos un adelanto del 20% del monto adjudicado, pero las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumospresentado por el contratista.

Y no como erróneamente se ha cancelado conjuntamente con el adelanto directo el 13 de mayo.

CONCLUSION

Como se evidencia desde el 2010 (diciembre 23), hasta la fecha se produjeron una serie de irregularidades que deben ser motivo de investigación en el informe final de la comisión investigadora.

OBRA INCONCLUSA Y CARTA FIANZA VENCIDA

Debemos concluir que estas precisiones son resultados de un análisis agregado total de las copias provistas desordenadas e ilegibles, que fueron entregadas por la Dirección regional de Agricultura y que fueron más bien con la intención de dilatar y demorar la investigación, faltando todavía denunciar en nuestra II PARTE, la obra en sí, que a pesar del tiempo transcurrido (ya venció el plazo de ejecución), ni siquiera se ha avanzado en el 20 %.

Y por supuesto el vencimiento de la carta fianza de la empresa Riegos del Vinalopo sucursal del Perú que venció el 9 de octubre y que extrañamente no fue renovado a tiempo, ni se le exigió hacerlo, lo que demuestra complicidad de funcionarios actuales de la DRAL, que están metidos hasta el cuello en este faenón.

Eso quiere decir que si se anulara, como debería de ser, esta licitación, no habría forma de requerirse la devolución del casi millón de nuevos soles entregados a la empresa Riegos del Vinalopo sucursal del Perú, de allí el miedo y el apuro de estos funcionarios para tratar de encubrir este robo descarado al pueblo.

Al cierre de esta edición se sabe que el director regional de agricultura Rolando Rodríguez Bandach, ahora metido en otro escándalo que es el concurso CAS faltando 2 meses para que acabe el año 2011, habría presentado su renuncia irrevocable al cargo. Qué vergüenza. Este sujeto debería de irse derechito a Carquín.

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