Así mismo,
coordinar, supervisar y velar por las políticas, estrategias y actividades de
desarrollo social en la zona sur de la jurisdicción del Gobierno Regional de
Lima, en concordancia con la normatividad vigente.
Finalmente, también
se le ha delegado funciones para coordinar y promover aportes de la cooperación internacional y las
empresas privadas, en la lucha contra la pobreza y los programas de desarrollo
social que se ejecuten dentro de las competencias atribuidas al referido
gobierno.
Precisa la
resolución, que las acciones de coordinación a que se refiere el artículo
primero, no restringe las funciones de coordinación preceptuada en el artículo
23° de la ley N° 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que
establece que “El Vicepresidente Regional entre otras prerrogativas y
atribuciones propias del cargo, cumple funciones de coordinación y aquellas que
expresamente les delegue el Presidente”.
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